DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 83-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018
VISTO los Expedientes N° 2018-02430262-APN-AJ#DNV, el Decreto N° 1172
de fecha 3 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 367 del 16 de febrero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 367 de fecha 16 de
febrero de 2016 mediante el cual se derogó el Decreto N° 311/2003, las
Resoluciones conjuntas N° 188/03 y N° 44/03 y demás normativa
concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos
de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
dispuestos por el Artículo 9° de la Ley 25.561, se instruyo a los
Ministerios a cuyas orbitas correspondan los respectivos contratos
sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la
Ley de Ministerios y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos
que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el
ámbito de la ex UNIREN.
Que por dicho Decreto se facultó a los Ministerios competentes en forma
conjunta con el ex MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS, a suscribir
acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones
transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para
garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios
respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de
renegociación contractual, los que se efectuarán a cuenta de lo que
resulte de la Revisión Tarifaria Integral.
Que en orden a lo dispuesto por el citado decreto, actualmente se
encuentran avanzadas las negociaciones de los Contratos de Concesión
con los Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a lo expuesto se confeccionó un proyecto de ACUERDO de renegociación con cada una de las Concesionarias.
Que en el marco de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº
1.020 del 30 de julio de 2009 la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, es la
Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión aprobados por el
Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994.
Que el Decreto Nro. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 aprueba los
Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional.
Que el Art. 5° del Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016 establece
que “en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que
surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, mediante
el cual se fijará el nuevo régimen tarifario del servicio de que se
trate, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que
posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.”
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1º, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75
inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la
relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de
que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento, sugerencias o experiencia y presenten su perspectiva
individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que a fin de dar cumplimiento a la instrucción prevista en el Artículo
5° del Decreto N° 367/2016, corresponde prever los mecanismos de
participación ciudadana en orden a garantizar los derechos de los
usuarios y consumidores.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Convócase a AUDIENCIAS PÚBLICAS a fin de
considerar, en el marco de los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL con las Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA
y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, el nuevo régimen
tarifario de los servicios.
ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Las Audiencias
Públicas se llevarán a cabo a las 10 horas, conforme el siguiente
detalle:
- Grupo Concesionario del Oeste S.A.: 8 de febrero de 2018, en 9 de
julio 863 (Museo Municipal de Bellas Artes), Luján, Provincia de Buenos
Aires.
- Autopistas del Sol S.A.: 9 de febrero de 2018, en Pedro Lagrave 725
(Teatro Municipal Lope de Vega), Pilar, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Lugar y horario para tomar vista del expediente,
inscribirse para ser participante y presentar la documentación
relacionada con el objeto de las audiencias. Los interesados podrán
tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de las Audiencias
Públicas, a partir del día 18 de enero de 2018 y hasta el día 6 de
febrero de 2018, en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, sita
en el piso 8 de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.
A los fines de la inscripción de los interesados en participar de las
audiencias, así como de la presentación de la documentación relativa a
su objeto, deberán presentarse en la mesa de entradas sita en el piso 8
de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.
Asimismo, la DIRECION NACIONAL DE VIALIDAD habilitará un Registro de Inscripción de Participantes en su página web.
ARTÍCULO 4°.- Implementación, coordinación y organización. La
implementación, coordinación y organización de las Audiencias Públicas
estará a cargo de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones
la que podrá requerir la participación de las restantes áreas.
ARTÍCULO 5°.- Autoridades de la Audiencia Pública. Ambas audiencias serán presididas por el Dr. Ricardo José Stoddart.
ARTÍCULO 6°.- Término y medios en los que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD informará sobre el desarrollo y los resultados del
procedimiento. Concluidas las Audiencias Públicas, el Presidente de las
Audiencias junto con los demás funcionarios que participaron de las
mismas, elevarán al señor ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la
finalización de las Audiencias Públicas, un informe de cierre de las
mismas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de
TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su
resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales
las rechaza.
ARTÍCULO 7°.- Normativa aplicable. El desarrollo de audiencia convocada
se regirá por lo dispuesto en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
ARTÍCULO 8°.- Aviso de Convocatoria. Publíquese el aviso de
Convocatoria que como ANEXO I forma parte de la presente durante DOS
(2) días en el Boletín Oficial de la Nación, en por lo menos DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las áreas intervinientes; comuníquese a la Coordinación General de
Licitaciones y Contrataciones y, a la Coordinación de Relaciones
Institucionales, Comunicaciones y Política ambas de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en el artículo 13° de la presente,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Javier
Alfredo Iguacel.
ANEXO
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución N° XXX (citar la resolución presente) ha dispuesto:
OBJETO: Convócase a AUDIENCIAS PÚBLICAS a fin de considerar, en el
marco de los ACUERDOS INTEGRACILES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL con las
Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, el nuevo régimen tarifario de
los servicios.
FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACIÓN. Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 10 horas, conforme el siguiente detalle:
- Grupo Concesionario del Oeste S.A.: 8 de febrero de 2018, en 9 de
julio 863 (Museo Municipal de Bellas Artes), Luján, Provincia de Buenos
Aires.
- Autopistas del Sol S.A.: 9 de febrero de 2018, en Pedro Lagrave 725
(Teatro Municipal Lope de Vega), Pilar, Provincia de Buenos Aires.
LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE, INSCRIBIRSE PARA SER
PARTICIPANTE Y PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE
LAS AUDIENCIAS. Los interesados podrán tomar vista de los antecedentes
vinculados al objeto de las Audiencias Públicas, a partir del día 18 de
enero de 2018 y hasta el día 6 de febrero de 2018, en la sede de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, sita en el piso 8 de la Avenida Julio
A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes
en el horario de 10:00 a 15:00 hs.
A los fines de la inscripción de los interesados en participar de las
audiencias, así como de la presentación de la documentación relativa a
su objeto, deberán presentarse en la mesa de entradas sita en el piso 8
de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.
Asimismo, la DIRECION NACIONAL DE VIALIDAD habilitará un Registro de Inscripción de Participantes en su página web.
Implementación, coordinación y organización. La implementación,
coordinación y organización de las Audiencias Públicas estará a cargo
de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones la que podrá
requerir la participación de las restantes áreas.
Autoridades de la Audiencia Pública. Ambas audiencias serán presididas por el Dr. Ricardo José Stoddart.
Término y medios en los que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informará
sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento. Concluida las
Audiencias Públicas, el Presidente de cada Audiencia junto con los
demás funcionarios que participaron de la misma, elevarán al señor
ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo
de DIEZ (10) días desde la finalización de las Audiencias Públicas, un
informe de cierre de las mismas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en
un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final,
debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado
en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por
las cuales las rechaza.
Normativa aplicable. El desarrollo de audiencia convocada se regirá por
lo dispuesto en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Aviso de Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que como
ANEXO I forma parte de la presente durante DOS (2) días en el Boletín
Oficial de la Nación, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación
nacional y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
e. 17/01/2018 N° 2875/18 v. 17/01/2018