ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 62/2018
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-28223442-APN-DDYME#MP, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas
determinadas en dicho organigrama.
Que por el artículo 7º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se
aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que resulta menester modificar la conformación organizativa del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporando la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
-Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-
el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que
quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla
anexa al presente artículo (IF-2018-01841872-APN-MP), que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios –Objetivos- en el Apartado XXIII, correspondiente al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la
planilla anexa al presente artículo (IF-2018-01841940-APN-MP), que
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama que, como planilla anexa al
presente artículo (IF-2018-01842104-APN-MP), forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas
por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/01/2018 N° 3575/18 v. 22/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XXIII.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
- SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL
- SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
- SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SECRETARÍA DE COMERCIO
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO
- SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
- SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro de Producción en la formulación de políticas,
propuestas, implementación, evaluación, revisión integral de todos los
marcos regulatorios y control de los procesos y trámites que afectan al
sector productivo, a la industria, al comercio y a la inversión,
directa o indirectamente.
2. Coordinar acciones con las dependencias del Sector Público Nacional,
a fin de simplificar normas y procesos en el marco de las competencias
Ministeriales, que afectan en cargas o costos al sector productivo
obstaculizando el emprendimiento, la inversión, la producción, la
competitividad y el comercio.
3. Diseñar y ejecutar programas de asistencia técnica y/o financiera
orientados a organismos nacionales, provinciales y locales para la
implementación de medidas de simplificación de trámites que afectan al
sector productivo.
4. Promover políticas públicas transversales al Sector Público
Nacional, y a los Sectores Provincial, Municipal o local, protegiendo
la interacción estratégica entre el Estado y la matriz productiva,
destinadas a integrar a todos los niveles de gobierno en una única
política de simplificación de trámites para el sector productivo.
5. Promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, en los términos del Decreto N ° 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017 y de estándares internacionales, en materia de
simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con el
sector productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y
facilitar la competitividad y desarrollo productivo del país.
6. Entender en la elaboración, propuesta, definición y ejecución de
políticas públicas y estudios dirigidos a simplificar el sistema
económico productivo de la Nación, en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
7. Asistir en la capacitación de las distintas dependencias del Sector
Público cuyos objetivos, acciones, misiones o funciones tengan
incidencia directa o indirecta en el sector
productivo nacional, mediante programas de sensibilización y promoción
de simplificación de procesos y trámites, en coordinación con las áreas
involucradas.
8. Facilitar la comunicación entre los distintos actores públicos o
privados, para detectar los obstáculos que pudieran presentarse
respecto al desarrollo de la actividad productiva.
9. Intervenir en la protección de los intereses de los actores que
componen el sistema productivo, con especial enfoque en las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, y la actividad emprendedora.
10. Promover la simplificación en el acceso al crédito y a las
inversiones del sector productivo, mediante la estandarización y
utilización de herramientas tecnológicas en los estados contables y su
centralización para
facilitar el intercambio de dicha información con el sistema
financiero, los organismos estatales y otros interesados que así lo
requieran.
11. Coordinar con las áreas competentes del Poder Ejecutivo Nacional,
el desarrollo de herramientas informáticas para facilitar el acceso a
la información concerniente a todo trámite dentro del sector público de
los distintos niveles de gobierno que afecten al sector productivo.
12. Intervenir en la elaboración de actos administrativos tendientes a
la simplificación, reestructuración y unificación de criterios
relativos a las tramitaciones que afecten a las distintas cadenas
productivas.
13. Diseñar, proponer e implementar planes y programas de control de
gestión en la órbita del Ministerio de Producción, destinados a
facilitar el cumplimiento de las metas de la organización, así como
también la simplificación de los procesos de los trámites internos,
para facilitar la toma de decisiones.
14. Coordinar, administrar y supervisar, en los aspectos de su
competencia específica, la elaboración y gestión de la planificación
estratégica de todas las políticas dirigidas al sector productivo y los
procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y
programas para que el sistema productivo y comercial opere con
eficiencia.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA:
- INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
- COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
- COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
- UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)
IF-2018-01842104-APN-MP