MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 5-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-02096746- -APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que el artículo 6º del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, dispone que cada jurisdicción o entidad formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que el artículo 8º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16, establece que las unidades operativas de contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente y que a tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la unidad operativa de contrataciones.

Que en tal sentido por el artículo citado en el considerando precedente se establece que cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año y que en esos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que, a su vez, el nombrado artículo establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES centralizará la información resultante de los planes anuales de contrataciones y los difundirá en su sitio de internet o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones.

Que el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16, dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá, entre otras, la función de establecer la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e informar el plan anual de contrataciones.

Que en consecuencia por el artículo 3º del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16, se dispuso que el plan anual de contrataciones, así como sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por la Unidad Operativa de Contrataciones mediante correo electrónico desde una cuenta institucional a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la dirección paconc@modernización.gob.ar, utilizando el formulario que difunda la citada Oficina en su sitio de Internet.

Que el artículo 4º del Anexo a la norma citada en el considerando anterior estableció que la programación, deberá ser remitida dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestario correspondiente, que la ejecución de la programación, deberá ser enviada dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente, y se deberán informar las correcciones que se efectúen al plan anual de contrataciones, en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones.

Que por su parte mediante la Comunicación General Nº 64/17, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones puso a disposición el formulario modelo para cargar la información relativa al Plan Anual de Contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, y la información sobre su ejecución.

Que la programación es una actividad indispensable en todo procedimiento operativo de contrataciones y, en tal sentido, el plan anual de contrataciones es el punto de partida de la transparencia en las compras públicas.

Que la oportuna y eficaz elaboración de planes anuales de contrataciones es la base de un buen funcionamiento del sistema de contrataciones.

Que el plan anual de contrataciones es un instrumento gerencial, de medición de la gestión de la Administración Pública y al servicio de la transparencia, pues publicita las actuaciones gubernamentales y proporciona importante información anticipada al mercado, a fin que los proveedores puedan preparar sus ofertas de la mejor manera posible.

Que en virtud de todo lo señalado corresponde poner a disposición de los organismos contratantes herramientas para que los planes anuales de contrataciones puedan ser insumos de información y convertirse en los instrumentos a que se hizo referencia en el considerando anterior.

Que en consecuencia corresponde modificar los artículos 3º y 4º del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16, y derogar la Comunicación General Nº 64/17.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/01 y del artículo 115, inciso h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. El plan anual de contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, así como la ejecución de la programación, se deberán cargar en el formulario web habilitado al efecto en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”. Los datos cargados serán difundidos en el sitio de internet del aludido sistema, cuando la autoridad competente los apruebe.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante comunicación general informará, cada año, el plazo que tendrán las jurisdicciones y entidades para difundir el plan anual de contrataciones, sus correcciones y la ejecución de la programación, en el sitio de internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 64 de fecha 10 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.

e. 22/01/2018 N° 3445/18 v. 22/01/2018