MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 184-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el Expediente N° 1.769.673/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la N° 22.250 (t.o.1976) y la Ley 19.549, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la Disposición homologatoria identificada bajo número DI-2017-177- APN-SSRL#MT, de fecha 2 de noviembre de 2017, se observa que se ha cometido un error material involuntario en el segundo considerando de la misma, al omitir el número de día, indicando sólo el mes de Diciembre de 2017.

Que, con relación al error observado, vale señalar que si bien el acuerdo fue homologado en su totalidad, corresponde a fin de evitar futuras interpretaciones confusas o erróneas de lo acordado oportunamente por las partes, proceder a su rectificación.

Que así, donde dice en el Considerando segundo de la Disposición DI-2017-177- APN-SSRL#MT, “…hasta Diciembre de 2017…”, debe rectificarse por “…hasta el 31 de Diciembre de 2017…”.

Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, conforme lo normado en el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Considerando segundo de la Disposición DI-2017-177- APN-SSRL#MT de fecha 2 de noviembre de 2017, para que donde dice “…hasta Diciembre de 2017…”, se lea “…hasta el 31 de Diciembre de 2017…”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 25/01/2018 N° 4023/18 v. 25/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)