INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 946-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0016846/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de diciembre de 2014 el señor Don Juan José CARRERAS, ha solicitado la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de raigras perenne (Lolium perenne L.) de denominación COBBER, de festuca (Festuca arundinacea Schreber) de denominación VULCAN, de pasto ovillo (Dactylis glomerata L.) de denominación GRASSLANDS TEKAPO, y de raigras anual (Lolium multiflorum Lam.) de denominaciones CONKER y CORDURA.

Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.

Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.

Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes a el señor Don Juan José CARRERAS, sobre las creaciones fitogenéticas de raigras perenne (Lolium perenne L.) de denominación COBBER, de festuca (Festuca arundinacea Schreber) de denominación VULCAN, de pasto ovillo (Dactylis glomerata L.) de denominación GRASSLANDS TEKAPO, y de raigras anual (Lolium multiflorum Lam.) de denominaciones CONKER y CORDURA, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nº 288 de fecha 21 de diciembre de 1998, Nº 294 de fecha 27 de diciembre de 1998, Nº 45 de fecha 17 de marzo de 1998, Nº 97 de fecha 4 de mayo de 1998 y Nº 45 de fecha 17 de marzo de 1998, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, organismo descentralizado de la órbita del entonces ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 19/01/2018 N° 3048/18 v. 19/01/2018