ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Disposición 13-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018
VISTO el Expediente N° 1063/2011 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución N°
RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR
se aprobaron las normas de aplicación, valores y estructuras tarifarias
por los “SERVICIOS DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE”; “SERVICIO
POR USO DE MUELLE – EMBARCACIONES DE CABOTAJE”; “CERTIFICADOS DE
EMBARCACIONES”; “EMBARCACIONES EN DESGUACE”, “BUQUES INACTIVOS” Y
“SERVICIOS A LAS CARGAS – NIVEL REMOVIDO” y sus correspondientes notas
aclaratorias que, como Anexos, forman parte integrante de la referida
Resolución.
Que, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución
mencionada, los valores y estructuras aprobadas en dicha norma son de
aplicación a toda la unidad portuaria que conforma el Puerto BUENOS
AIRES, quedando incluidas las zonas de Puerto NUEVO, Dársena Norte y
Puerto Sur, siempre que no fueren de aplicación otras regulaciones
establecidas específicamente.
Que varias de las tarifas aprobadas se encuentran diferidas en CUATRO
(4) etapas trimestrales, de acuerdo a lo detallado en los Anexos que
conforman la norma aludida, comenzando con la primera a partir del
primer trimestre de 2018. Que, en ese contexto, es necesario aclarar el
momento desde el cual cada uno de los ANEXOS entrará en vigencia. Que
la ASESORÍA JURÍDICA tomó la intervención de su competencia.
Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
Disposición, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AGPSE N°
23-AGPSE-2010 – Anexo II “Misiones y Funciones” y sus modificatorias,
en la Resolución N° 132-AGPSE-2016 y en virtud de las atribuciones que
le fueran delegadas por el Artículo 6° de la Resolución N°
RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de los ANEXOS de la Resolución N°
RESOL-2017-173-APNAGP#MTR entrarán en vigencia, según el siguiente
detalle:
a) ANEXO I-A (IF-2017-35655428-APN-GCA#AGP); ANEXO II-A
(IF-2017-35657164-APNGCA#AGP); y ANEXO III
(IF-2017-35658063-APN-GCA#AGP): desde el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) ANEXO I-B (IF-2017-35655842-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-B (IF-2017-35657450-APNGCA#AGP): a partir del 1° de abril de 2018.
c) ANEXO I-C (IF-2017-35656220-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-C (IF-2017-35657640-APNGCA#AGP): a partir del 1° de julio de 2018.
d) ANEXO I-D (IF-2017-35656719-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-D (IF-2017-35657912-APNGCA#AGP): a partir del 1° octubre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Por la GERENCIA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, comuníquese
a todas las Dependencias, regístrese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
por UN (1) día. Oportunamente, archívese. — Alejandro Daniel Ok.
e. 25/01/2018 N° 3961/18 v. 25/01/2018