MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 9-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2018
Visto el expediente EX-2017-35788622-APN-MF, la ley 27.275, el decreto 206 del 27 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, promover la participación
ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que en el artículo 13 de la ley referida se establece que el sujeto
requerido solo podrá negarse a brindar la información solicitada por
acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima
autoridad del organismo o entidad requerida.
Que mediante el artículo 13 del anexo I al decreto 206 del 27 de marzo
de 2017, se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto
de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea
inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado
de que se trate.
Que a los fines de agilizar la tramitación de las denegatorias que
correspondan de los pedidos que se realicen en el marco de la citada
normativa y de cumplir con los plazos allí establecidos, se estima
procedente delegar esa facultad.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
previstas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto
438/1992), en el artículo 13 de la ley 27.275, y en el artículo 13 del
anexo I al decreto 206/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en el señor Secretario de Finanzas, Licenciado en
Economía D. Santiago Bausili (M.I. N° 23.568.765), en el señor
Secretario Legal y Administrativo, Doctor D. Carlos Augusto Lo Turco
(M.I. N° 11.316.538) y en el señor Secretario de Servicios Financieros,
Ingeniero Industrial D. Leandro Germán Cuccioli (M.I. N° 25.863.503)
del Ministerio de Finanzas, indistintamente, la facultad para emitir el
acto denegatorio de información, conforme lo dispuesto en el artículo
13 de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 25/01/2018 N° 4101/18 v. 25/01/2018