ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 3-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018
VISTO la Resolución General N° 2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución aprobó la “Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de
tránsito terrestre de importación y de traslado de mercaderías en todo
el territorio de la República Argentina.
Que dicha iniciativa se implementó a través de un mecanismo de control
no intrusivo, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento
satelital de las unidades de transporte, mediante la colocación del
Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
Que del mismo modo se encuentran alcanzadas por este mecanismo las
operaciones de tránsito y traslado con origen en aeropuertos
internacionales, a fin de facilitar el proceso de desaduanamiento de
las mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea.
Que el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206 (AFIP) facultó a
la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la
utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y
autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma
individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de
seguridad que permitan resguardar su integridad.
Que haciendo uso de esta facultad y a efectos de otorgar celeridad a
los traslados de material bélico consignados a la Fuerza Aérea
Argentina y al mismo tiempo, evitar erogaciones por mayores costos de
almacenamiento, corresponde exceptuarlos de la utilización del Precinto
Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte
que intervengan a tal fin.
Que conforme a la Resolución N° 1.094 del Ministerio de Defensa del 8
de octubre de 2009 están previstas las medidas de seguridad que
garantizan las referidas operaciones, atento a que las Fuerzas disponen
de personal calificado para la custodia de materiales sensibles y la
debida reserva de sus movimientos por cuestiones de seguridad
institucional.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 9°, apartado 2°, inciso a) del Decreto N° 618 del 10
de juliio de1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el
Artículo 3° de la Resolución General N° 3.206.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la utilización del Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA) en los términos de la Resolución General N°
2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a los medios de
transporte afectados a traslados de mercaderías consignadas a la Fuerza
Aérea Argentina que se efectúen desde los depósitos de las terminales
portuarias y áereas hasta el Depósito Fiscal de Importación y
Exportación de Material Bélico para la Defensa, localizado en
jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuase de la asignación de custodia aduanera a los
desplazamientos indicados en el Artículo 1° de esta resolución. La
integridad del material bélico que se traslade estará bajo la
responsabilidad exclusiva de la Fuerza que registre la destinación de
importación conforme al Artículo 10 de la Resolución N° 1.094 del
Ministerio de Defensa del 8 de octubre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- El servicio aduanero procederá a realizar el precintado
del medio de transporte utilizado, luego de haber cumplimentado los
controles de rigor previos a su partida y deberá comprobar la
integridad de los precintos al arribo del mismo antes de proceder a su
apertura.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Dirección General de
Material de la Fuerza Aérea Argentina y a la Subsecretaría del Servicio
Logístico de la Defensa del Ministerio de Defensa. Cumplido, archívese.
— Diego Jorge Davila.
e. 18/01/2018 N° 2971/18 v. 18/01/2018