ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018
VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 17140-22-2017, de Registro de la División
Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Único de
Monitoreo Aduanero, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A) estableció
garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en
las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados
(TRAM).
Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó
que, para establecer el monto de la garantía, se efectuará un cálculo
inicial y luego se realizará una actualización anual durante el mes de
enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad
de cada prestador ISTA.
Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se
impone realizar la determinación del importe de la garantía de
actuación a presentar por la firma COL S.A para operar como Prestador
ISTA, y a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese hasta el 31/01/2018, el importe de la
garantía de actuación del Prestador ISTA, de conformidad a lo
estipulado en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo detallado a continuación: ANEXO
RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION COL .S.A.” CUIT N° 30-70879246-9.
ARTÍCULO 3°.- Confiérase al mencionado Anexo el carácter de Reservado, al fin de resguardar el secreto fiscal.
ARTÍCULO 4°.- Otórguense al Prestador ISTA, un plazo de DIEZ (10) días
hábiles desde la notificación de la presente a fin de constituir la
garantía de actuación de conformidad a lo estipulado en el respectivo
Anexo.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese la presente al representante
legal de la firma mencionada en el artículo segundo. Publíquese en el
Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así el Anexo, en atención
al carácter reservado del mismo. — Diego Jorge Davila.
e. 18/01/2018 N° 2780/18 v. 18/01/2018