Resolución 16/2017
Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 32/2017 (13/11/17):
“Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2018. Unidades de
Manejo F y G.”.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
efectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancos
de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que
predominan, en número, ejemplares de talla comercial, y subáreas con
presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no
comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en
las que el Insituto recomienda el cierre a la pesca.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas las
mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar
aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de
vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del
intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2018
al 31 de diciembre de 2018.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Unidad de Manejo F por el período anual 2018, a
excepción de las Subáreas FI, FII, FIll y FIV dentro de la misma,
delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018, en las
siguientes cantidades:
a) SEIS MlL TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS (6.366) para UM F; y
b) DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (2.333) toneladas para la UM G.
ARTÍCULO 3°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 4°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de la Unidad de Manejo G, en las Subáreas G1, G2 y
G3 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO II de la
presente resolución, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo
Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de
Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Francisco H. Di Leva, Provincia de
Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río
Negro. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell
Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 18/01/2018 N° 2909/18 v. 18/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)