MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 11-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-03073708-APN-DDYME#MEM y el Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 se instruyó a este Ministerio para que, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulse los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, bajo la denominación de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por medio del artículo 5° del citado decreto se otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias, y se autorizó a este Ministerio para aprobar el modelo de contrato y suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en razón de las competencias otorgadas mediante el Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015, corresponde encomendar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio la redacción del proyecto de contrato de concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas mencionadas.

Que hasta tanto se completen los procedimientos societarios para efectivizar el cambio de denominación social, ENARSA continuará operando bajo esa razón social.

Que en función de lo establecido en el artículo 6° del mencionado Decreto N° 882/2017, corresponde impulsar las medidas necesarias para que ENARSA proceda a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según corresponda, de los activos correspondientes a las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López” -así como la transferencia del personal y contratos relacionados con dichas centrales- y de la participación accionaria de ENARSA en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC).

Que con respecto a la participación accionaria de ENARSA en CITELEC, en el marco de lo dispuesto en el citado artículo 6° y el artículo 11 del Decreto N° 882/2017, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio dictó la Disposición N° 527 de fecha 28 de diciembre de 2017, por la que se autorizó el llamado a Concurso Público Nacional N° 452-0003-CPU17 para la contratación de un Servicio de Consultoría para la evaluación y el asesoramiento financiero integral para el diseño y estructuración del proceso de enajenación de dicha participación accionaria.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 882/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a los Directorios de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA) para que impulsen y adopten todos los actos, acciones y recaudos societarios necesarios a fin de proceder a la fusión por absorción en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 882 del 31 de octubre 2017.

ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, los Directorios de las empresas mencionadas deberán encomendar la preparación de los balances especiales de fusión, contratar organismos públicos o privados para realizar valuaciones y/o tasaciones del activo y pasivo de ENARSA y EBISA, celebrar el compromiso previo de fusión y el acuerdo definitivo de fusión, encomendar la preparación del nuevo estatuto de la sociedad absorbente, realizar publicaciones, convocar a asamblea general de accionistas para aprobar los acuerdos y documentos de la fusión y tratar todo otro tema relacionado con la misma, encomendar la inscripción del acuerdo definitivo en el Registro Público de Comercio, como así también realizar todo acto, procedimiento o gestión que sea necesario a fin de perfeccionar la fusión.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a fin de que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días eleve a este Ministerio un proyecto de contrato de concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Directorio de ENARSA a realizar todos los actos, acciones y gestiones necesarias para proceder a la enajenación de:

a. Los bienes, activos y derechos correspondientes a las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, así como también disponer la transferencia del personal y de todos los contratos en ejecución relacionados con dichas centrales.

b. La participación accionaria de ENARSA en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC).

ARTÍCULO 5°.- A los fines previstos en el artículo 4°, se instruye al Directorio de ENARSA para:

a. Convocar a asamblea general de accionistas para aprobar la enajenación de los activos antes detallados.

b. Realizar todas las adecuaciones y modificaciones necesarias a los contratos vigentes relacionados con dichos activos, a fin de proceder a su posterior enajenación.

c. Contratar, en caso de ser necesario, con organismos públicos o privados -nacionales o internacionales- para realizar las valuaciones y/o tasaciones de los activos, bienes y derechos que serán enajenados, sin perjuicio del Concurso Público Nacional N° 452-0003-CPU17 convocado para la evaluación y el asesoramiento financiero integral para el diseño y la estructuración del proceso de enajenación de la participación accionaria de ENARSA en CITELEC.

d. Confeccionar los pliegos para los procedimientos de enajenación públicos y competitivos respectivos y someterlos a la aprobación previa de este Ministerio.

e. Convocar a asamblea general de accionistas para aprobar lo actuado durante los procesos de enajenación, resolver la adjudicación a las ofertas ganadoras y autorizar la transferencia de los bienes, activos y derechos a los oferentes adjudicados.

f. Celebrar los contratos de venta respectivos con los adjudicatarios, suscribir los contratos, documentos y escrituras públicas pertinentes y transferir la posesión de los bienes.

g. Recibir el pago por las enajenaciones y dar recibo, quedando expresamente autorizado a recibir en pago las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir emitidas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y 943 de fecha 27 de noviembre de 2003 y demás normativa dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hasta los montos máximos y según las condiciones que establezca este Ministerio.

h. Realizar todo otro acto, procedimiento, gestión o convocatoria de asamblea general de accionistas que sea necesario para perfeccionar la enajenación de los activos antes detallados.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 23/01/2018 N° 3643/18 v. 23/01/2018