MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 34-E/2018
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018
VISTO el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 9°, y
CONSIDERANDO:
Que en la norma citada en el Visto se establecen los datos que deben
consignarse en las Solicitudes Tipo respecto de las personas jurídicas.
Que si bien la norma, a través de la modificación introducida mediante
Disposición DI-2017-317-APN- DNRNPACP#MJ del 2 de agosto de 2017,
establece específicamente que es obligatorio consignar el correo
electrónico del (e-mail) de la persona jurídica, en su último párrafo
exime de dicha obligación a las personas jurídicas de derecho público
(organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, así como
empresas y sociedades de su propiedad).
Que en esta Dirección Nacional se encuentran en proceso de producción
distintos sistemas que efectúan comunicaciones a los usuarios del
servicio registral respecto, entre otras cosas, del estado y la
finalización de los trámites peticionados, a través del correo
electrónico.
Que entre esos procesos se dictó la Disposición
DI-2017-393-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de octubre de 2017 que estableció el
nuevo Título Digital (TD).
Que la operatoria aprobada para la generación y otorgamiento del nuevo
instrumento hace indispensable contar con un correo electrónico de los
titulares registrales independientemente del carácter que revistan
teniendo en cuenta que la Constancia de Asignación de Título (CAT) es
dirigida a la casilla de correo electrónico del titular registral
automáticamente, a través del Sistema Único de Registración de
Automotores (S.U.R.A.), una vez inscripto el trámite que genere la
emisión del Título Digital.
Que, en consecuencia, cabe establecer la obligatoriedad de consignar el
dato que nos ocupa en las Solicitudes Tipo y formularios, en todos los
casos, sin excepciones, modificando la norma antes citada.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9° del Digesto de Normas Técnico
-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el
texto de la Sección 2ª, Capítulo I, Título I, por el que se indica a
continuación:
“Artículo 9º.- DATOS DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Se
consignará la autoridad que otorgó la personería, con los datos de
inscripción y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles
que no requieran su matriculación, se consignará la fecha de su
creación.
El representante legal o convencional deberá consignar en forma
obligatoria la dirección de correo electrónico de dicha persona
jurídica. Si la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente no dispone
en su diseño de un espacio específico para dicho dato, deberá indicarse
en el rubro observaciones de la misma, siendo su omisión, causal de
observación del trámite.
Las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales,
nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades
de su propiedad) consignarán únicamente su denominación y una dirección
de correo electrónico en los términos de lo indicado en el párrafo
precedente.”
ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales
deberán cargar o, de corresponder, actualizar la información antes
aludida en el Sistema Único de Registración Automotor (SURA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 22/01/2018 N° 3372/18 v. 22/01/2018