MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 10-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15042768--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° RESOL-2016-219-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.

Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en consecuencia, es la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por la Resolución N° RESOL-2016-219-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2015 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.

Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº RESOL-2016-219-E-APN-SECAGYP#MA y los actuales.

Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2016.

Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.

Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo registrado con el Nº IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2016 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2016 en adelante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/01/2018 N° 2879/18 v. 18/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

a) PLANTACIÓN



(Expresión "Hasta 500 ha." y "De 501 a 700 ha." de la sub-columna "Secano", "Apoyo Económico"  correspondiente a las juridicciones deBUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO, DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN rectificada por la expresión "Hasta 300 ha." y "De 301 a 500 ha." por art. 1° de la Resolución N° 21/2017 del Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 06/02/2018)



1.- REFERENCIAS:

BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.

BUENOS AIRES Zona atlántica: Faja costera de los Partidos de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.

CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó. CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos.

DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS: Partidos y

Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena,

Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.

MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio

Concepción).

MISIONES Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Zona sur. 2 - ACLARACIONES CORTINA:

Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTÁREA (1 ha). PLANTACIÓN EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MÍNIMAS: Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a UNA HECTÁREA (1 ha) independientemente de la superficiereaUque ocupe. wm t^nrm.i

OTROS GÉNEROS:

En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA determinará el costo aplicando aquél que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en el presente Anexo. OTROS GÉNEROS BAJO RIEGO:

En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.

En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a raíz profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego. b) PODA

Se fija un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) la suma de PESOS SEIS MIL DIECISÉIS ($ 6.016.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 4.211.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia).

Se fija un costo para la primera operación para Prosopis sp. la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 6.576.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES ($ 4.603.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la primera operación para toda la Patagonia la suma de PESOS SIETE MIL TREINTA Y OCHO ($ 7.038.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 4.927.-) por hectárea para toda la Patagonia. Se fija un costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6.656.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 4.659.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia). Se fija un costo para la segunda operación para Prosopis sp. la suma de PESOS OCHO MIL

SEISCIENTOS DIECIOCHO ($ 8.618.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA Y TRES ($ 6.033.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la segunda operación para toda la Patagonia la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 7.787.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 5.451.-) por hectárea para toda la Patagonia.

Se fija un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 7.497.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 5.248.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia). Se fija un costo para la tercera operación para Prosopis sp. la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 8.823.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 6.176.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la tercera operación para toda la Patagonia la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 8.796.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($ 6.157.-) por hectárea para toda la Patagonia.

c) RALEO

Se fija un costo de PESOS SIETE MIL CUARENTA Y SIETE ($ 7.047.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 4.933.-) por hectárea para todo el país para cada operación. Se fija un costo de PESOS OCHO MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 8.121.-) por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 5.684.-) por hectárea para todo el país para cada operación.

d) MANEJO DE REBROTE

Se fija un costo de PESOS SIETE MIL CUARENTA Y SIETE ($ 7.047.-) por hectárea para todo el

país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 4.933.-) por hectárea para todo el país para cada operación. e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO

Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija un costo de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 30.913.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($24.730.) por hectárea.

Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un costo de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SEIS ($ 28.106.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 22.485.-) por hectárea.

Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se fija un costo de PESOS TREINTA MIL UNO ($ 30.001.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL UNO ($ 24.001.-) por hectárea.

Para áreas con una formación de bosque subantártico (región fitogeográfica subantártica) se fija un costo de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 36.912.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 29.530.-) por hectárea.

Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.

IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA