MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 56/2018
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018
VISTO el Expediente CUDAP Nº 11.410/16 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS propone la declaración de Monumento Histórico
Nacional del HOSPITAL MILITAR CENTRAL – HOSPITAL GENERAL 601 “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR COSME ARGERICH”, sito en la Avda. Luis María CAMPOS Nros
726-800, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIEROS del ex –MINISTERIO DE
GUERRA proyectó, para reemplazar el antiguo establecimiento ubicado en
el barrio de Parque Patricios, el nuevo edificio hospitalario, cuya
primera etapa de construcción, a cargo de la empresa F.H. SCHMIDT S.A.,
comenzó en el año 1936 y culminó con la inauguración de los Cuerpos A y
B en el año 1939.
Que la misma DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIEROS proyectó DOS (2)
ampliaciones posteriores, inaugurándose el Cuerpo C en octubre de 1946
y el Cuerpo D en junio de 1955, ambos siguiendo con armonía y
coherencia estilística la resolución de DOS (2) primeros y que los
Cuerpos E y F, construídos en los años 1977 y 1982 respectivamente, se
ejecutaron de manera exenta respecto del conjunto edilicio previo.
Que el conjunto arquitectónico del HOSPITAL MILITAR CENTRAL se resolvió
bajo el modelo higienista “monobloque”, con el desarrollo quebrado
desviado 16° al Oeste respeto al Norte determinado por el eje
heliométrico, conformando un establecimiento destacado a nivel nacional
y regional por sus dimensiones, sus servicios y su edificio, ajustado
éste a la vanguardia funcionalista ortodoxa.
Que el edificio se ubica sobre la barranca natural existente y sus
volúmenes se disponen como “monobloques” buscando optimizar la
iluminación natural de los interiores por razones higiénicas y
sanitarias.
Que los Cuerpos A, B, C y D se resolvieron con los esqueletos de
hormigón armado con tabiques transversales, incorporándose esta misma
técnica constructiva para la ejecución de los antepechos de las
ventanas corridas, que actúan como estructura.
Que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, al inaugurarse la primera etapa de las
obras para los Cuerpos A y B, fue equipado con mobiliario moderno cuyo
diseño se encargó al Ingeniero Oscar L. LOPEZ, editado por RHO,
preservado actualmente en el establecimiento y adjudicado a la firma
sueca NORDISKA.
Que el lenguaje arquitectónico del edificio conjuga preceptos
utilitarios con recursos formales y expresivos del monumentalismo
moderno, visible en los materiales nobles y la escala de los
vestíbulos, escaleras y accesos a los Cuerpos A, B, C y D, entre los
que sobresalen los herrajes, letreros y revestimientos de mármol en el
zócalo de la fachada y los pisos y muros de los vestíbulos.
Que la barranca contiene las escaleras y senderos de ascenso a los
edificios del complejo hospitalario y una forestación de valor,
contribuyendo como marco natural a la coexistencia de los edificios
mencionados y a su vez realzando su altura relativa respecto de la
Avda. Luis María CAMPOS.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al HOSPITAL
MILITAR CENTRAL – HOSPITAL GENERAL 601 “CIRUJANO MAYOR DOCTOR COSME
ARGERICH”, sito en la Avenida Luis María CAMPOS Nros. 726-800 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, comprendiendo los espacios verdes y la
forestación dentro del predio del hospital (Datos Catastrales:
Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 8, Fracción D).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 19/01/2018 N° 3361/18 v. 19/01/2018