MINISTERIO DE SEGURIDAD
RECOMPENSAS
Resolución 33-E/2018
Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-31558057--APN-SECCPJMPYL#MSG del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H.
N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y el
Legajo Nº 25 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 a cargo
de la Doctora BARRIONUEVO Liliana Noemí, Secretaría a cargo del Doctor
MOYA Pablo Federico, tramitan los autos caratulados “Taborda, Hugo
Alberto S/ Abuso sexual simple y con acceso carnal reiterado y
doblemente agravado por haber sido cometidos por el encargado de la
guarda y en perjuicio de un menor de 18 años aprovechando la situación
de convivencia preexistente, todos ellos en concurso real entre sí,
siendo que a su vez se enlazan materialmente con abuso sexual agravado
por haber sido cometido por un ascendiente…”, Causa N° 23072/2011, con
la intervención de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 19, a cargo del Doctor
Eduardo MARINA.
Que la mencionada Fiscalía mediante oficio solicita se ofrezca
recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan dar con la aprehensión de
TABORDA Hugo Alberto, argentino, titular del D.N.I. N° 13.726.188,
nacido el 27 de enero de 1960 en la ciudad de Villa María, Provincia de
CÓRDOBA; hijo de Luis Alberto y Lionor María Elisa JARA, de estado
civil soltero, con legajo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CTL N°
12.967.802.
Que el prófugo fue condenado en fecha 30 de diciembre de 2014 por el
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 a la pena de 16 años
de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo penalmente
responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por
la guarda y por la situación de convivencia preexistente, en concurso
real con abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Patricia
TABORDA, todo lo cual concurre en forma real con abuso sexual agravado
por el vínculo, en perjuicio de Yanina TABORDA.
Que el 5 de octubre de 2016 se ordenó la detención de Hugo Alberto
TABORDA, no habiendo sido habido, encontrándose vigente su orden de
captura.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con la aprehensión
de TABORDA Hugo Alberto, argentino, titular del D.N.I. N° 13.726.188,
nacido el 27 de enero de 1960 en la ciudad de Villa María, Provincia de
CÓRDOBA; hijo de Luis Alberto y Lionor María Elisa JARA, de estado
civil soltero, con legajo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CTL N°
12.967.802.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número
0800-555-5065 o al número corto 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 17/01/2018 N° 2616/18 v. 17/01/2018