MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 184-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el Expediente N° 1.769.673/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la N°
22.250 (t.o.1976) y la Ley 19.549, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Disposición homologatoria
identificada bajo número DI-2017-177- APN-SSRL#MT, de fecha 2 de
noviembre de 2017, se observa que se ha cometido un error material
involuntario en el segundo considerando de la misma, al omitir el
número de día, indicando sólo el mes de Diciembre de 2017.
Que, con relación al error observado, vale señalar que si bien el
acuerdo fue homologado en su totalidad, corresponde a fin de evitar
futuras interpretaciones confusas o erróneas de lo acordado
oportunamente por las partes, proceder a su rectificación.
Que así, donde dice en el Considerando segundo de la Disposición
DI-2017-177- APN-SSRL#MT, “…hasta Diciembre de 2017…”, debe
rectificarse por “…hasta el 31 de Diciembre de 2017…”.
Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la
homologación dictada en el sentido señalado, conforme lo normado en el
artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Considerando segundo de la Disposición
DI-2017-177- APN-SSRL#MT de fecha 2 de noviembre de 2017, para que
donde dice “…hasta Diciembre de 2017…”, se lea “…hasta el 31 de
Diciembre de 2017…”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 25/01/2018 N° 4023/18 v. 25/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)