ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 2-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018
VISTO la Actuación SIGEA N° 13332-109-2017, mediante la cual se analizó
la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero en el
Área Aduanera Especial, según lo previsto en la Resolución General N°
2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución aprobó la “Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de
tránsito terrestre de importación y de traslado de mercaderías en todo
el territorio de la República Argentina.
Que dicha iniciativa se implementó a través de un mecanismo de control
no intrusivo, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento
satelital de las unidades de transporte, mediante la colocación del ya
mencionado Precinto.
Que el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206 (AFIP) facultó a
la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la
utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y
autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma
individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de
seguridad que permitan resguardar su integridad.
Que en la Actuación citada en el Visto obra un informe elaborado por el
Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la Dirección Gestión
del Riesgo, el cual es compartido por la Subdirección General de
Control Aduanero.
Que los artículos 12 y 13 de la Ley 19.640 al establecer exenciones
tributarias a las importaciones y exportaciones, así como la excepción
de restricciones a la importación fundadas en razones económicas,
disminuyen el riesgo en el debido control del resguardo del interés
fiscal, permitiendo otorgar un tratamiento diferenciado en el ÁREA
ADUANERA ESPECIAL.
Que con el objetivo de facilitar las operaciones de los medios de
transporte afectados a traslados de mercaderías, realizados en el Área
Aduanera Especial y para fomentar la competitividad de las actividades
desarrolladas en dicho ámbito, corresponde exceptuarlos de la
utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y
Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9°, apartado 2°, inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el
Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la utilización del Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA) en los términos de la Resolución General N° 2
.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a los medios de
transporte afectados a traslados de mercaderías en el Área Aduanera
Especial.
ARTÍCULO 2°.- El Administrador de la División Aduana de Río Grande y el
Administrador de la Aduana de Ushuaia, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, deberán establecer - para la destinación que
consideren- mecanismos de control alternativo que permita asegurar la
inalterabilidad de las cargas transportadas.
ARTÍCULO 3°.- En estos supuestos, el servicio aduanero procederá a
realizar el precintado del medio de transporte utilizado, luego de
haber cumplimentado los controles de rigor previos a su partida y
deberá comprobar la integridad de los precintos al arribo del mismo
antes de proceder a su apertura.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Diego Jorge Davila.
e. 17/01/2018 N° 2728/18 v. 17/01/2018