SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018

VISTO el Expediente N° S05:0016733/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 27233, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nro. 312 del 1º de noviembre de 2007 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; N° 31 del 4 de febrero de 2015 y la Disposición DNPV N° 4 del 24 de junio de 2013 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas y tránsito de materiales, reglamentado actualmente a través de la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 31 de SENASA, del 4 de febrero de 2015, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la citada Resolución N° 31/2015 faculta a la DNPV, en sus artículos 4° y 5°, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

Que a fin de asegurar la sanidad de las plantas que se producen en los viveros se debe incorporar al DTV el movimiento de todo el material de propagación de Kiwi, Vid, Olivo y frutales de carozo, debido a que el mismo se realiza bajo el amparo de la Guía de Sanidad Para el Transito de Plantas y/sus Partes, documento que al no estar informatizado no permite el control y seguimiento de estos materiales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). Obligatoriedad de uso para el traslado de material de propagación de: frutales de carozo, kiwi, vid y olivo. Se establece la obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución Senasa N° 31 del 4 de febrero del 2015, para el tránsito y/o movimiento de material de propagación de los géneros: Prunus spp., Actinidia spp., Vitis spp. y Olea spp.

ARTÍCULO 2°.- Excepción de uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). Se exceptúa de la obligatoriedad de emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) exigido en el artículo anterior, a la venta con destino consumidor final de plantas de Prunus spp., Actinidia spp., Vitis spp. y Olea spp. en tanto ésta sea igual o menor a 5 (cinco) unidades de cada género, y que las mismas no salgan del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas. En reemplazo del DTV la mercadería deberá ser amparada por un remito y/o factura en donde constarán el origen (N° RENFO) y el destino geográfico de las plantas trasladadas.

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Amparo del material adquirido a terceros del género Prunus spp.. Se sustituye el inciso e) del artículo 47 de la Disposición N° 4 del 24 de Junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso e) “Demostrar el origen de todo el material de propagación adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) mediante el Documento de Tránsito Vegetal que se encuentre amparando el origen de ese material”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Amparo del material adquirido a terceros del genero Vitis spp. y Olea spp. Se sustituye el inciso f) del artículo 45 de la Disposición N° 4 del 24 de Junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso f) “Demostrar el origen de todo el material de propagación adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) mediante el Documento de Tránsito Vegetal que se encuentre amparando el origen de ese material”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente disposición, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III, Sección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Sanciones. Los infractores a la presente Disposición serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudiera adoptarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

e. 23/01/2018 N° 3465/18 v. 23/01/2018