ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 55/2018
Modificación. Decreto N° 1344/2007.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-14373658-APN-DMEYN#MHA, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, se establece que los órganos de los TRES (3) Poderes
del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conforman la Administración Nacional podrán
autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios
internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan
en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificaciones, se reglamentó el Régimen de
Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.
Que a fin de optimizar la operatoria vinculada a dicho Régimen deviene
necesario sustituir el artículo 81 del Anexo al mencionado decreto.
Que en función de ello y con el fin de dar mayor claridad respecto del
alcance del citado Régimen se considera pertinente actualizar su
denominación conforme la terminología de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, incluyendo a los Fondos Rotatorios
Internos.
Que, en consecuencia, el Régimen de Fondos Rotatorios comprende a los
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas,
detallándose las particularidades de la operatoria de estos últimos,
estableciendo que los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas deben
observar igual procedimiento que los Fondos Rotatorios para su creación
y/o adecuación.
Que asimismo se incorpora la definición de “transacción de contado” con
el fin de evitar confusiones con la modalidad de pago en efectivo, que
se encuentra sujeta a limitaciones.
Que, en consonancia con los considerandos precedentes, se incluye la
limitación de PESOS TRES MIL ($ 3.000) para los pagos en efectivo
efectuados en el marco del Régimen de Fondo Rotatorio, dado que dicha
limitación corresponde a todo pago en efectivo independientemente de
que sea realizado por un Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o
Caja Chica, conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.345 de Prevención de
la Evasión Fiscal y sus modificaciones y la excepción establecida en el
artículo 52 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que, adicionalmente, se incorpora el detalle de los medios de pago
habilitados en el referido Régimen, comprendiendo a la Tarjeta de
Compra Corporativa.
Que corresponde establecer un monto mínimo de constitución para los
Fondos Rotatorios Internos que no operen con cuenta bancaria asociada,
a fin de diferenciarlos de las Cajas Chicas que operan con Tarjeta de
Compra Corporativa.
Que consecuentemente, debe aumentarse el monto de constitución de las
Cajas Chicas y el monto máximo de gasto individual dentro de las
mismas, a los efectos de mejorar la operatoria de las rendiciones y
reposiciones.
Que atento al régimen de viáticos, alojamiento y pasajes del personal
de la Administración Nacional establecido en los Decretos Nros. 1343
del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios; 1973 del 20 de octubre de
1986 (artículos 59 y 60 de su Anexo) y sus modificaciones y 997 del 7
de septiembre de 2016 y su norma complementaria, el monto máximo por
gasto individual dispuesto en el acto constitutivo del Fondo Rotatorio
no se aplica a dicho régimen, incorporándose la excepción “pasajes y
viáticos”.
Que en el mismo sentido, corresponde excluir del cumplimiento del monto
máximo de gasto individual del Fondo Rotatorio a aquellos montos
correspondientes a débitos automáticos que la entidad bancaria aplique
en la cuenta pagadora en concepto de gastos y comisiones bancarias de
acuerdo con la normativa vigente.
Que asimismo, corresponde excluir aquellos gastos excepcionales
incluidos en el inciso h, cuyos montos no se pueden precisar debido a
la particularidad de los mismos y cuya instrumentación determinará la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que con el fin de agilizar la operatoria del Régimen, se ha previsto la
delegación en el responsable del Fondo Rotatorio de la designación y
cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios
Internos y/o Cajas Chicas, siempre que la máxima autoridad política de
la jurisdicción o entidad haya hecho expresa esa delegación.
Que a fin de optimizar las disponibilidades del Tesoro Nacional
corresponde detraer de la base de cálculo del Fondo Rotatorio la
Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas” con el fin de
evitar la existencia de fondos ociosos, lo que no impide el gasto del
Fondo Rotatorio en dicha partida.
Que con el mismo fin, se ha incorporado la facultad de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, de restringir los montos de los
Fondos Rotatorios por debajo del TRES POR CIENTO (3 %) y la facultad de
disponer de los fondos frente a eventuales situaciones de operatoria
del Sistema de Administración Financiera.
Que se ha incorporado la posibilidad excepcional de imputar como gasto
por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas los gastos realizados en la Partida Principal 4.6. “Obras de
Arte”, de conformidad con los requerimientos formulados por los
Organismos.
Que resulta necesario establecer el objeto del gasto al cual se
imputarán presupuestariamente las diferencias de cambio negativas
provenientes de tenencias en moneda extranjera en la composición del
Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.
Que, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar
responsabilidades u obtener su recupero, resulta necesario determinar
la partida presupuestaria, prevista en el clasificador por objeto del
gasto, en la que se deberán contabilizar las sumas faltantes
correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o
Cajas Chicas.
Que en virtud de la facultad delegada en la SECRETARÍA DE HACIENDA de
establecer el monto límite de Cajas Chicas y gastos individuales, se
modifican tales montos disponiendo su actualización automática conforme
el valor del MÓDULO establecido en el artículo 35 del Anexo al Decreto
N° 1344/07 y sus modificaciones.
Que se ha incorporado la obligación de las jurisdicciones y entidades
de dictar un reglamento interno de funcionamiento del Fondo Rotatorio,
como parte de su normativa interna, con el fin de transparentar los
procedimientos y responsabilidades.
Que en el mismo sentido, en la disposición de creación y/o adecuación
del mismo deberá mencionarse al subresponsable de la administración del
Fondo Rotatorio.
Que asimismo en el régimen que por el presente decreto se aprueba, se
ha hecho mención al artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus
modificaciones, detallando así los límites en las competencias
relativas a pagos dentro del Régimen y se ha incorporado un
procedimiento para llevar a cabo el registro de montos faltantes.
Que se ha establecido la modalidad de la adecuación anual del Fondo
Rotatorio, con explícita mención de los casos en los que la adecuación
resulta obligatoria.
Que la modificación que se aprueba por la presente medida ha sido
elaborada en coordinación con la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismos rectores competentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 81.- El Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas se ajustará a la siguiente reglamentación:
a. Las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas, o los que en el futuro los
reemplacen, a las normas de la presente reglamentación, las que
determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y
aquéllas que establezcan los organismos en sus normas internas.
b. Los Fondos Rotatorios se formalizarán con el dictado del acto
dispositivo que los autoriza, y se materializarán con el anticipo de
una determinada cantidad de dinero a un Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.) perteneciente a una jurisdicción o entidad, a fin
de que se utilice en la atención de gastos expresamente autorizados. A
partir de dicho Fondo Rotatorio podrá disponerse la creación de Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
c. La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción,
limitado a casos de urgencia debidamente fundamentados que, contando
con saldo de crédito y cuota, no permitan la tramitación normal de una
orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto
de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo
podrán ser aplicados a transacciones de contado. Considérese
transacción de contado en el marco del presente Régimen, la cancelación
inmediata con un medio de pago habilitado para su uso en el Régimen de
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas contra la
entrega de un bien o la prestación de un servicio. Los pagos en dinero
en efectivo realizados por Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N°
25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal y sus modificaciones, con la
excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y estarán
limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) o norma legal que la
modifique.
d. Los medios de pago habilitados para este régimen son transferencia
bancaria, tarjeta de compra corporativa, cheque, débito bancario,
efectivo y otros medios que en el futuro habilite la SECRETARÍA DE
HACIENDA, procurando utilizar preferentemente medios electrónicos de
pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.
e. Los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad
por la autoridad máxima respectiva, y asignados a un Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.), previa opinión favorable de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
El acto dispositivo deberá contener:
I. La identificación de la jurisdicción o entidad a la cual pertenezca
el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) al que se asigne el
Fondo Rotatorio.
II. La identificación del titular del Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.) o del funcionario que la máxima autoridad designe y
su reemplazante, con facultades para disponer gastos y pagos con cargo
al mismo, el cual se denominará Responsable y Subresponsable
respectivamente.
III. La indicación de los siguientes importes:
1. El importe de la constitución del Fondo Rotatorio.
2. El monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se
abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias;
pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones
oficiales; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el inciso h.
IV. La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados.
V. Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio.
VI. Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de creación.
La máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad podrá por razones
operativas delegar en el Responsable del Fondo Rotatorio, la
designación y cambio de Responsables y Subresponsables de los Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.
El mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios.
f. Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no
superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados en el inciso g) del presente artículo, con
independencia de su fuente de financiamiento. A los efectos del cálculo
de dicho importe, no se tomará en cuenta la Partida Parcial 5.1.4.
“Ayudas Sociales a Personas”. Con el objeto de minimizar la existencia
de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este
régimen, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá restringir montos de
constitución por debajo del límite del TRES POR CIENTO (3 %) tomando en
consideración la proporción entre el monto total ejecutado por el
Régimen de Fondos Rotatorios respecto del monto total constituido del
mismo en el ejercicio inmediato anterior.
g. Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio,
Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas para los siguientes conceptos
del clasificador por objeto del gasto, con los límites establecidos en
el artículo 35 del presente Reglamento:
I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”.
II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”.
V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
h. Excepcionalmente y conforme el procedimiento que establezca la
SECRETARÍA DE HACIENDA, se podrán realizar gastos y pagos con cargo al
Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas para los
siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto, con los
límites establecidos en el artículo 35 del presente Reglamento:
I. Partida Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de
urgencia, debidamente autorizadas por la máxima autoridad del ente
adquirente, así lo requieran.
II. Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando
surjan diferencias de cambio negativas provenientes de tenencias en
moneda extranjera en la composición del Fondo Rotatorio, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.
III. Partida Parcial 8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”,
cuando haya sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las
acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su
recupero.
i. La autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad, podrá disponer
la creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas
Chicas. El acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos
establecidos en el inciso e) del presente artículo y no requerirá la
intervención previa de los órganos rectores competentes de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
j. A partir del ejercicio presupuestario 2018 los Fondos Rotatorios
Internos operarán con un monto superior al equivalente a OCHENTA
MÓDULOS (80 M), de acuerdo al valor del MÓDULO establecido en el
artículo 35 del presente Reglamento, excepto que operen con cuenta
bancaria asociada.
k. A partir del ejercicio presupuestario 2018 las Cajas Chicas que
operen dentro de cada Fondo Rotatorio o Fondo Rotatorio Interno tendrán
una operatoria similar a éstos, sus montos no podrán exceder la suma
equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M) y los gastos individuales que se
realicen por Caja Chica no podrán superar la suma equivalente a OCHO
MÓDULOS (8 M), de acuerdo al valor del MÓDULO establecido en el
artículo 35 del presente Reglamento.
l. Los organismos deberán dictar un reglamento interno de
funcionamiento considerando la intervención prevista en el artículo 101
del presente Reglamento, que determine las actividades, controles y
responsabilidades en la operatoria de este Régimen, de acuerdo con las
características propias de cada organismo.
m. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA,
cuando razones fundadas así lo determinen y con carácter de excepción,
a autorizar aumentos del Fondo Rotatorio que no superen el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los asignados en virtud de la presente
reglamentación.
Del mismo modo, facúltase a la citada Secretaría para modificar el
límite del importe de creación de Cajas Chicas y gastos individuales.
n. Los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.) a los que se hayan
asignado Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de
financiamiento, deberán rendir los gastos efectuados hasta el cierre
del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dichos fondos
continuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.)
titular del Fondo Rotatorio, salvo indicación en contrario de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
o. Anualmente, la jurisdicción o entidad deberá adecuar los montos de
los Fondos Rotatorios constituidos, en la medida que los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los
conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el
ejercicio anterior.
Cuando dichos créditos resulten iguales o superiores a los
constituidos, la jurisdicción o entidad podrá decidir si adecuará su
Fondo Rotatorio o si continuará operando con el constituido del año
anterior”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
e. 19/01/2018 N° 3362/18 v. 19/01/2018