MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 10-E/2018
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2018
Visto el expediente EX-2018-02901765-APN-MF, la ley 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de
Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario del
Sistema de Infraestructura de Transporte (FFSIT), la suscripción de
Letras del Tesoro en Pesos.
Que por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de
2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del
4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de
Infraestructura de Transporte (FFSIT) por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS MIL MILLONES (V.N.O. $ 1.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 24 de enero de 2018.
Fecha de vencimiento: 24 de julio de 2018.
Plazo: ciento ochenta y un (181) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses trimestrales a la TASA BADLAR para
bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta
(30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos
($1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del
inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del
vencimiento del mismo o de su precancelación, de corresponder, los que
serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y
un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y
serán pagaderos trimestralmente el 24 de abril de 2018 y el 24 de julio
de 2018.
Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago
del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
Opción de pre cancelación: Parcial o total, a opción del suscriptor a
partir del día 26 de febrero de 2018. Para el ejercicio de la opción el
suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional
de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio Finanzas con una anticipación de
quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 24/01/2018 N° 4040/18 v. 24/01/2018