ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 17140-22-2017, de Registro de la División Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados (TRAM).

Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que, para establecer el monto de la garantía, se efectuará un cálculo inicial y luego se realizará una actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.

Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la determinación del importe de la garantía de actuación a presentar por la firma COL S.A para operar como Prestador ISTA, y a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese hasta el 31/01/2018, el importe de la garantía de actuación del Prestador ISTA, de conformidad a lo estipulado en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo detallado a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION COL .S.A.” CUIT N° 30-70879246-9.

ARTÍCULO 3°.- Confiérase al mencionado Anexo el carácter de Reservado, al fin de resguardar el secreto fiscal.

ARTÍCULO 4°.- Otórguense al Prestador ISTA, un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de la presente a fin de constituir la garantía de actuación de conformidad a lo estipulado en el respectivo Anexo.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de la firma mencionada en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así el Anexo, en atención al carácter reservado del mismo. — Diego Jorge Davila.

e. 18/01/2018 N° 2780/18 v. 18/01/2018