MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 51-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30055661-APN-SECOT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 de fecha 31 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 375 de fecha 19 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2016-354-E-APN-MTR de fecha 14 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública Nacional para la contratación de la Obra: “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, y se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la obra de referencia.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-10-APN-MTR de fecha 6 de enero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adjudicó la obra: “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO” a la empresa BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA (CUIT Nº 30-54106815-1) por un monto total de PESOS CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 101.622.034,43.-).

Que el plazo de ejecución de la citada obra fue estipulado en CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Que el Contrato de Obra respectivo se suscribió el día 16 de enero de 2017, y con fecha 20 de marzo de 2017 se suscribió el Acta de Inicio de Obras, iniciándose posteriormente la ejecución de las tareas en la Obra.

Que en el marco de la ejecución de la obra se hallaron interferencias referidas a conexión de gas natural, razón por la cual se tornaron necesarias e indispensables tareas de revestimiento y protección sobre el tendido de gas existente, con la finalidad de asegurar la protección de la cañería. En virtud de dicha interferencia, resultó necesaria la modificación del proyecto original de obra.

Que en consecuencia, en fecha 27 de septiembre de 2017 se dictó la Resolución Nº RESOL-2017-930-APN#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se aprobó el Balance de Economías y Demasías y creación de nuevos ítems, generando un incremento del contrato de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS CON VIENTICUATRO CENTAVOS ($ 25.049.802,24.-) IVA incluido, resultando el nuevo monto contractual en PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 126.671.836,67) IVA incluido.

Que asimismo, por el artículo 4° de dicha resolución, se aprobó un nuevo plazo de ejecución de obra de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio.

Que por otra parte, a través de la Nota de Pedido N° 46, la empresa contratista solicitó a la dirección de obra a cargo de la Dirección Nacional de Supervisión de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una prórroga del plazo de SIETE (7) días para la ejecución de la obra, en razón de las demoras en los trabajos generados por la intervención de otros contratistas en el área de ejecución de la obra. Dichos trabajos consisten en tareas de saneamiento en la ejecución del poliducto, los que han sido realizados por la empresa que posee la licencia de distribución de gas en el Municipio de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 63 del Pliego de Cláusulas Particulares, establece la posibilidad de otorgar prórroga del plazo de ejecución de obra a la empresa contratista siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas justificadas, a juicio de la dirección de obra a cargo de la Dirección Nacional de Supervisión de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la dirección de obra a cargo de la Dirección Nacional de Supervisión de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha informado que la ejecución de dichas tareas en la zona del emplazamiento de la obra, han impactado directamente en el Plan de Trabajos de la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA, razón por la cual correspondería se otorgue la prórroga atento a que las demoras no han sido por culpa del contratista.

Que por otra parte, mediante Orden de Servicio Nº 111 de fecha 27 de septiembre de 2017, se informa a la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA la necesidad de modificación del ítem 11.3 - Cordón Separador Doble Montante 0.40, expresándole que arroja una economía de 1488,80 m., respecto de la cantidad contractual 2125,00 m.

Que la reducción de cantidades del ítem 11.3 ha surgido con posterioridad a la suscripción del contrato, atento a la revisión final del proyecto que debió realizarse luego de la pavimentación para ajustar el trazado de los carriles circulatorios, dando como resultado la geometría final del proyecto. Esto se ha verificado al computar la versión del Plano 2017-09-04-Mtb Ruta 8-Traza, el cual plasma el último ajuste de la traza.

Que mediante la Nota de Pedido Nº 47 de fecha 29 de septiembre de 2017, la empresa contratista ha prestado conformidad a la modificación contractual, y adjunto el detalle de la economías y la nueva planilla de cotización.

Que, en consecuencia, la reducción de las cantidades del ítem 11.3 implica una disminución del total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS (-$5.393.967,06.-).

Que, por lo tanto, el nuevo monto contractual resulta de PESOS CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($121.277.869,61.-), lo que implica una reducción del contrato del CUATRO CON VEINTISÉIS (4,26 %).

Que la cotización presentada por la empresa en relación a la economía del ítem 11.3 - Cordón Separador Doble Montante 0.40 es a precios contractuales, resultando razonable a los fines de tramitar la presente economía de obra, según informa el área técnica.

Que la reducción consignada no supera el límite cuantitativo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto del contrato previsto para el ejercicio de la prerrogativa explícita de la Administración para la modificación del proyecto constructivo.

Que atento a que la reducción del precio del ítem 11.3 Cordón Separador Doble Montante 0.40, si implica una disminución del más del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del mismo, fue necesaria la conformidad de la empresa contratista, la que se remitió oportunamente, adjuntando la planilla de cotización y el detalle de economías, resguardando los derechos del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

Que el ejercicio legítimo del Ius Variandi en tiempo oportuno, encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del proyecto.

Que la pauta de razonabilidad de la medida se analiza respecto de la necesidad objetiva de la modificación del proyecto ejecutivo, así como también la no desnaturalización del objeto de la presente obra.

Que asimismo, el área técnica de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ha establecido la necesidad de readecuar el Plan de Trabajos y Curva de Inversión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064, el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº RESOL-2016-354-E-APN-MTR de fecha 14 de Octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la economía del ítem 11.3 - Cordón Separador Doble Montante 0.40 correspondiente a la obra: “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, de conformidad con el Anexo I (IF-2018-02821810-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, lo que implica una reducción del monto del contrato de obra suscripto con la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 11/2016, “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS (- $ 5.393.967,06.-).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo monto contractual de la obra “METROBUS RUTA 8 – TRES DE FEBRERO”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 121.277.869,61.-).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la prórroga del plazo de ejecución en un total de SIETE (7) días, y el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que, como Anexo II (IF-2018-02822529-APN-MTR), forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma BRICONS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA (CUIT Nº 30-54106815-1) en los términos de la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 894/17).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 19/01/2018 N° 3124/18 v. 19/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)