Resolución 78-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018
VISTO el Expediente EX - 2018-01770384-APN-SAUYME#OCCOVI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.010 de fecha 05 de diciembre de 2017, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL asignó a la empresa CORREDORES VIALES S.A., la
explotación integral de la concesión del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE
BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los
procedimientos previstos por la normativa vigente.
Que por Acta Acuerdo suscripta entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
y la empresa CORREDORES VIALES S.A. “ad referéndum” del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Concesionaria del ACCESO RICCHERI, CORREDORES VIALES
S.A., adhirió a los términos contractuales oportunamente suscriptos por
la ex Concesionaria AEC S.A., aprobados por el Decreto N° 1167/94, sus
modificatorios y normativa complementaria.
Que por la mencionada Acta Acuerdo, la empresa CORREDORES VIALES S.A.
asumió todas las obligaciones y derechos correspondientes a su rol de
Concesionaria, establecidos en las normas contractuales detalladas en
la misma.
Que por Resolución RESOL.-2017-3302-APN-DNV#MTR de fecha 29 de
diciembre de 2017 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se
otorgaron a la empresa CORREDORES VIALES S.A. las facultades para
accionar como agente de percepción del Recurso de Afectación Específica
(RAE), creado mediante el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE
AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”, aprobado por Resolución AG Nº 1515
de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de esta DNV y demás normativa
complementaria; y para que en su carácter de co-comitente, desarrollara
el proceso integral tendiente a la ejecución física de las obras a ser
financiadas con el RAE.
Que por otra parte, por el Decreto Nº 614 de fecha 26 de mayo de 2009
se aprobó el cuadro tarifario del Contrato de Concesión del Acceso
Riccheri que como ANEXO II forma parte de dicha medida, con la
aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico.
Que las áreas técnicas competentes del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES han evaluado los volúmenes de tránsito, los flujos vehiculares
por hora del día, categoría y sentido de circulación y han realizado
los análisis técnicos pertinentes, a fin de optimizar la asignación de
tránsito en el Acceso Riccheri.
Que por ello, resulta necesario determinar la nueva franja horaria pico para ambos sentidos de circulación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD a través de IF-2018- 02368776-APN-AJ#DNV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 1.010 de fecha 05 de
diciembre de 2017, y el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínense la nueva franja horaria pico de LUNES A
VIERNES HABILES DE 7:00 A 11:00 HS y de 16:00 a 20:00 HS, para ambos
sentidos de circulación del Acceso Riccheri.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Empresa CORREDORES VIALES S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 3º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, que comunicará por medios electrónicos a las
dependencias intervinientes. Comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y pase a la COORDINACION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES,
a sus efectos. —Javier Alfredo Iguacel.
e. 17/01/2018 N° 2775/18 v. 18/01/2018