SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 9-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-31219444- -APN-CME#MP, la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016 y las Resoluciones
Nros. 107 de fecha 10 de febrero de 2017 y 732 de fecha 18 de
septiembre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de la
norma que deberá aplicarse al momento de rendir el examen para
certificar competencias adquiridas en el marco del “Programa 111 Mil”.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016,
se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil” siendo la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN su Autoridad de
Aplicación.
Que, oportunamente, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 107 de
fecha 10 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se facultó a la SUBSECRETARÍA de
SERVICIOS TECNOLÓGICOS y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones
conducentes a implementar el procedimiento de convocatoria, su
difusión, recepción y validación de inscripciones al “Programa 111 Mil”.
Que el “Programa 111 Mil” tiene por finalidad promover la capacitación
técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados
en el conocimiento y favorecer la generación de empleo de calidad y su
mayor accesibilidad, se ha estimado imprescindible potenciar el impacto
de dicha capacitación con una instancia de certificación orientada a
verificar que las personas participantes del mencionado programa hayan
adquirido las competencias pertinentes y posean las aptitudes para
ingresar al mercado laboral de tecnologías de la información con los
conocimientos requeridos para desempeñarse como programadores iniciales.
Que, en este entendimiento, a través de la Resolución N° 732 de fecha
18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, se
instituye la Certificación de Competencias en el marco del “Programa
111 Mil“, proceso dirigido a todas aquellas personas que hayan
participado del programa referido y que voluntariamente deseen
acreditar los conocimientos adquiridos mediante la extensión del
certificado instituido.
Que, el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, aprobó el “Procedimiento de Certificación de
Competencias”, instruyendo que el Acto Administrativo que disponga el
llamado a convocatoria, fuera efectuado por la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, debiendo además contener la
modalidad de inscripción y documentación requerida, junto a las bases y
condiciones de acceso a la certificación, conforme lo dispone en el
apartado A) del Anexo de dicha resolución.
Que, consecuentemente, a través de la Disposición N° 106 de fecha 10 de
octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS, se convocó a los interesados en certificar competencias en
el marco del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a los fines de presentar su
correspondiente solicitud de inscripción.
Que se ha estimado conveniente elaborar el “REGLAMENTO PARA LOS EXÁMENES Y LA EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y la Resolución N° 107/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LOS EXÁMENES Y LA
EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS” del “Programa 111 Mil”
creado por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016
que, como Anexo (IF-2017-33724480-APN-DNSTYP#MP), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 24/01/2018 N° 3795/18 v. 24/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
"REGLAMENTO PARA LOS EXÁMENES Y LA EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS"
1. DEFINICIONES:
A los efectos del presente reglamento, se considerará:
a) Alumnos: Los interesados en certificar competencias, que hayan
completado satisfactoriamente el formulario de inscripción previsto en
el párrafo primero del inciso 1, del apartado B del Anexo a la
Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) Centro de Certificación: Ámbito en el que se realizarán los exámenes
de certificación de conocimientos. Cuando resultare necesario, la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notificará al
alumno el turno y/o comisión asignado en el centro de certificación al
que corresponde presentarse.
c) Examen: Es el procedimiento previsto para recabar información
objetiva de los conocimientos adquiridos por el alumno y su capacidad
para analizarlos, valorarlos, relacionarlos, utilizarlos y elaborar
síntesis, como así también verificar si posee la técnica necesaria, la
exactitud suficiente y el criterio indispensable requerido para la
incorporación de nuevos conocimientos y su futura actividad profesional.
d) Veedor: Persona asignada a los efectos de verificar que el examen transcurra en el marco del presente reglamento.
e) Mesa examinadora: Cuerpo colegiado al que el Subsecretario de
Servicios Tecnológicos y Productivos le asigna la facultad de corregir
los exámenes.
f) Autoridad del Programa: La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS, actuará como Autoridad del "Programa 111 Mil" a los
efectos de lo determinado en el presente reglamento.
2. DE LOS ACTOS PREPARATORIOS:
a) Inscripción: Los interesados en certificar competencias, deberán
completar un formulario de inscripción que la Autoridad del Programa
pone a disposición en la página web http://www.argentina.gob.ar/111mil.
Allí, deberán constituir un domicilio electrónico al que se cursarán
todas las notificaciones pertinentes. En dicho correo electrónico, se
consideran válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas, no
pudiendo el interesado ampararse en desperfectos técnicos o su falta de
ingreso al mismo para desconocer una notificación.
b) Confirmación de la inscripción: La Autoridad del Programa,
notificará al alumno la fecha y el Centro de Certificación al que
deberá presentarse a fin de rendir el examen correspondiente. Junto a
la mencionada notificación, se pondrá en conocimiento la modalidad del
examen, su duración máxima y toda otra información que se estime
necesaria.
c) Listado de alumnos en condiciones de rendir examen: La Autoridad del
Programa elaborará y remitirá el listado de alumnos a los veedores
correspondientes. Cuando un alumno que hubiere recibido la notificación
mencionada en el inciso b) del presente punto, no figurara en el
referido listado, el veedor deberá arbitrar los mecanismos necesarios
para que el mismo rinda el examen.
d) El alumno que no pudiera concurrir al examen podrá solicitar la
cancelación de su solicitud de inscripción a la casilla de correo
info@111mil.gob.ar, comunicación que deberá efectuarse en un plazo no
menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes de la fecha de examen.
3. DE LA PRESENTACIÓN AL EXAMEN:
Los alumnos deberán acudir el día asignado y al lugar indicado,
debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente y
valido. El cumplimiento de dicho requisito es excluyente para poder
rendir el examen. Solo podrán rendir el examen los alumnos referidos en
el inciso c) del punto 2 del presente reglamento. El alumno será
debidamente informado con carácter previo al inicio del examen, que
deberá permanecer en el aula que le ha sido asignada durante todo el
proceso examinatorio; si el alumno debiera ausentarse por cualquier
motivo, no podrá regresar al aula y su examen no será considerado apto
a los efectos de ser corregido.
4. DE LA NO PRESENTACIÓN AL EXAMEN:
Los alumnos que no se presenten a rendir el examen para el que habían
solicitado inscripción en la fecha y lugar que les fue indicado, serán
consignados como ausentes. Tal condición, impedirá su inscripción en la
fecha inmediata posterior al examen en que debió presentarse, excepto
que la Autoridad del Programa considere dicha ausencia como
justificada. La justificación por enfermedad será considerada válida,
si el alumno exhibe un certificado extendido por profesional médico. El
certificado médico correspondiente deberá ser escaneado y remitido a la
casilla de correo info@111mil.gob.ar. No se admitirán justificativos
por otra causa.
5. DEL DESARROLLO DEL EXAMEN:
El examen es individual. Los alumnos no podrán dialogar entre ellos.
Los alumnos tienen prohibido utilizar chat, correo electrónico, o
cualquier página web y/o programa que no le sea específicamente
autorizada/o a los efectos de acceder al examen.
Está permitido el uso o tenencia de un conjunto de hojas sueltas en
blanco (no en un cuaderno) y algún lápiz y/o lapicera propia. Las hojas
referidas serán firmadas por el veedor. Todas las hojas utilizadas
durante la evaluación deberán ser entregadas al finalizar la misma o
destruidas por el alumno en presencia del veedor.
6. DE LAS DUDAS SOBREVINIENTES:
El veedor no está autorizado a evacuar dudas. Si el alumno tuviera
dificultades con las herramientas tecnológicas que le fueron provistas,
podrá usar el mapa de caracteres ("Tecla Windows + R" y en el cuadro de
texto escribir "charmap", y pulsar "Enter". También vía en
"Inicio--> Accesorios —> Herramientas del Sistema —> Mapa de
caracteres"). Toda otra consulta deberá ser resuelta por el propio
alumno.
7. DE LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS EXÁMENES:
a) Quienes hayan completado el examen, serán notificados del resultado
del mismo en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles. Tal
comunicación, se efectuará al correo electrónico indicado al momento de
inscribirse. Los alumnos que no hayan aprobado podrán inscribirse para
rendir nuevamente en el llamado posterior al examen desaprobado, con
excepción de lo resultante de los puntos 4 y 11 del presente reglamento.
b) La corrección del examen arrojará un resultado de "APROBADO" o "NO
APROBADO". La aprobación del mismo da lugar a la obtención del
Certificado de Competencias, denominado "Certificación 111 Mil trayecto
programador", el que constará de los datos del interesado e indicación
del año de obtención de dicho certificado.
8. DE LA REVISIÓN DEL RESULTADO DEL EXAMEN:
En caso de disconformidad con la corrección del examen, el alumno podrá
solicitar la revisión del mismo, fundadamente, dentro de los CINCO (5)
días hábiles de haber sido notificado del resultado. Tal solicitud se
efectuará a través del correo electrónico dirigido a la casilla de
correo info111mil@produccion.gob.ar, indicando en el asunto
"RECONSIDERACIÓN". La mesa examinadora, deberá expedirse dentro de los
CINCO (5) días hábiles de recibido dicho correo electrónico.
9. DE LA MESA EXAMINADORA:
a) La Autoridad del Programa, designará los integrantes de la mesa examinadora.
b) Dicho cuerpo constará, por lo menos, de TRES (3) miembros, quienes
elegirán a su propio Presidente; en caso de no existir acuerdo en la
calificación de un examen, será el Presidente de la mesa examinadora
quien resolverá al respecto.
10. DE LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS:
La "Certificación 111 Mil trayecto programador", será enviada al correo electrónico oportunamente proporcionado a tal efecto.
11. DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS:
El alumno que fuera sorprendido con material preparado para la copia o
intentando hacerlo en un examen, o se evidencie un proceder deshonesto
con la finalidad de aprobar o inducir a engaño en la corrección y
evaluación de su examen, le será vedada la posibilidad de continuar el
mismo, si éste estuviera en curso. Cuando el proceder deshonesto con la
finalidad de aprobar o inducir a engaño en la corrección y evaluación
de su examen se pusiera en evidencia con posterioridad a la toma de
examen, se suspenderá su corrección.
En el término de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a la
toma de examen o a la toma de conocimiento de las circunstancias
descriptas en el párrafo anterior, el veedor o la mesa examinadora,
según corresponda, presentará por escrito un detalle de la situación
planteada con los elementos de prueba pertinentes, dirigidos a la
casilla de correo info111mil@produccion.gob.ar. El Presidente de la
mesa examinadora, previo análisis de que los antecedentes referidos
reúnan las condiciones indicadas en el párrafo primero del presente
punto, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles siguientes,
hará conocer al alumno los cargos efectuados por medio del correo
electrónico. El alumno involucrado deberá, en el plazo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas hábiles, formular el pertinente descargo. La falta de
presentación del descargo, implicará la aceptación plena de los cargos
efectuados. El correo electrónico a través del cual se le comunica al
alumno dichos cargos deberá contener la leyenda "la no presentación de
descargo en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles implicará
la aceptación plena de los cargos".
Vencido el plazo para la presentación del descargo, el Presidente de la
mesa examinadora elevará los antecedentes respectivos a la Autoridad
del Programa, para su decisión.
Por las causas expuestas precedentemente, el alumno podrá ser pasible
de una sanción consistente en la imposibilidad de rendir exámenes
durante UNO (1), DOS (2) o TRES (3) llamados consecutivos, lo que en
cada caso se considere conveniente. En caso de reincidencia, podrá
aplicarse una sanción más severa. La decisión correspondiente será
comunicada al alumno al correo electrónico suministrado oportunamente
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidos los antecedentes
mencionados.
IF-2017-3 3 724480-APN-DNSTYP#MP