AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 24-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-06313080-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO de la Provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en CUADRO ESTACION RIACHUELO, de la Localidad de RIACHUELO, Departamento de EMPEDRADO de la Provincia de CORRIENTES, vinculado al CIE Nº 18-00016904/1 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (42.910,98 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-21325286–APN- DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien prestó su conformidad con la presente medida por Nota NO-2017-23360867-APN-GEAF#ADIFSE.

Que la MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO de la Provincia de CORRIENTES, solicita autorización para instalar en el inmueble un centro cultural abierto a todo la comunidad.

Que de la constatación efectuada por esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO surge que en el inmueble objeto de la presente obran CINCO (5) edificaciones, de las cuales TRES (3) aparentan estar sin uso ni ocupación, que serían el antiguo Taller (edificación en estado de abandono con deterioros importantes en su conformación), el sector donde funcionaban los baños de la Estación, y un galpón que fuera utilizado, aparentemente, como depósito.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la citada AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que el citado convenio establece asimismo que, la administración de inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no importará la “desafectación” en los términos de los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 por lo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejercerá cuidando que ello no interfiera con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria; destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO, el cual reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica actualmente su falta de afectación específica.

Que en función del requerimiento efectuado por la MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO de la Provincia de CORRIENTES, ante la necesidad de dicho Municipio en destinar el inmueble a actividades comunitarias, culturales deportiva, educativas y sociales, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a dicho MUNICIPIO en los términos establecidos en el IF-2018-02369527-APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II se acompaña a la presente, formando parte integrante de la misma, ello a los fines de preservar el inmueble mientras no sea requerido para su reaplicación a la actividad ferroviaria.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO de la Provincia de CORRIENTES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado EN CUADRO ESTACION RIACHUELO, de la Localidad de RIACHUELO, Dpto. de Empedrado de la Provincia de CORRIENTES, vinculado al CIE Nº 18-00016904/1 y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (42.910,98 m2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-21325286-APN- DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO” identificado como IF-2018-02369527-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/01/2018 N° 2943/18 v. 18/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)