MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 175-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1732679/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1750522/2017 agregado a fojas 85 al
principal, luce el Acuerdo y Anexo celebrado entre el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL
S.A, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 10/15 del Expediente N° 1750522/2017 agregado a fojas 85 al
principal, luce el Acuerdo y Anexo I y II celebrado entre el SINDICATO
DE PERSONAL JERAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO
Y LA RIOJA y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 88 luce la Adenda celebrada entre el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA
y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes establecen diversos esquemas
de trabajo y reubicaciones de personal, conforme los términos y
condiciones allí establecidas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos y las que constan
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal del sector empresario signatario y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal, de conformidad con lo normado por el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la empresa SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A, obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1750522/2017
agregado a fojas 85 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I y II celebrado
entre el entre el SINDICATO DE PERSONAL JERAQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA y la empresa SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A y la empresa SAN ANTONIO INTERNASCIONAL S.A, obrante
a fojas 10/15 del Expediente N° 1750522/2017 agregado a fojas 85 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado la Adenda celebrado entre el entre
el SINDICATO DE PERSONAL JERAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A y
la empresa SAN ANTONIO INTERNASCIONAL S.A, obrante a fojas 88 del
Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos
obrantes a fojas 6/9, 10/15 del Expediente N° 1750522/2017 agregado a
fojas 85 al principal y la Adenda obrante a fojas 88 del Expediente
principal.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 25/01/2018 N° 4009/18 v. 25/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)