INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 946-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0016846/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de diciembre de 2014 el señor Don Juan José CARRERAS,
ha solicitado la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones
fitogenéticas de raigras perenne (Lolium perenne L.) de denominación
COBBER, de festuca (Festuca arundinacea Schreber) de denominación
VULCAN, de pasto ovillo (Dactylis glomerata L.) de denominación
GRASSLANDS TEKAPO, y de raigras anual (Lolium multiflorum Lam.) de
denominaciones CONKER y CORDURA.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes a el señor Don Juan José CARRERAS, sobre las creaciones
fitogenéticas de raigras perenne (Lolium perenne L.) de denominación
COBBER, de festuca (Festuca arundinacea Schreber) de denominación
VULCAN, de pasto ovillo (Dactylis glomerata L.) de denominación
GRASSLANDS TEKAPO, y de raigras anual (Lolium multiflorum Lam.) de
denominaciones CONKER y CORDURA, inscriptas en el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las
Resoluciones Nº 288 de fecha 21 de diciembre de 1998, Nº 294 de fecha
27 de diciembre de 1998, Nº 45 de fecha 17 de marzo de 1998, Nº 97 de
fecha 4 de mayo de 1998 y Nº 45 de fecha 17 de marzo de 1998, del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, organismo descentralizado de la órbita
del entonces ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia
solicitada por el titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del
interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 19/01/2018 N° 3048/18 v. 19/01/2018