ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Disposición 13-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018

VISTO el Expediente N° 1063/2011 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR se aprobaron las normas de aplicación, valores y estructuras tarifarias por los “SERVICIOS DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE”; “SERVICIO POR USO DE MUELLE – EMBARCACIONES DE CABOTAJE”; “CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES”; “EMBARCACIONES EN DESGUACE”, “BUQUES INACTIVOS” Y “SERVICIOS A LAS CARGAS – NIVEL REMOVIDO” y sus correspondientes notas aclaratorias que, como Anexos, forman parte integrante de la referida Resolución.

Que, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución mencionada, los valores y estructuras aprobadas en dicha norma son de aplicación a toda la unidad portuaria que conforma el Puerto BUENOS AIRES, quedando incluidas las zonas de Puerto NUEVO, Dársena Norte y Puerto Sur, siempre que no fueren de aplicación otras regulaciones establecidas específicamente.

Que varias de las tarifas aprobadas se encuentran diferidas en CUATRO (4) etapas trimestrales, de acuerdo a lo detallado en los Anexos que conforman la norma aludida, comenzando con la primera a partir del primer trimestre de 2018. Que, en ese contexto, es necesario aclarar el momento desde el cual cada uno de los ANEXOS entrará en vigencia. Que la ASESORÍA JURÍDICA tomó la intervención de su competencia.

Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AGPSE N° 23-AGPSE-2010 – Anexo II “Misiones y Funciones” y sus modificatorias, en la Resolución N° 132-AGPSE-2016 y en virtud de las atribuciones que le fueran delegadas por el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de los ANEXOS de la Resolución N° RESOL-2017-173-APNAGP#MTR entrarán en vigencia, según el siguiente detalle:

a) ANEXO I-A (IF-2017-35655428-APN-GCA#AGP); ANEXO II-A (IF-2017-35657164-APNGCA#AGP); y ANEXO III (IF-2017-35658063-APN-GCA#AGP): desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

b) ANEXO I-B (IF-2017-35655842-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-B (IF-2017-35657450-APNGCA#AGP): a partir del 1° de abril de 2018.

c) ANEXO I-C (IF-2017-35656220-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-C (IF-2017-35657640-APNGCA#AGP): a partir del 1° de julio de 2018.

d) ANEXO I-D (IF-2017-35656719-APN-GCA#AGP) y ANEXO II-D (IF-2017-35657912-APNGCA#AGP): a partir del 1° octubre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Por la GERENCIA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias, regístrese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por UN (1) día. Oportunamente, archívese. — Alejandro Daniel Ok.

e. 25/01/2018 N° 3961/18 v. 25/01/2018