MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 38-E/2018
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2018
VISTO la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma señalada en el Visto se reguló el trámite de
Transferencia de Automotores y Motovehículos con precarga de datos
mediante la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, de carácter
digital.
Que, a ese fin, se instrumentó un procedimiento a través del Sistema de
Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), que permite iniciar el trámite de
inscripción de transferencia de dominio mediante la precarga de datos
en forma remota.
Que dicha modificación posibilita la instrumentación del trámite por
medios digitales, de modo de tornar operativos, respecto de los
usuarios del sistema, los objetivos sentados por el Plan de
Modernización del Estado.
Que, en consonancia, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en
sus considerandos alude a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de
marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común.”
Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados.
Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos
ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos,
contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado
supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan
directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente
avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de
incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del
sistema registral.
Que, en ese sentido, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
XII, regula lo atinente a la inscripción en el Registro de Mandatarios
matriculados por ante esta Dirección Nacional, en cuyo marco se
establecen los requisitos que éstos deben cumplir, así como las
condiciones y características para prestar el servicio de capacitación
y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el
régimen registral del automotor que deben cumplir las instituciones
dadoras de esos cursos para su acreditación como tales.
Que de las disposiciones contenidas en la norma citada se desprende que
quienes se encuentran inscriptos por ante esta Dirección Nacional como
mandatarios con matrículas vigentes -en tanto ello acredita su
actualización normativa- revisten el carácter de auxiliares de la
actividad registral, en tanto cuentan con las herramientas necesarias
para agilizar las tareas a cargo de los señores Encargados de Registro.
Que, en ese marco, se encuentran dadas las condiciones para brindar un
acceso informático especial a fin de que los mandatarios inscriptos que
cuenten con matrícula vigente efectúen la precarga de los datos de las
partes intervinientes en una transferencia de dominio y procedan a la
correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D”
Moto.
Que ello permitirá que los usuarios que quieran iniciar las
tramitaciones en línea no se vean obligados a trasladarse a la sede de
los Registros Seccionales para efectuar la certificación de sus firmas,
pudiendo optar entre esa posibilidad o practicarla ante alguna de las
personas autorizadas por la normativa (v. gr. Escribano Público).
Que las modalidades de acceso al sistema requerirán de la identificación del usuario como mandatario matriculado.
Que la incorporación de estos actores del sistema registral
redimensionará las prestaciones que hoy ofrecen los Registros
Seccionales a los usuarios, permitiendo una adecuada gestión de los
tiempos de procesamiento de los trámites.
Que, por consiguiente, corresponde introducir las modificaciones
correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II,
Sección 13ª, a los fines de habilitar el uso e impresión de la
Solicitud Tipo “08D” por parte de los mandatarios matriculados.
Que los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de SERVICIOS INFORMÁTICOS
dictarán los instructivos necesarios a los fines de la implementación
del procedimiento previsto por la presente.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse como artículos 4º, 5° y 6° de la Sección
13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor los que a
continuación se indican:
“Artículo 4°.- Cuando la precarga fuera efectuada por un mandatario con
matrícula vigente en el Registro de Mandatarios establecido en el
Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, se procederá de la siguiente forma:
1. El mandatario deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos
(S.I.T.E.) exclusivo para Mandatarios, con las validaciones que el
sistema establezca;
2. Cargará los datos requeridos por el sistema en relación con las
partes intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la
operación, para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “08-D” (auto o
moto, según corresponda);
3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “08-D” que se utilizará para peticionar la transferencia;
4. Verificará especialmente que los datos volcados en el sistema sean
correctos y se condigan con la documentación que corresponda.
5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema
informático, lo que se hará en el anverso de la Solicitud Tipo “08-D”.
6. Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en
la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V,
Título I;
7. La presentación en el Registro Seccional del trámite deberá ser
practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la
Solicitud Tipo “08-D” de que se trate, mediante turno solicitado
previamente a través de la página de internet de esta Dirección
Nacional.
8. Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional
ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos
datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos
correspondientes sean correctos.
9. De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.
Artículo 5º.- Cuando alguna de las partes cuente con un juego de
Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, con las
firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse
por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través
del SITE para que sean volcados en la Solicitud Tipo “08-D”.
En ese caso, el mandatario matriculado procederá de la siguiente forma:
1. Cargará los datos en la forma que determine el sistema.
2. Comprobará especialmente que los datos volcados en el sistema sean
correctos y coincidan con la documentación que corresponda.
3. Imprimirá una Solicitud Tipo “08-D”, dejando debidamente relacionada
la misma con las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo
formato correspondientes. Para ello, en el margen izquierdo del anverso
consignará los números de Solicitudes Tipo, junto a su firma y sello.
4. En las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato,
consignará el número de Solicitud Tipo “08-D” relacionada en el margen
izquierdo de cada anverso, y consignará su firma y sello.
Artículo 6º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o
enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los
trámites aludidos en los artículos 4° y 5°, deberá presentarse una nota
dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de
que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que
correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en
el sistema informático y en la documentación que se expida como
consecuencia del trámite.
La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea
el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.”
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412
Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) a suministrar las Solicitudes
Tipo “08-D” Autos y “08-D” Motos a mandatarios con matrícula vigente en
el Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII,
Sección 3ª, así como a Cámaras o Colegios de Mandatarios autorizados
por esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de
SERVICIOS INFORMÁTICOS para que dicten los instructivos necesarios a
los fines de la implementación del procedimiento previsto por la
presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al Ente Cooperador Leyes Nros.
23.283 y 23.412, Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), atento su
carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 25/01/2018 N° 3942/18 v. 25/01/2018