ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 15-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO el Decreto Nº 1.156 del 14 de octubre de 1996, el Decreto N°
1.589 del 19 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición N° 136
(AFIP) del 10 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.156/96 se constituyó la Administración Federal
de Ingresos Públicos, por el Decreto N° 1.589/96 se precisaron
distintos aspectos del proceso de fusión entre la Dirección General
Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas y mediante el
Decreto N° 618/97 sus modificatorios y sus complementarios, se
estableció su organización y competencias.
Que con el fin de permitir a esta Administración Federal cumplimentar,
en tiempo y forma oportunos, con los requerimientos judiciales y/o
aquellos que emanan de los diversos organismos administrativos,
mediante la Disposición N° 136/98 (AFIP) se fijó, con alcance general,
su domicilio legal -en los casos en que no hubiere constituido
domicilio procesal- en el cual se deben notificar y presentar las
cédulas, oficios y rogatorias.
Que en razón de que este Organismo entiende prioritario brindar
servicios al ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad,
resulta necesario proceder a fijar un nuevo domicilio legal para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y la Disposición N° 45/16 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las presentaciones de las cédulas, oficios, exhortos,
rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal
de Ingresos Públicos correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Gran Buenos Aires, en los casos en que esta no hubiera
constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente
en el domicilio legal de este Organismo sito en la calle Balcarce 167,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, División Oficios, PB, Ventanillas 8, 9
y 10.
ARTÍCULO 2°.- Con relación a las presentaciones referidas en el
Artículo 1° que se efectúen en el interior del país, se considerará
domicilio legal del Organismo, el de la Agencia Sede, Agencia, Distrito
y Aduanas, que corresponda respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cómputo de los plazos, esta
Administración Federal se considerará notificada de las presentaciones
a partir de su recepción en los domicilios indicados en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 136 (AFIP) del 10 de marzo de 1998.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Horacio Castagnola.
e. 19/01/2018 N° 3121/18 v. 19/01/2018