MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-20257440-APN-MF y la Ley Nº 27.249, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.249, cuyo
objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a
cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto,
una serie de Acuerdos de Cancelación celebrados entre la República
Argentina y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles (los
“Títulos Públicos Elegibles”) para los canjes dispuestos por los
Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26
de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran
presentado a éstos.
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad
de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esa ley,
entre otras cuestiones y sin limitación, a la suscripción de acuerdos
con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información,
agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras
de riesgo, que sean necesarios tanto para las operaciones de
cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos
públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y
gastos.
Que por el Artículo 17 de la ley mencionada en el considerando
anterior, se dispone que los pagos previstos en la referida norma serán
atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones
de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90 -
Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Que entre los años 1994 y 2000, el Estado Nacional emitió los “Bonos
Externos en Marcos Alemanes 2006 11,25%” por la Resolución Nº 231 de
fecha 3 de abril de 1996 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la
República Argentina en Marcos Alemanes 11,75% 2026” por la Resolución
Nº 180 de fecha 8 de noviembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda,
los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 8,5% 2005” por
la Resolución Nº 290 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la Secretaría
de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes
8%, 1999-2002, 8,25% 2003-2006, 9% 2007-2010” por la Resolución Nº 309
de fecha 29 de junio de 1998 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos
de la República Argentina en Euros 300.000 9,5% 1999- 2004” por la
Resolución Nº 125 de fecha 26 de febrero de 1999 de la Secretaría de
Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 1999-2006”
por la Resolución Nº 233 de fecha 21 de abril de 1999 de la Secretaría
De Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 1999-
2009” por la Resolución Nº 275 de fecha 20 de mayo de 1999 ampliada por
la Resolución Nº 283 de fecha 2 de junio de 1999, ambas de la
Secretaría De Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros
10,25% 2000-2007” por la Resolución Nº 25 de fecha 21 de enero de 2000
del entonces Ministerio de Economía, los “Bonos de la República
Argentina en Euros 9% 2000-2003” por la Resolución Nº 458 de fecha 15
de junio de 2000 del entonces Ministerio de Economía y los “Bonos de la
República Argentina en Euros 10% 2000-2007” por la Resolución Nº 744 de
fecha 5 de septiembre de 2000 del entonces Ministerio De Economía.
Que dichos instrumentos de deuda pública fueron emitidos bajo
jurisdicción y legislación alemana, contratándose oportunamente a
DEUTSCHE BANK AG como Agente de Pago; y, actualmente, se encuentran
comprendidos entre los Títulos Públicos Elegibles referidos en el
primer considerando.
Que en los contratos de Agencia de Pago se estipulaba un honorario por
sus servicios que se determinaba como un porcentaje sobre el monto
total de intereses que abonaba la República Argentina.
Que a partir de la declaración de diferimiento de pago de la deuda
pública, DEUTSCHE BANK AG no percibió sus honorarios como Agente de
Pago, no obstante lo cual continuó prestando sus servicios en dicho
carácter a los tenedores de los instrumentos de deuda pública que ellos
administran.
Que, como resultado del proceso de normalización de la deuda pública en
diferimiento de pagos iniciado con el dictado de la Ley Nº 27.249, que
incluye la firma de los Acuerdos de Cancelación suscriptos con los
tenedores de Títulos Públicos Elegibles de varias jurisdicciones,
resulta necesario, a los fines de procesar las presentaciones y
cancelaciones de los títulos en poder de los citados tenedores
regularizar la situación con la citada entidad financiera.
Que a tal fin corresponde aprobar los esquemas de honorarios de
DEUTSCHE BANK AG, como Agente de Pago, por las tareas realizadas
durante el período 2012-2016 y las comenzadas a partir del año 2017 en
el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27.249, como así también por
las tareas de conciliación de posiciones por bajas de Títulos Públicos
Elegibles producto de las operaciones de reestructuración realizadas en
los años 2005 y 2010.
Que por el Artículo 15 de la Ley N° 27.249, se autorizó al entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, como Autoridad de
Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el
cumplimiento de dicha norma.
Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias,
incorporándose al Ministerio de Finanzas, a través del Artículo 20
quinquies.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 32 de fecha 12 de enero de 2017
se incorpora al Anexo II al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos —
el Apartado XXXIII, correspondiente al Ministerio de Finanzas, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2017-00524241-APN-MF) al artículo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 27.249 y atento a lo dispuesto en los Decretos Nros. 2/17
y 32/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los modelos de Cartas Compromiso a ser suscriptas
por la República Argentina y DEUTSCHE BANK AG, que como Anexo
(IF-2017-31234106-APN-SSALYR#MF) integran la presente medida, y que
contienen los esquemas de honorarios de dicha institución, en su
carácter de Agente de Pago de algunos de los Títulos Públicos
Elegibles, por las tareas realizadas durante el período 2012-2016 y las
comenzadas a partir del año 2017 en el marco de las disposiciones de la
Ley Nº 27.249, y por las tareas de conciliación de posiciones por bajas
de títulos públicos producto de los canjes realizados en los años 2005
y 2010.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Secretario de Finanzas, y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento, y/o al señor Subsecretario de Asuntos
Legales y Regulatorios, a firmar en forma indistinta la documentación
correspondiente la que en lo sustancial deberá ser acorde a los modelos
que se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida y demás
documentación que resulte necesaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional De Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/01/2018 N° 3599/18 v. 23/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)