Ministerio de Economía

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Resolución 874/2000

Considéranse cumplidos por la empresa Igfo S.A. los requisitos exigidos por el Decreto N° 1536/98 y acreditada su condición de beneficiaria del régimen establecido en la Ley N° 24.938 y el Decreto N° 1074/98.

Bs. As., 20/10/2000

VISTO el expediente N° 193-000564/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto
N° 1536, dictado el 24 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto citado en el VISTO se declaró comprendida en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y del Decreto N° 1074, del 14 de septiembre de 1998, a la empresa IGFO SOCIEDAD ANONIMA, entre otras.

Que el artículo 2° de dicho Decreto estableció que la empresas beneficiarias deberían cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignen en sus respectivos Anexos.

Que como condición para acceder a los beneficios promocionales, las empresas debía completar dentro de los CIENTO VEINTE (120) día  hábiles contados a partir del 3 de febrero de 1999, fecha de publicación del Decreto N° 1536/98 en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en el mismo.

Que la empresa IGFO SOCIEDAD ANONIMA ha cumplimentado en el plazo estipulado la totalidad de la documentación requerida.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente resolución a fin de declarar a la citada empresa como beneficiaria del régimen de promoción no industrial en forma definitiva.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos N° 1536/98 y N° 1074/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dése por cumplidos a la empresa IGFO SOCIEDAD ANONIMA los requisitos exigidos por el inciso i) del Anexo V del Decreto N° 1536/98, y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y del Decreto N° 1074/98.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.