MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 182-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el Expediente N° 1.769.272/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, ratificado por las partes a fs. 29, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en que
el presente acuerdo tiene por objeto, establecer una nueva escala
salarial que se implementará en tres tramos, junio, agosto y octubre de
2017.
Que la referida escala se enmarca en el CCT N° 460/06 y tiene una vigencia anual, venciendo en mayo de 2018.
Que, además, se redefinen las categorías existentes.
Que se establece una bonificación especial “no remunerativa”, pagadera
en tres cuotas mensuales en los meses de diciembre de 2017 y enero,
febrero de 2018.
Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/6 celebrado
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, ratificado por las partes a
fs. 29, en el marco del CCT N° 460/06, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 25/01/2018 N° 4022/18 v. 25/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)