JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 251-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente EX 2017-33685184-APN-JIAAC#MTR del registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, y
Que por la Resolución Nº 64 del 4 de octubre 2013, de la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se resolvió dar carácter de confidencial a los registros de
las investigaciones de accidente e incidentes para otros fines que no
sea la investigación técnica, los datos e información detallada en el
párrafo 5.12 “No divulgación de la información” del Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), conforme las
enmiendas adoptadas en el mes de julio de 2010 por el Consejo de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que, en el mes de julio de 2016 el Consejo mencionado precedentemente,
en la undécima edición del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago/44), resolvió ampliar la enumeración de la
información con carácter confidencial en el expediente de investigación
de accidentes, modificando determinados parámetros establecidos en el
párrafo 5.12 de dicho Anexo.
Que, conforme surge de los considerandos del Decreto N° 1193 del 24 de
agosto de 2010, la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del
Convenio de Chicago de 1944, asumió ante la comunidad internacional
compromisos referidos a la aviación civil, con el fin de alcanzar el
mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y
organización, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir
a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que en dicho marco, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº
64/13, del registro de este Organismo y proceder a aprobar los nuevos
parámetros establecidos en párrafo 5.12 del Anexo 13 al Convenio de
Chicago/44.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta JUNTA DE INVESTIGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése CARÁCTER CONFIDENCIAL para otros fines que no sea la
investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil,
conforme lo dispuesto en el párrafo 5.12 “Protección de los registros
de las investigaciones de accidentes e incidentes” del Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), a la
información que a continuación se detalla:
a) las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las
grabaciones de las imágenes de a bordo, y toda transcripción de las
mismas; y
b) los registros bajo la custodia o el control de la autoridad
encargada de la investigación de accidentes son: 1) todas las
declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de
la investigación en el curso de la misma; 2) todas las comunicaciones
entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave; 3)
la información de carácter médico o personal sobre personas implicadas
en el accidente o incidente; 4) las grabaciones de las conversaciones
en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones
de las mismas; 5) los análisis efectuados y las opiniones expresadas
acerca de la información, incluida la información contenida en los
registradores de vuelo, por la autoridad encargada de las
investigaciones de accidentes y los representantes acreditados en
relación con el accidente o incidente; y 6) el proyecto de informe
final de la investigación de un accidente o incidente.
ARTÍCULO 2°.- A tal efecto, la información detallada en el artículo
precedente que fuera acompañada en papel y deba ser agregada al Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE), se reservará en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES de esta Junta.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 64 del 4 de octubre
2013, de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ana Pamela Suárez.
e. 22/01/2018 N° 3039/18 v. 22/01/2018