MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 51-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-30055661-APN-SECOT#MTR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 de
fecha 31 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 375 de fecha 19 de febrero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2016-354-E-APN-MTR de fecha 14 de
octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la Licitación
Pública Nacional para la contratación de la Obra: “METROBUS RUTA 8 –
TRES DE FEBRERO”, y se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales,
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la
contratación de la obra de referencia.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-10-APN-MTR de fecha 6 de enero de
2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adjudicó la obra: “METROBUS RUTA 8
– TRES DE FEBRERO” a la empresa BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA (CUIT Nº 30-54106815-1) por un
monto total de PESOS CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL
TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 101.622.034,43.-).
Que el plazo de ejecución de la citada obra fue estipulado en CUATRO
(4) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio.
Que el Contrato de Obra respectivo se suscribió el día 16 de enero de
2017, y con fecha 20 de marzo de 2017 se suscribió el Acta de Inicio de
Obras, iniciándose posteriormente la ejecución de las tareas en la Obra.
Que en el marco de la ejecución de la obra se hallaron interferencias
referidas a conexión de gas natural, razón por la cual se tornaron
necesarias e indispensables tareas de revestimiento y protección sobre
el tendido de gas existente, con la finalidad de asegurar la protección
de la cañería. En virtud de dicha interferencia, resultó necesaria la
modificación del proyecto original de obra.
Que en consecuencia, en fecha 27 de septiembre de 2017 se dictó la
Resolución Nº RESOL-2017-930-APN#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante la cual se aprobó el Balance de Economías y Demasías y
creación de nuevos ítems, generando un incremento del contrato de PESOS
VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS CON
VIENTICUATRO CENTAVOS ($ 25.049.802,24.-) IVA incluido, resultando el
nuevo monto contractual en PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 126.671.836,67) IVA incluido.
Que asimismo, por el artículo 4° de dicha resolución, se aprobó un
nuevo plazo de ejecución de obra de SEIS (6) meses contados a partir de
la fecha de firma del Acta de Inicio.
Que por otra parte, a través de la Nota de Pedido N° 46, la empresa
contratista solicitó a la dirección de obra a cargo de la Dirección
Nacional de Supervisión de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, una prórroga del plazo de SIETE (7) días para
la ejecución de la obra, en razón de las demoras en los trabajos
generados por la intervención de otros contratistas en el área de
ejecución de la obra. Dichos trabajos consisten en tareas de
saneamiento en la ejecución del poliducto, los que han sido realizados
por la empresa que posee la licencia de distribución de gas en el
Municipio de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 63 del Pliego de Cláusulas Particulares, establece la
posibilidad de otorgar prórroga del plazo de ejecución de obra a la
empresa contratista siempre que demuestre que la demora se ha producido
por causas justificadas, a juicio de la dirección de obra a cargo de la
Dirección Nacional de Supervisión de la SECRETARÍA DE OBRAS DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la dirección de obra a cargo de la Dirección Nacional de
Supervisión de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha informado que la ejecución de dichas tareas en la zona
del emplazamiento de la obra, han impactado directamente en el Plan de
Trabajos de la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL
FINANCIERA e INMOBILIARIA, razón por la cual correspondería se otorgue
la prórroga atento a que las demoras no han sido por culpa del
contratista.
Que por otra parte, mediante Orden de Servicio Nº 111 de fecha 27 de
septiembre de 2017, se informa a la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA la necesidad de
modificación del ítem 11.3 - Cordón Separador Doble Montante 0.40,
expresándole que arroja una economía de 1488,80 m., respecto de la
cantidad contractual 2125,00 m.
Que la reducción de cantidades del ítem 11.3 ha surgido con
posterioridad a la suscripción del contrato, atento a la revisión final
del proyecto que debió realizarse luego de la pavimentación para
ajustar el trazado de los carriles circulatorios, dando como resultado
la geometría final del proyecto. Esto se ha verificado al computar la
versión del Plano 2017-09-04-Mtb Ruta 8-Traza, el cual plasma el último
ajuste de la traza.
Que mediante la Nota de Pedido Nº 47 de fecha 29 de septiembre de 2017,
la empresa contratista ha prestado conformidad a la modificación
contractual, y adjunto el detalle de la economías y la nueva planilla
de cotización.
Que, en consecuencia, la reducción de las cantidades del ítem 11.3
implica una disminución del total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS
(-$5.393.967,06.-).
Que, por lo tanto, el nuevo monto contractual resulta de PESOS CIENTO
VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($121.277.869,61.-), lo que implica una
reducción del contrato del CUATRO CON VEINTISÉIS (4,26 %).
Que la cotización presentada por la empresa en relación a la economía
del ítem 11.3 - Cordón Separador Doble Montante 0.40 es a precios
contractuales, resultando razonable a los fines de tramitar la presente
economía de obra, según informa el área técnica.
Que la reducción consignada no supera el límite cuantitativo del VEINTE
POR CIENTO (20%) del total del monto del contrato previsto para el
ejercicio de la prerrogativa explícita de la Administración para la
modificación del proyecto constructivo.
Que atento a que la reducción del precio del ítem 11.3 Cordón Separador
Doble Montante 0.40, si implica una disminución del más del VEINTE POR
CIENTO (20%) del importe del mismo, fue necesaria la conformidad de la
empresa contratista, la que se remitió oportunamente, adjuntando la
planilla de cotización y el detalle de economías, resguardando los
derechos del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.
Que el ejercicio legítimo del Ius Variandi en tiempo oportuno,
encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público
comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a
los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del
proyecto.
Que la pauta de razonabilidad de la medida se analiza respecto de la
necesidad objetiva de la modificación del proyecto ejecutivo, así como
también la no desnaturalización del objeto de la presente obra.
Que asimismo, el área técnica de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ha establecido la necesidad de readecuar
el Plan de Trabajos y Curva de Inversión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por
los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064, el artículo 92 del Pliego de
Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº
RESOL-2016-354-E-APN-MTR de fecha 14 de Octubre de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la economía del ítem 11.3 - Cordón Separador
Doble Montante 0.40 correspondiente a la obra: “METROBUS RUTA 8 – TRES
DE FEBRERO”, de conformidad con el Anexo I (IF-2018-02821810-APN-MTR)
que forma parte integrante de la presente resolución, lo que implica
una reducción del monto del contrato de obra suscripto con la firma
BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e
INMOBILIARIA, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 11/2016,
“METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS CINCO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON
SEIS CENTAVOS (- $ 5.393.967,06.-).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo monto contractual de la obra “METROBUS
RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON
SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 121.277.869,61.-).
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la prórroga del plazo de ejecución en un total
de SIETE (7) días, y el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión
que, como Anexo II (IF-2018-02822529-APN-MTR), forman parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA (CUIT Nº 30-54106815-1)
en los términos de la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº
1759/72 (t.o. Decreto Nº 894/17).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/01/2018 N° 3124/18 v. 19/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)