ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 19-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018

VISTO el EX-2017-12086050-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Decreto N° 1.343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y la Resolución H.D. N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.343/1974 y sus modificatorios, se establece en el Anexo I, Artículo 8°, Parte III que “La habilitación de horas extraordinarias deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención de gastos; b) Deberá ser autorizada previamente por los Jefes de las reparticiones, por un período no mayor de treinta (30) días corridos en una misma tarea. En los casos en que este plazo deba ser ampliado, se requerirá la conformidad de los Subsecretarios o funcionarios de mayor jerarquía de las entidades descentralizadas.”.

Que conforme lo expresado, y en virtud de mejorar la eficiencia del Organismo y agilizar el proceso de autorizar y reconocer servicios extraordinarios, correspondería en principio conceder las facultades previstas, para poder abocarse el Honorable Directorio al tratamiento de cuestiones de mayor magnitud.

Que en el desarrollo de las tareas cotidianas corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, el análisis de la temática planteada en conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 y en la Resolución H.D. N° 410/2016.

Que en tal sentido, es conveniente delegar en la Dirección General de Recursos Humanos, la concesión de reconocer y autorizar la prestación de los servicios extraordinarios efectivamente trabajados por el personal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han tomado la intervención de su competencia, esta última propiciando el presente acto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos u), f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección General de Recursos Humanos, la facultad de reconocer y autorizar la prestación de los servicios extraordinarios efectivamente trabajados por el personal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Requiérase a la Dirección General de Recursos Humanos que mensualmente eleve al Directorio un Informe detallando los siguientes datos de los servicios extraordinarios prestados durante el mes anterior (i) expediente por el cual tramitó la autorización y reconocimiento de los servicios extraordinarios (ii) personal que prestó servicios extraordinarios (iii) área en la cual desempeñan tareas (iii) cantidad de horas extraordinarias prestadas (iv) gasto efectuado.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente.

e. 22/01/2018 N° 3324/18 v. 22/01/2018