MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 6-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017- 25004932- APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO”.

Que el plexo normativo citado precedentemente, que regula las contrataciones de bienes y servicios llevadas a cabo por la Administración Pública Nacional, tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que siendo que la Administración pretende contratar con quien le ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento del objeto contractual, resulta necesario facilitar la participación de todos los interesados que estén capacitados para brindar la prestación requerida.

Que la concurrencia de oferentes es un principio elemental que rige las contrataciones públicas en tanto tiende a que se presenten al procedimiento contractual la mayor cantidad posible de oferentes promoviendo de ese modo la competencia.

Que dicho en otras palabras, una de las formas en que se promueve la competencia entre oferentes es mediante una amplia concurrencia, por lo que resulta satisfactorio para los intereses de la Administración Pública lograr el mayor número posible de oferentes ampliando de tal modo las posibilidades de comparación y en consecuencia la posibilidad de seleccionar a la oferta más conveniente para el interés público.

Que de esta manera, resulta beneficioso para los intereses de la Administración habilitar la participación de las personas que se presenten agrupadas asumiendo el compromiso de constituirse legalmente en Uniones Transitorias (UT) en el caso de resultar adjudicatarias.

Que ello implica la posibilidad de que varias personas humanas o jurídicas se unan con la finalidad de complementar las actividades desarrolladas por cada una de ellas a los efectos de ofertar a la Administración Pública la provisión de bienes o servicios que no se encontrarían posibilitadas de ofrecer individualmente.

Que esto redundará en un beneficio para la Administración Pública Nacional en tanto le permitirá contar con un mayor número de postulantes en los procedimientos contractuales ampliando de ese modo las posibilidades de efectuar una mejor adjudicación entre todas las ofertas presentadas.

Que de tal modo, es menester incorporar al cuerpo normativo vigente los requisitos y condiciones para que puedan presentarse a ofertar las personas agrupadas que asuman el compromiso de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT) en caso de resultar adjudicatarias.

Que en consecuencia corresponde sustituir los artículos 13, 20 y 34 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016, los artículos 25 y 27 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016 y el inciso d) del artículo 9° del Anexo al artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 64/2016.

Que por otro lado, el artículo 28 inciso f) del Decreto Delegado N° 1.023/2001 establece que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.

Que en sentido concordante el artículo 5º del Decreto Nº 1.030/2016 dispone que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para que las jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001.

Que en esa línea, el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 establece que la oferta será desestimada, sin posibilidad de subsanación, si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001.

Que a los fines de verificar el cumplimiento por parte del oferente de las obligaciones tributarias y previsionales, el artículo 13, inciso h) apartado 5 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016 establece que las ofertas deberán ser acompañadas por los datos de la nota presentada por el proveedor ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar o bien los datos de dicho Certificado Fiscal vigente.

Que en fecha 19 de diciembre de 2016 se dictó el Decreto N° 1.273 con la finalidad, entre otras, de instrumentar una medida que simplifique los trámites administrativos, eliminando de cargas al administrado en los casos que se necesite presentar determinada información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por otra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional.

Que dicha norma estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que en ese marco y a los fines de hacer más sencillos y ágiles a los procedimientos administrativos reduciendo los costos soportados por los destinatarios de las normas, resulta necesario que los organismos contratantes obtengan la información vinculada al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los proveedores solicitándola directamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, eliminando la obligación de la tramitación por parte de los administrados.

Que de tal modo, es menester suprimir del cuerpo normativo vigente en materia de contrataciones la obligación del oferente de acompañar el Certificado Fiscal para Contratar o bien la nota presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitando el mismo.

Que en idéntico sentido, corresponde eliminar la obligación de la Comisión Evaluadora de ofertas de verificar el cumplimiento de dicho requisito, conforme lo establecido en el punto 2 del artículo 27 al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que en consecuencia corresponde sustituir el artículo 13 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016 y el artículo 27 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que por otra parte resulta necesario regular lo referente a domicilio especial electrónico y aclarar en qué domicilios resultan válidas las comunicaciones y notificaciones de las distintas etapas de los procesos.

Que en consecuencia resulta necesario sustituir el artículo 13 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016 y modificar el artículo 6º del citado Anexo y el artículo 2º del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRAACIONES Nº 62/2016.

Que asimismo es menester aclarar el momento en que los oferentes deben estar preinscriptos y cuando deben estar inscriptos a los fines de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles.

Que en el sentido expuesto corresponde modificar los artículos 20 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016 y 25 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que por otro lado resulta oportuno disponer que las jurisdicciones o entidades contratantes, sólo hasta tanto se establezca la implementación del sistema COMPR.AR en las mismas, podrán disponer que la venta de bienes muebles se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales a las cuales podrán delegar la celebración de los actos jurídicos pertinentes.

Que en consecuencia corresponde sustituir el artículo 72 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 13 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

e) Los oferentes que no se encuentren preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán constituir un domicilio físico especial en la respectiva oferta. El domicilio especial podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.

f) Los oferentes que no se encuentren preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán constituir un domicilio electrónico especial en la respectiva oferta.

g) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.

h) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.

i) Asimismo, deberán ser acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.

4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.

5. La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

j) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:

1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.

2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.

2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.

2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante.

2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.

3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los pliegos de bases y condiciones particulares. En dichos pliegos se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos.

Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante.

Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.

k) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:

1.- Las personas humanas:

1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

2.- Las personas jurídicas:

2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 20 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 34 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 34. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.

En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión Transitoria (UT), deberán realizar - como requisito previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato - el trámite de inscripción de la misma en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el artículo 25 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días siguientes al acto de apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren inscriptos y con los datos actualizados al momento de la emisión del dictamen de evaluación o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa.

En el caso de las personas que se hubieran presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá verificarse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra quien hubiere suscripto la oferta, como así también el estado en que se encuentran cada una de las personas que integrarán la UT.

En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).”

ARTÍCULO 5°.- Sustituyese el artículo 27 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 27. DICTAMEN DE EVALUACIÓN.- Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionando de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y conforme se detalla a continuación:

1. Consultar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

3. Consultar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por los medios que oportunamente determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el cumplimiento del requisito de habilidad para contratar en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 solicitando la información relativa a si determinado oferente ha cumplido con sus obligaciones previsionales o tributarias.

4. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

5. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante.

6. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

7. Recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

En el caso de las personas que se hubieren presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá verificarse el cumplimiento de los puntos 1 y 3 respecto de cada una de las personas que integrarán la UT.”

ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el inciso d) del artículo 9 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712783-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

V) Declaración jurada de elegibilidad.”

ARTÍCULO 7º.- Agrégase como último párrafo del artículo 6° del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, y como último párrafo del artículo 2º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, el siguiente: “El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y para cualquier trámite que se realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.”

ARTÍCULO 8°.- Sustituyese el artículo 72 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- PROCEDIMIENTO. En los casos en que la jurisdicción o entidad contratante no se encuentre obligada a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR”, podrá disponer que la venta de bienes muebles se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de las transferencias. En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes del ESTADO NACIONAL.”

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.

e. 25/01/2018 N° 4203/18 v. 25/01/2018