MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 56-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2018

VISTO: El expediente N° EX-2018-2501096-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM 0014178/2010 y el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM 0037868/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los artículos 41 y 75, inc. 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.675, la Ley Nº 26.331 y el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.

Que el artículo 40 de la Ley N° 26.331 establece que corresponde a la Autoridad Local de Aplicación la realización de tareas de recuperación y restauración de los Bosques Nativos degradados, conservando la categoría de conservación establecida en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Que la Provincia de SALTA aprobó su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos a través de la Ley N° 7.543 sancionada el 16 de diciembre de 2008 y determina en su artículo 17 que la categorización contenida en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos es de carácter orientativo y que será objeto de definición en todos los casos a escala predial.

Que, en el proceso de acreditación del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante Nota SSPyPA N° 219 del 11 de agosto de 2010, solicitó el compromiso formal a la Provincia de SALTA de mantener a escala predial las categorías de conservación definidas y solamente proceder al cambio de categoría cuando existiesen casos debidamente justificados, e informó que cualquier cambio de zonificación establecida por una categoría de menor valor de conservación constituiría un incumplimiento a la Ley N° 26.331.

Que mediante Nota del 9 de septiembre de 2010, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA asume el compromiso de dar cumplimiento a la Ley N° 26.331 y, a las observaciones realizadas por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que la Provincia de SALTA dictó el Decreto N° 2211 del 28 de mayo de 2010 y su modificatorio Nº 3136 del 11 de julio de 2011, estableciendo el procedimiento para el análisis de proyectos a escala predial.

Que el Decreto provincial N° 2211/10 establecía que para aquellos proyectos de más de 10 y hasta 300 hectáreas, no resultaba obligatoria la realización de audiencia pública ni de un procedimiento participativo, como así tampoco la realización de evaluación de impacto ambiental (EIA), apartándose de las disposiciones del artículo 22 de la Ley Nº 26.331, y subvirtiendo sus facultades complementarias, las cuales deben maximizar el umbral de protección y no socavarlo.

Que, en virtud de denuncias recibidas de diversos actores sociales, en agosto de 2013, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE inició las actuaciones JGM Nº 0037868/2013 para realizar el seguimiento de la implementación de la Ley Nº 26.331 en la Provincia de SALTA, y específicamente la aplicación de los procedimientos de re-categorización a nivel predial.

Que, con fecha 18 de septiembre de 2014, la Provincia de SALTA presentó ante la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE un informe en el cual se detallaba la situación de los ordenamientos prediales aprobados en el marco del Decreto provincial Nº 2211/10 de 31 (TREINTA Y UN) fincas.

Que, ante la situación descripta, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en octubre del 2014 conformó una Comisión Técnica que se constituyó en las oficinas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de SALTA, verificando en el relevamiento de expedientes de re-categorizaciones irregularidades, tanto en el cumplimiento de audiencias públicas como en la consideración de los criterios de sustentabilidad previstos en la Ley Nº 26.331.

Que en dicho relevamiento de expedientes administrativos pudo constatarse la afectación de los derechos de comunidades de pueblos originarios que realizan un uso tradicional del territorio en los predios alcanzados por los decretos provinciales.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE N° 236 del 5 de diciembre de 2012, establece las pautas para la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, como así también para las re-categorizaciones a nivel predial, las cuales solo pueden autorizarse en casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y sistemática.

Que las re-categorizaciones prediales aprobadas en el marco de los Decretos provinciales N° 2211/10 y Nº 3136/11, posibilitaron desmontes y resultaron regresivas del propio Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos aprobado por la Provincia de SALTA y contradictorios con las disposiciones de la Ley Nº 26.331 y Ley N° 25.675.

Que a través del Decreto provincial N° 3749/14 se derogó a partir del 16 de diciembre de 2014 el Decreto provincial Nº 2211/10, pero el mismo no estableció cómo se procederá con los permisos ya concedidos ni con los trámites de ordenamiento predial suspendidos por la Resolución N° 381 del 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA.

Que al momento de la derogación del Decreto provincial N° 2211/10 se encontraban aprobadas 32 (TREINTA Y DOS) re-categorizaciones, y 46 (CUARENTA Y SEIS) se encontraban en trámite.

Que, oportunamente, la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 26.331, solicitó se informe las medidas a adoptar respecto de las re-categorizaciones otorgadas, haciendo saber que dichas re-categorizaciones y desmontes deberían ser suspendidos.

Que a través de la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este Ministerio y de denuncias recibidas, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE constata la continuidad de tareas de desmonte de Bosque Nativo en predios re-categorizados en el marco de los Decretos provinciales derogados, lo cual acredita que los efectos de los mismos continúan pese a su derogación.

Que, asimismo, en el mes de noviembre de 2017 en materia de especies CITES provenientes de predios re-categorizados en el marco de los Decretos provinciales previamente mencionados, la postura del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha sido consecuente, denegando la autorización de exportación de troncos descortezados de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi),

Que en los 32 (TREINTA Y DOS) predios re-categorizados, conforme al análisis de la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se registran la pérdida de 44.767 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECENTOS SESENTA Y SIETE) hectáreas de Bosque Nativo, correspondiente al período comprendido entre los años 2009 y 2017, por lo que de ejecutarse las autorizaciones provinciales restantes, se sumarían 33.386 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS) hectáreas de pérdida de Bosque Nativo.

Que conforme lo reglado por el artículo 4º de la Ley Nº 25.675 es principio de la política ambiental nacional, obligatorio para los ámbitos locales, la “progresividad”, de la que se desprende la pauta de “no regresión” que incluye tanto la tipología “normativa” como la “de resultados” verificándose en las re-categorizaciones prediales mencionadas, una transgresión a aspectos axiales del sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental con agresión a intereses federales que habilitan la actuación de la Autoridad Nacional de Aplicación en defensa de los mismos.

Que las irregularidades detectadas en los procedimientos locales, tanto los de evaluación de impacto ambiental como los que caracterizaron los pedidos de desmontes, revisten carácter de suficiente gravedad para instar a la Autoridad Local de Aplicación a suspender los efectos de las autorizaciones así como a la restauración de los ambientes implicados, sin perjuicio de otras acciones pertinentes que puedan adoptarse en el marco de competencias propias.

Que, las políticas deben responder a los principios del orden jurídico ambiental, y no debe permitirse el retroceso en la mejora gradual de los bienes ambientales y los estándares de protección logrados, situación que se configura con la res-categorizaciones vinculadas al presente, que alteran regresivamente la protección de la Ley Nº 26.331.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 666/97, modificatorios y complementarios; la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las autorizaciones de re-categorización de Uso Predial y Cambio de Uso del Suelo, otorgadas por la Autoridad Local de Aplicación de la Provincia de SALTA en el marco de los Decretos provinciales N° 2211/10 y N° 3136/10 resultan incompatibles con las disposiciones de la Ley Nº 26.331 y complementarias, por modificar regresivamente y de manera relevante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos aprobado por Ley provincial Nº 7.543 y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 2º.- Instar a la autoridad local de aplicación de la Provincia de SALTA a suspender los efectos de las autorizaciones del artículo 1º de la presente, respecto de los predios alcanzados pendientes de desmonte.

ARTÍCULO 3.- Instar a la autoridad local de aplicación de la Ley N° 26.331 de la Provincia de SALTA a restaurar los ambientes de Bosques Nativos desmontados en el marco de las autorizaciones del artículo 1º de la presente, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario y garantizar los derechos de las comunidades de pueblos originarios que habitan los mismos y realizan un uso tradicional del territorio en el marco del Convenio Nº 169 de ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, Ley Nº 24.071, sin perjuicio de las demás acciones que estime pertinente adoptar en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Disponer la suspensión de toda emisión de Certificados CITES, así como de Certificados de Flora para productos forestales, provenientes de predios comprendidos en las autorizaciones del artículo 1º de la presente, los cuales se detallan en el Anexo I (F-2018-03949218-APN-MAD) de la presente, y forma parte integral de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este Ministerio a fiscalizar el cumplimiento de la presente resolución a los fines de la consideración tanto del proceso de la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, como del otorgamiento de los beneficios económicos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 26.331.

ARTÍCULO 6º.- Instruir a las áreas sustantivas la verificación del cumplimiento de la presente y, para el caso de incumplimiento arbitrar a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Minsiterio, los medios legales más idóneos conforme a las previsiones constitucionales.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a la Provincia de SALTA y publíquese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 25/01/2018 N° 4207/18 v. 25/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)