MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0203893/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.)
solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Pilar de NOVENTA Y OCHO
MEGAVATIOS (98 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de
Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132
kV) de la Estación Transformadora Pilar, jurisdicción de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que mediante Nota B-113719-1 de fecha 31 de marzo de 2017 la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) informa que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. cumple los requisitos
exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos
para su ingreso y administración del MEM.
Que mediante Resolución Nº 833 de fecha 26 de junio de 2017, el
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la
Provincia de BUENOS AIRES, resuelve otorgar el Certificado de Aptitud
Ambiental a la firma PAMPA ENERGÍA S.A. para su Central Térmica Pilar.
Que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la
normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y
comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Pilar se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.666 de
fecha 14 de julio de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan
el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÈRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016
de este Ministerio, delegó en esta Secretaría las facultades asignadas
a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37
de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la
Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
(PAMPA ENERGÍA S.A.) para su Central Térmica Pilar de NOVENTA Y OCHO
MEGAVATIOS (98 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de
Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132
kV) de la Estación Transformadora Pilar, jurisdicción de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los
sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de
la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean
cargadas a la firma PAMPA ENERGÍA S.A., titular de la Central Térmica
Pilar, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a
efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en
que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma PAMPA ENERGÍA S.A., a EDENOR S.A.,
a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 26/01/2018 N° 4284/18 v. 26/01/2018