AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 30-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-31538705-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 5/2017, N° 39/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente fijados.

Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y como consecuencia de un proceso de análisis integral del Sistema de Indicadores con vistas a su modificación y perfeccionamiento, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, mediante la cual se aprobó un nuevo Listado de Indicadores, el nuevo Cronograma de publicación y las Fichas Metodológicas, así como los Instrumentos de mejora continua del Sistema.

Que la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental con el objeto de optimizar la construcción de los indicadores que dependen de ésta, solicitó la modificación de las “Fichas Metodológicas” N° 20.- Agentes contaminantes identificados y adecuados; N° 21.- Establecimientos críticos identificados y adecuados; y N° 22.- Establecimientos críticos identificados y adecuados en Polo Dock Sud.

Que el fundamento de la modificación que se propone mediante la presente norma, consiste sustancialmente en precisar el alcance de los indicadores mencionados, prescindiendo de considerar como “adecuados”, a aquellos establecimientos sujetos a una medida preventiva de clausura por parte de la ACUMAR.

Que las modificaciones propuestas redundarán en una mejora de la calidad de los datos brindados a través de los indicadores mencionados.

Que las modificaciones solicitadas fueron consensuadas con la Coordinación de Gestión y Planificación, y la Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización, conforme las competencias a su cargo.

Que en consecuencia de ello, corresponde sustituir el texto de los artículos 3° y 4° de la Resolución ACUMAR N° 39/2017, los cuales aprueban el “Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación” y las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo listado de indicadores, respectivamente.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Listado de indicadores y Cronograma de Publicación”, que como Anexo IF-2017-31649965-APN- DPCYM#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo listado de indicadores, las que como Anexo IF- 2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, forman parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos IF-2017-31649965-APN-DPCYM#ACUMAR e IF-2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, los cuales forman parte integrante de la presente y sustituirán a los Anexos IF-2017- 04321724-APN-ACUMAR#MAD e IF-2017- 04321721-APN-ACUMAR#MAD de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, conforme lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 19/01/2018 N° 3212/18 v. 19/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)