CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 16/2017

Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 32/2017 (13/11/17): “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2018. Unidades de Manejo F y G.”.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, y subáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Insituto recomienda el cierre a la pesca.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo F por el período anual 2018, a excepción de las Subáreas FI, FII, FIll y FIV dentro de la misma, delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018, en las siguientes cantidades:

a) SEIS MlL TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS (6.366) para UM F; y

b) DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (2.333) toneladas para la UM G.

ARTÍCULO 3°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTÍCULO 4°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo G, en las Subáreas G1, G2 y G3 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente resolución, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Ángel Fortunato, Poder Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/01/2018 N° 2909/18 v. 18/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)