AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 3-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018
VISTO el Expediente 4-9005000 - DAJ N° 0948/17, las Leyes Nros. 20.429,
24.492, 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 302
del 8 de febrero de 1983; 252 del 16 de febrero de 1994; 1023 del 13 de
agosto de 2001; 1030 del 15 de septiembre de 2016; la Resolución del
Ministerio de Defensa N°328 del 28 de Marzo de 1995, las Disposiciones
Renar Nros. 197/06, 425/07 y 311/13; las Resoluciones ANMAC Nros. 13
del 13 de setiembre de 2016; 23 del 22 de noviembre de 2016; 1 del 16
de enero de 2017; 15 del 31 de Marzo de 2017 y 54 del 9 de agosto de
2017 y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de optimizar los procedimientos y controles
adecuados en cuestiones inherentes a la aplicación de la Ley 20.429 y
sus normas complementarias, la fiscalización y control de usuarios,
materiales e instalaciones, ésta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, dictó la Resolución ANMaC N° 13/16, por la que se dispuso
dar inicio al Plan Integral de Modernización del organismo, a los fines
de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.
Que en ese marco, se emitió la Resolución ANMaC N° 23/16, por la que se
dispuso la creación del Sistema Único de Emisión de Certificados
Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario,
aprobándose los lineamientos mínimos del sistema, supeditándose su
complementación al proceso de selección, la aprobación del pliego
pertinente y la normativa necesaria para su implementación.
Que por dicha resolución se dispuso también que los certificados de
acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes fueran
expedidos por un único emisor habilitado, a ser seleccionado a través
del procedimiento que se establezca, fijándose los recaudos a cumplir
por éstos.
Que mediante Resolución ANMAC N° 15/2017 resultó adjudicataria de la
prestación de las certificaciones pertinentes previstas en el Sistema
Único de Emisión de Certificados Psicofísicos la empresa DIENST
CONSULTING S.A.
Que por Resolución ANMAC N° 54/2017 se estableció a partir del 15 de
agosto de 2017 la entrada en vigencia del Sistema Único de Emisión de
Certificados Psicofísicos, implementándose en una primera etapa en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de
Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
Que a efectos de finalizar con la implementación de la medida, resulta
necesario ampliar su aplicación al resto de las jurisdicciones.
Que en esta oportunidad también se prevé el otorgamiento de un plazo
cierto de validez temporal a la presentación de certificaciones
psicofísicas emitidas de conformidad a la normativa vigente con
anterioridad, en aquellas jurisdicciones que se incorporan al sistema
por la presente.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia Nacional del Materiales Controlados.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y 27.192, los
Decretos Nros. 395/75, 2205/2015 y 840/2016 y la Decisión
Administrativa Nº 479/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que a partir del 15 de febrero de 2018, será
de aplicación el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos
vigente conforme Resolución ANMAC 54/2017, a las provincias de Chubut,
Corrientes, La Pampa, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Tucumán, Salta,
Neuquén, Entre Ríos, La Rioja, Santiago del Estero, Jujuy, Formosa,
Tierra del Fuego, Río Negro, San Luís, Catamarca, Chaco y Misiones.
ARTÍCULO 2°.- Prescríbase que en carácter de excepción, en las
jurisdicciones enunciadas en el Artículo anterior, serán admitidas
hasta el 28 de febrero de 2018 inclusive aquellas certificaciones de
aptitud psicológica y física expedidas conforme la normativa anterior a
la presente, que se encuentren dentro del plazo de validez previsto en
el Artículo 5° último párrafo de la Disposición Renar N° 197/06.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Natalia
Gambaro.
e. 23/01/2018 N° 3660/18 v. 23/01/2018