ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 62/2018

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-28223442-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el artículo 7º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que resulta menester modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporando la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF-2018-01841872-APN-MP), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos- en el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF-2018-01841940-APN-MP), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama que, como planilla anexa al presente artículo (IF-2018-01842104-APN-MP), forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/01/2018 N° 3575/18 v. 22/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XXIII.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

- SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL

- SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

- SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SECRETARÍA DE COMERCIO

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

- SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

- SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro de Producción en la formulación de políticas, propuestas, implementación, evaluación, revisión integral de todos los marcos regulatorios y control de los procesos y trámites que afectan al sector productivo, a la industria, al comercio y a la inversión, directa o indirectamente.

2. Coordinar acciones con las dependencias del Sector Público Nacional, a fin de simplificar normas y procesos en el marco de las competencias Ministeriales, que afectan en cargas o costos al sector productivo obstaculizando el emprendimiento, la inversión, la producción, la competitividad y el comercio.

3. Diseñar y ejecutar programas de asistencia técnica y/o financiera orientados a organismos nacionales, provinciales y locales para la implementación de medidas de simplificación de trámites que afectan al sector productivo.

4. Promover políticas públicas transversales al Sector Público Nacional, y a los Sectores Provincial, Municipal o local, protegiendo la interacción estratégica entre el Estado y la matriz productiva, destinadas a integrar a todos los niveles de gobierno en una única política de simplificación de trámites para el sector productivo.

5. Promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, en los términos del Decreto N ° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y de estándares internacionales, en materia de simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con el sector productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y facilitar la competitividad y desarrollo productivo del país.

6. Entender en la elaboración, propuesta, definición y ejecución de políticas públicas y estudios dirigidos a simplificar el sistema económico productivo de la Nación, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

7. Asistir en la capacitación de las distintas dependencias del Sector Público cuyos objetivos, acciones, misiones o funciones tengan incidencia directa o indirecta en el sector productivo nacional, mediante programas de sensibilización y promoción de simplificación de procesos y trámites, en coordinación con las áreas involucradas.

8. Facilitar la comunicación entre los distintos actores públicos o privados, para detectar los obstáculos que pudieran presentarse respecto al desarrollo de la actividad productiva.

9. Intervenir en la protección de los intereses de los actores que componen el sistema productivo, con especial enfoque en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y la actividad emprendedora.

10. Promover la simplificación en el acceso al crédito y a las inversiones del sector productivo, mediante la estandarización y utilización de herramientas tecnológicas en los estados contables y su centralización para

facilitar el intercambio de dicha información con el sistema financiero, los organismos estatales y otros interesados que así lo requieran.

11. Coordinar con las áreas competentes del Poder Ejecutivo Nacional, el desarrollo de herramientas informáticas para facilitar el acceso a la información concerniente a todo trámite dentro del sector público de los distintos niveles de gobierno que afecten al sector productivo.

12. Intervenir en la elaboración de actos administrativos tendientes a la simplificación, reestructuración y unificación de criterios relativos a las tramitaciones que afecten a las distintas cadenas productivas.

13. Diseñar, proponer e implementar planes y programas de control de gestión en la órbita del Ministerio de Producción, destinados a facilitar el cumplimiento de las metas de la organización, así como también la simplificación de los procesos de los trámites internos, para facilitar la toma de decisiones.

14. Coordinar, administrar y supervisar, en los aspectos de su competencia específica, la elaboración y gestión de la planificación estratégica de todas las políticas dirigidas al sector productivo y los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas para que el sistema productivo y comercial opere con eficiencia.



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°


ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA:

- INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

- COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

- COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

- BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

- UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)

IF-2018-01842104-APN-MP