MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 10-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15042768--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la
Resolución N° RESOL-2016-219-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 19 de octubre de
2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus
resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico
no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que
dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por
hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo
determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de
porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos
silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente
se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la que debe determinar los
costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la
aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° RESOL-2016-219-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 19 de
octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron los costos de implantación y
tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo
económico no reintegrable para los planes presentados durante el año
2015 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se
cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a
la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un
desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº
RESOL-2016-219-E-APN-SECAGYP#MA y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un
desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos
de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones
en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos
vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no
reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al
otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde
hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las
presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2016.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en
las distintas zonas forestales con la participación de productores y
autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de
detalle la información del esquema de costos de implantación y
tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, separando los datos
correspondientes a la implantación en zona de secano de los
correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080
y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de
implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el
Anexo registrado con el Nº IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA, que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1º de la
presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para
ejecutarse en el año 2016 y sucesivos y para aquellos planes
plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2016 en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 18/01/2018 N° 2879/18 v. 18/01/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
a) PLANTACIÓN
(Expresión
"Hasta 500 ha." y "De 501 a 700 ha." de la sub-columna "Secano", "Apoyo
Económico" correspondiente a las juridicciones deBUENOS
AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO, DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS
RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA
FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN rectificada por la expresión "Hasta 300 ha." y "De 301 a 500 ha." por art. 1° de la Resolución N° 21/2017 del Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 06/02/2018)
1.- REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel
Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y
Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: Faja costera de los Partidos de La Costa,
Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General
Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y
Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos.
DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS:
Partidos y
Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña
de los Partidos de Magdalena,
Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS
AIRES.
MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles,
Concepción (Municipio
Concepción).
MISIONES Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la
provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Zona
sur. 2 - ACLARACIONES CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las
zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de
calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de
las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTÁREA (1 ha).
PLANTACIÓN EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MÍNIMAS: Se
considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la
densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la
cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a UNA
HECTÁREA (1 ha) independientemente de la superficiereaUque ocupe. wm
t^nrm.i
OTROS GÉNEROS:
En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la
presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente
presentación, la Dirección de Producción Forestal del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA determinará el costo aplicando aquél que más se asemeje
por sus tareas y valores a los citados en el presente Anexo. OTROS
GÉNEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no
considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la
correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes
a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a raíz profunda se
considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego. b)
PODA
Se fija un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) la
suma de PESOS SEIS MIL DIECISÉIS ($ 6.016.-) por hectárea para todo el
país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 4.211.-) por hectárea para todo el
país (excepto Patagonia).
Se fija un costo para la primera operación para Prosopis sp. la suma de
PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 6.576.-) por hectárea para
todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS
CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES ($ 4.603.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la primera operación para toda la Patagonia la
suma de PESOS SIETE MIL TREINTA Y OCHO ($ 7.038.-) por hectárea y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE ($ 4.927.-) por hectárea para toda la Patagonia. Se fija un
costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) la suma de PESOS
SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6.656.-) por hectárea para
todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la
suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 4.659.-) por
hectárea para todo el país (excepto Patagonia). Se fija un costo para
la segunda operación para Prosopis sp. la suma de PESOS OCHO MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO ($ 8.618.-) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA Y TRES
($ 6.033.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación para toda la Patagonia la
suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 7.787.-) por
hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 5.451.-) por hectárea para toda la
Patagonia.
Se fija un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) la
suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 7.497.-) por
hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como
apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
($ 5.248.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia). Se fija
un costo para la tercera operación para Prosopis sp. la suma de PESOS
OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 8.823.-) por hectárea para todo el
país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL
CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 6.176.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación para toda la Patagonia la
suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 8.796.-) por
hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($ 6.157.-) por hectárea para toda la
Patagonia.
c) RALEO
Se fija un costo de PESOS SIETE MIL CUARENTA Y SIETE ($ 7.047.-) por
hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como
apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES
($ 4.933.-) por hectárea para todo el país para cada operación. Se fija
un costo de PESOS OCHO MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 8.121.-) por hectárea
para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 5.684.-) por hectárea
para todo el país para cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE
Se fija un costo de PESOS SIETE MIL CUARENTA Y SIETE ($ 7.047.-) por
hectárea para todo el
país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 4.933.-) por hectárea para todo el país
para cada operación. e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las
yungas) se fija un costo de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TRECE ($
30.913.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($24.730.) por hectárea.
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica
paranaense) se fija un costo de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SEIS ($
28.106.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 22.485.-) por
hectárea.
Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica
chaqueña) se fija un costo de PESOS TREINTA MIL UNO ($ 30.001.-) por
hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS
VEINTICUATRO MIL UNO ($ 24.001.-) por hectárea.
Para áreas con una formación de bosque subantártico (región
fitogeográfica subantártica) se fija un costo de PESOS TREINTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 36.912.-) por hectárea y se establece como
apoyo económico la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA ($
29.530.-) por hectárea.
Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se
tomará el valor de la especie con la menor densidad.
IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA