INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 1/2018
Buenos Aires, 16/01/2018
VISTO el Expediente N° A253-85235/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, en el cual obra agregado copia de las partes
pertinentes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27, de fecha 10 de
Enero de 2018, de Desburocratización y Simplificación, publicado en el
Boletín Oficial, con fecha 11 de Enero del mismo año y cuya vigencia
rige desde el 12 de Enero de 2018,
CONSIDERANDO:
Que en lo que atañe a las normas de competencia de este organismo, cuyo
contenido se encuentra en el Capitulo VIII, las modificaciones
introducidas por la norma citada en el Visto, se encuentran encaminadas
al acortamiento de los plazos, a la simplificación de los procesos, así
como a la adaptación a las nuevas tecnologías, todo con el objeto de
facilitar a los Administrados y empresas, nacionales o extranjeras, el
trámite para obtener un registro.
Que en algunos casos y sin perjuicio de su vigencia desde el día 12 de
enero de 2018, el propio Decreto supedita la aplicación de sus
postulados a la correspondiente Reglamentación, tarea en la que ya se
encuentran trabajando las áreas técnicas de este organismo.
Que como en todos los casos de transición de un estándar normativo a
otro, corresponde reglar las contingencias del tiempo intermedio con el
objeto de precisar las mismas y dar certeza a los Administrados.
Que, por otra parte, resulta oportuno realizar una aclaración respecto
a que parte del articulado del citado Decreto, ya -desde el dictado de
la norma- resultan operativas y cuales necesitan ser reglamentadas para
obtener operatividad.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCION
DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
normativa legal vigente y el funcionario que suscribe se encuentra
habilitado por la Resolución INPI N° P 216/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- En todos los trámites que se llevan a cabo en este
Instituto que estuvieren corriendo plazos de días, corridos o hábiles,
bajo el estándar de la legislación anterior, operará su vencimiento a
la finalización del mismo.
ARTÍCULO 2°.- En todos los tramites que se lleven a cabo en este
Instituto que estuvieren corriendo plazos de meses o años, bajo el
amparo de la legislación anterior, operará su vencimiento a la
finalización del mismo o al máximo previsto por la respectivas
legislaciones, según las modificaciones incorporadas por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 27/2018, contado a partir de la fecha de su
vigencia, lo que ocurra primero, con excepción de lo dispuesto en el
art. 3°.
ARTÍCULO 3°.- Los plazos conferidos a los trámites de oposiciones de
marcas que hubieren sido notificados por el Instituto durante la
vigencia de la ley anterior, y cuyo vencimiento opere con posterioridad
al plazo de tres (3) meses previsto por el artículo 71 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 27/2018, vigente a partir del 12 de enero de
2018, no estarán alcanzados por el artículo 2 precedente, salvo que
dentro del citado plazo, el solicitante manifieste la falta de acuerdo
o el oponente opte voluntariamente por ampliar los fundamentos de la
oposición.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Anexo I de la presente, el Listado de los
Artículos de competencia de este Instituto, obrantes en el Capítulo
VIII del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, que resultan ya
operativos.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como Anexo II de la presente, el Listado de
los Artículos de competencia de este Instituto, obrantes en el Capítulo
VIII del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, cuya aplicación
requiere reglamentación previa.
ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Dirección de Administración, a la
Dirección Operativa y a la Dirección de Informática de este Instituto
la adecuación de los circuitos administrativos, operativos e
informáticos necesarios para la implementación de la nueva normativa.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Cámara de Agentes de la Propiedad
Industrial de la República Argentina y a la Asociación Argentina de
Agentes de la Propiedad Industrial, publíquese por un (1) día en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de Marcas y
Patentes. — Gonzalo Lavalle.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/01/2018 N° 3535/18 v. 23/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)