SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 8-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-06676045- -APN-CME#MP y la Resolución
Conjunta N° 15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 99 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, de fecha 2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 15 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
Nº 99 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de fecha 2 de marzo de
2012, se creó la COMISIÓN EVALUADORA DE LA PRODUCCIÓN PORCINA.
Que dicha Comisión tuvo por objeto analizar la evolución de la
producción de cerdos en la REPÚBLICA ARGENTINA a los fines de evaluar
la permanencia de las diversas categorías de jamón crudo contempladas
en el Código Alimentario Argentino.
Que los objetivos planteados en la resolución referida guardan
similitud con los programas de seguimiento de la oferta de productos
alimenticios actualmente a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, a los fines de brindar mayor operatividad, simplificar su
implementación y, en general, tornar más eficiente la gestión pública,
resulta oportuno promover la derogación de la resolución referida.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE AGROINDUSTRIA y DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Derogase la Resolución Conjunta N° 15 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y Nº 99 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 2 de marzo de
2012.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Guillermo Bernaudo.
e. 24/01/2018 N° 3757/18 v. 24/01/2018