MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 5-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-02096746- -APN-ONC#MM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se
aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus
modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el
inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”.
Que el artículo 6º del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, dispone que cada jurisdicción o
entidad formulará su programa de contrataciones ajustado a la
naturaleza de sus actividades y a los créditos asignados en la Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional.
Que el artículo 8º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16,
establece que las unidades operativas de contrataciones elaborarán el
plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados
en la respectiva Ley de Presupuesto, el que será aprobado por el
titular de las mismas o autoridad superior competente y que a tales
fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les
requiera la unidad operativa de contrataciones.
Que en tal sentido por el artículo citado en el considerando precedente
se establece que cuando la naturaleza de las actividades, las
condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren
necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1)
año y que en esos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del
artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Que, a su vez, el nombrado artículo establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES centralizará la información resultante de los planes
anuales de contrataciones y los difundirá en su sitio de internet o en
el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones.
Que el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16,
dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá, entre otras,
la función de establecer la forma, plazo y demás condiciones para
confeccionar e informar el plan anual de contrataciones.
Que en consecuencia por el artículo 3º del Anexo al artículo 1º de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16, se
dispuso que el plan anual de contrataciones, así como sus correcciones
en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito
presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras
razones, deberá ser enviado por la Unidad Operativa de Contrataciones
mediante correo electrónico desde una cuenta institucional a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES a la dirección paconc@modernización.gob.ar,
utilizando el formulario que difunda la citada Oficina en su sitio de
Internet.
Que el artículo 4º del Anexo a la norma citada en el considerando
anterior estableció que la programación, deberá ser remitida dentro de
los SESENTA (60) días corridos contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestario
correspondiente, que la ejecución de la programación, deberá ser
enviada dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el
ejercicio presupuestario correspondiente, y se deberán informar las
correcciones que se efectúen al plan anual de contrataciones, en base a
ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en
la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones.
Que por su parte mediante la Comunicación General Nº 64/17, la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES en su carácter de Órgano Rector del Sistema
Nacional de Contrataciones puso a disposición el formulario modelo para
cargar la información relativa al Plan Anual de Contrataciones, sus
correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de
crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en
otras razones, y la información sobre su ejecución.
Que la programación es una actividad indispensable en todo
procedimiento operativo de contrataciones y, en tal sentido, el plan
anual de contrataciones es el punto de partida de la transparencia en
las compras públicas.
Que la oportuna y eficaz elaboración de planes anuales de
contrataciones es la base de un buen funcionamiento del sistema de
contrataciones.
Que el plan anual de contrataciones es un instrumento gerencial, de
medición de la gestión de la Administración Pública y al servicio de la
transparencia, pues publicita las actuaciones gubernamentales y
proporciona importante información anticipada al mercado, a fin que los
proveedores puedan preparar sus ofertas de la mejor manera posible.
Que en virtud de todo lo señalado corresponde poner a disposición de
los organismos contratantes herramientas para que los planes anuales de
contrataciones puedan ser insumos de información y convertirse en los
instrumentos a que se hizo referencia en el considerando anterior.
Que en consecuencia corresponde modificar los artículos 3º y 4º del
Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 62/16, y derogar la Comunicación General Nº 64/17.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/01 y del artículo
115, inciso h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado
por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el
siguiente: “ARTÍCULO 3°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. El plan anual
de contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las
modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota
presupuestaria u en otras razones, así como la ejecución de la
programación, se deberán cargar en el formulario web habilitado al
efecto en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional “COMPR.AR”. Los datos cargados serán difundidos en el sitio de
internet del aludido sistema, cuando la autoridad competente los
apruebe.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4º del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado
por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el
siguiente: “ARTÍCULO 4°.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN. La OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES mediante comunicación general informará, cada año, el
plazo que tendrán las jurisdicciones y entidades para difundir el plan
anual de contrataciones, sus correcciones y la ejecución de la
programación, en el sitio de internet del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 64 de fecha 10 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.
e. 22/01/2018 N° 3445/18 v. 22/01/2018