Resolución 30-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-31538705-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 5/2017, N° 39/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en
el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de
los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles
a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos
en la sentencia de referencia.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de
Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente
fijados.
Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y como
consecuencia de un proceso de análisis integral del Sistema de
Indicadores con vistas a su modificación y perfeccionamiento, la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, mediante la cual se aprobó un
nuevo Listado de Indicadores, el nuevo Cronograma de publicación y las
Fichas Metodológicas, así como los Instrumentos de mejora continua del
Sistema.
Que la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental con el objeto
de optimizar la construcción de los indicadores que dependen de ésta,
solicitó la modificación de las “Fichas Metodológicas” N° 20.- Agentes
contaminantes identificados y adecuados; N° 21.- Establecimientos
críticos identificados y adecuados; y N° 22.- Establecimientos críticos
identificados y adecuados en Polo Dock Sud.
Que el fundamento de la modificación que se propone mediante la
presente norma, consiste sustancialmente en precisar el alcance de los
indicadores mencionados, prescindiendo de considerar como “adecuados”,
a aquellos establecimientos sujetos a una medida preventiva de clausura
por parte de la ACUMAR.
Que las modificaciones propuestas redundarán en una mejora de la
calidad de los datos brindados a través de los indicadores mencionados.
Que las modificaciones solicitadas fueron consensuadas con la
Coordinación de Gestión y Planificación, y la Dirección de
Planificación, Coordinación y Modernización, conforme las competencias
a su cargo.
Que en consecuencia de ello, corresponde sustituir el texto de los
artículos 3° y 4° de la Resolución ACUMAR N° 39/2017, los cuales
aprueban el “Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación” y las
“Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo listado de
indicadores, respectivamente.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e
instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 39/2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Listado
de indicadores y Cronograma de Publicación”, que como Anexo
IF-2017-31649965-APN- DPCYM#ACUMAR, forma parte integrante de la
presente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 39/2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Aprobar las “Fichas
Metodológicas” correspondientes al nuevo listado de indicadores, las
que como Anexo IF- 2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, forman parte
integrante de la presente”.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos IF-2017-31649965-APN-DPCYM#ACUMAR e
IF-2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, los cuales forman parte integrante
de la presente y sustituirán a los Anexos IF-2017-
04321724-APN-ACUMAR#MAD e IF-2017- 04321721-APN-ACUMAR#MAD de la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, conforme lo establecido en
los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/01/2018 N° 3212/18 v. 19/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)