ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 19-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO el EX-2017-12086050-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Decreto N° 1.343 de fecha 30
de abril de 1974 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y la Resolución H.D. N° 410 de
fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.343/1974 y sus modificatorios, se
establece en el Anexo I, Artículo 8°, Parte III que “La habilitación de
horas extraordinarias deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Sólo
podrá disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del
servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención
de gastos; b) Deberá ser autorizada previamente por los Jefes de las
reparticiones, por un período no mayor de treinta (30) días corridos en
una misma tarea. En los casos en que este plazo deba ser ampliado, se
requerirá la conformidad de los Subsecretarios o funcionarios de mayor
jerarquía de las entidades descentralizadas.”.
Que conforme lo expresado, y en virtud de mejorar la eficiencia del
Organismo y agilizar el proceso de autorizar y reconocer servicios
extraordinarios, correspondería en principio conceder las facultades
previstas, para poder abocarse el Honorable Directorio al tratamiento
de cuestiones de mayor magnitud.
Que en el desarrollo de las tareas cotidianas corresponde a la
Dirección General de Recursos Humanos, el análisis de la temática
planteada en conformidad con lo establecido en la Decisión
Administrativa Nº 1.422/2016 y en la Resolución H.D. N° 410/2016.
Que en tal sentido, es conveniente delegar en la Dirección General de
Recursos Humanos, la concesión de reconocer y autorizar la prestación
de los servicios extraordinarios efectivamente trabajados por el
personal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos
Humanos han tomado la intervención de su competencia, esta última
propiciando el presente acto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23, incisos u), f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección General de Recursos Humanos, la
facultad de reconocer y autorizar la prestación de los servicios
extraordinarios efectivamente trabajados por el personal de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Requiérase a la Dirección General de Recursos Humanos que
mensualmente eleve al Directorio un Informe detallando los siguientes
datos de los servicios extraordinarios prestados durante el mes
anterior (i) expediente por el cual tramitó la autorización y
reconocimiento de los servicios extraordinarios (ii) personal que
prestó servicios extraordinarios (iii) área en la cual desempeñan
tareas (iii) cantidad de horas extraordinarias prestadas (iv) gasto
efectuado.
ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto
María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Eugenio Indalecio
Breard, Presidente.
e. 22/01/2018 N° 3324/18 v. 22/01/2018