Resolución 47-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-30187545-APN-SSGAT#MTR, y el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la ley N° 26.028 se creó un impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito o importación, del gasoil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, en
todo el territorio de la Nación, con afectación específica entre otras
cuestiones a inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de
carga.
Que el artículo 5° de la citada Ley, sustituido por art. 1° de la Ley
N° 26.454, establece la alícuota de dicho impuesto en un VEINTIDOS (22
%), estableciendo el artículo 12 del mismo texto legal que la
afectación de la misma será aplicable en un VEINTE CON VEINTE
CENTÉSIMOS PORCIENTO (20,20 %) en forma exclusiva y específica al
fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del
decreto 976 del 31 de julio de 2001 y el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (1,80 %) al conjunto de empresas alcanzadas por la COMPENSACIÓN
TARIFARIA PROVINCIAL (CCP) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que el Decreto Reglamentario N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, sus
normas concordantes y complementarias y complementarias, estableció la
distribución de los montos recaudados en razón de la alícuota en
cuestión, incorporándose en la misma los porcentuales aplicables al
SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y fijando, asimismo, un
porcentual como complemento de los recursos de dicho sistema con
afectación específica a la ejecución de obras en los servicios de
transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.
Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra
“Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea
SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA);
la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR -
MORENO”.
Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a
la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el
correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como
Anexo I.
Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE
suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario el Contrato de
Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada en el
considerando precedente.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 2227/2008 se instruyó al Jefe de
Gabinete de Ministros y al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, procedan a efectuar las
adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para
atender el pago del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I
previsto en el modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del mismo
texto normativo, incluyendo las previsiones necesarias para los
ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos
asumidos, en los plazos que resultasen pertinentes, con fondos de
financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.
Que no obstante la afectación específica otorgada por el artículo 1°de
la Ley N° 26.028, y a los efectos de reforzar el financiamiento de la
obra en cuestión a través de la Resolución N° 1976 de fecha 19 de
octubre de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
instruye al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario
del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, para que proceda a la implementación de un Programa de Emisión de
Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación, por hasta la suma
de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 2.100.000.000), de
forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan de Inversión
Ferroviaria elaborado por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que la mentada norma ha expuesto que los servicios financieros emitidos
en el marco del mencionado Programa de Inversión, resultarían atendidos
mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos
del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), poseyendo la atención de los
títulos a emitir prelación sobre cualquier otra deuda que pudiera tener
el fideicomiso.
Que en fecha 3 de febrero de 2010, se suscribió una Addenda al referido
contrato, aprobada por Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010, el
cual a su vez concedió a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad
de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias de dicho decreto, así como también realizar las
adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.
Que a través del Decreto Nº 1244 de fecha 28 de agosto de 2013 se creó
la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor
Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, en el ámbito de
la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1833 de
fecha 15 de octubre de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
N° 6 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE
FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruiría directamente al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso
creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga de
las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD
EJECUTORA antes nombrada, correspondientes a la obra “Soterramiento del
Corredor Ferroviario CABALLITO-MORENO, de la Línea SARMIENTO,
conformado por ETAPA I: CABALLITO-LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II:
LINIERS (CIUDADELA)- CASTELAR y la ETAPA III CASTELAR- MORENO.
Que a través del artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de
2016 se transfirió la mencionada UNIDAD EJECUTORA, junto con las
partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el
ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el entendimiento de que resultaba adecuado tender a la
optimización tanto los circuitos administrativos como los recursos del
Estado Nacional, se estimó procedente que las instrucciones al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA fuesen efectuadas por un área con competencia
específica al respecto que se desarrollase dentro de la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que con dicho basamento, el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23
de octubre de 2017 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la
función de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su
carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga el pago de las
certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA
de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO
de la Línea SARMIENTO.
Que en función de las tareas atribuidas a la mentada Dirección Nacional
resulta oportuno establecer un procedimiento a ser llevado a cabo por
dicha área, que prevea cada una de las acciones pertinentes en el marco
de lo expuesto, a partir de la recepción de la documentación
involucrada y hasta el momento de la instrucción de pago referida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y por el Decreto N° 850 de
fecha 23 de octubre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el
procedimiento a llevar a cabo por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de cumplimentar la
instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de
fecha 23 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/01/2018 N° 2774/18 v. 17/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARTÍCULO 1°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
será el área receptora del expediente remitido por SECRETARÍA DE OBRAS
DE TRANSPORTE autorizando el desembolso de los fondos que se encuentren
disponibles y resulten de afectación a fin de hacer efectivo cada uno
de los pagos en el marco de la Obra de Soterramiento del Corredor
Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.
Resultan a tal efecto fondos susceptibles de ser afectados a la Obra de
Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea
SARMIENTO:
a) Bienes Fideicomitidos,en el marco del fideicomiso creado por el
artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de afectados al
SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
b) Valores representativos de Deuda que hayan sido emitidos con causa
en la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO
de la Línea SARMIENTO, y se encuentren garantizados con activos
fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
c) Fondos presupuestarios del Tesoro General de la Nación que se
hubieren asignado a la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario
CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.
ARTÍCULO 2°- El expediente por el cual tramitan cada uno de los pagos
señalados, oportunamente generado por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de
Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea
SARMIENTO, deberá ser copia de una selección de documentación que obra
en el expediente licitatorio, cuyo original será preservado en dicho
organismo.
ARTÍCULO 3°- Los expedientes serán confeccionados en los términos de lo
dispuesto por el "Reglamento de Procedimientos Administrativos"
aprobado por Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, dándose inicio a los
mismos a partir de una nota de elevación de la UNIDAD EJECUTORA de la
Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la
Línea SARMIENTO dirigida a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,
mediante la cual se presta conformidad a los certificados de obra
incluidos en el expediente y a las sumas que se desprenden de los
mismos, procediendo a solicitar el pago de dichos montos.
ARTÍCULO 4°- Una vez recepcionadas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE
SUBSIDIOS AL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, ambas
actuantes en la órbita de la la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS, procederán a la elaboración y posterior elevación a dicha
Dirección Nacional, de un informe conjunto mediante el cual se constate
que se ha procedido a verificar la concordancia entre los montos que se
desprenden de los certificados de obra y aquellos facturados, como
asimismo que del contenidode las actuaciones en cuestión surja como
mínimo la documentación que a continuación se enumera:
a) Certificado de Obra, suscripto por el Director Técnico de la
Contratista, el Director de Inspección de la UESS y el Director
Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del
Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.
Actas de Medición y Mapas o fotografías en los cuales se dé cuenta del
avance de obra de conformidad con los requisitos del pliego.
b) Informe de Inspección de Obra que dio lugar a dicho Certificado.
c) Factura conformada por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
d) Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.) y demás constancias impositivas necesarias a los
fines que el Fiduciario realice las liquidaciones de las retenciones
impositivas correspondientes, suscriptas por el representante de la
empresa.
e) Copia de presentación y pago del Formulario N° 931 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) exigible a la
fecha de presentación de la factura.
f) Copia de Certificación de cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA en la cual se depositarán las acreencias.
g) Constancia de que el organismo verificó ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), a través de su página web
oficial, la "Constatación de Comprobantes con Clave de Autorización
Electrónica (C.A.E.)" de la factura.
h) En el caso que el pliego de bases y condiciones admita la
sustitución del fondo de reparo por un seguro de caución, la UNIDAD
EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario
CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO adjuntará tanto la póliza
correspondiente, como asimismo el certificado relativo a los estados
contables y financieros de la asegurada, emitido por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO FINANZAS.
i) Todo otro elemento que la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de
Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea
SARMIENTO considere conveniente aportar y/o le sea requerido para
sustanciar el pago.
j) Contrato de colaboración empresaria, y sus adendas, del
adjudicatario de la obra, debidamente inscripto en la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).
ARTÍCULO 5°- En aquellos casos en los cuales surjan diferencias entre
las verificaciones efectuadas y la documentación obrante en el
expediente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
efectuara consulta a la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento
del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, a
través de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, a los efectos que
ratifique o rectifique lo oportunamente informado.
ARTÍCULO 6°- Atento que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no posee
implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica a los efectos
del trámite del expediente, la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de
Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea
SARMIENTO deberá presentar una copia en formato papel de las
actuaciones, en la cual la factura deberá contener la firma ológrafa de
la máxima autoridad a cargo de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°- Una vez efectuadas las verificaciones referidas la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS obrará de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 850 de
fecha 23 de octubre de 2017, adjuntará al expediente la constancia
emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del débito realizado en la
cuenta pertinente y procederá al archivo de las mismas.
IF-2018-025 77411 -APN-MTR