MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 806-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.758.387/17 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/76 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y en representación de la parte empresarial: la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFERA), la empresa THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la empresa AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DYN), la empresa DEUTSCH- PRESSE AGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA) y la empresa PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones las sumas cuyo devengamiento afecte más de un período mensual, deberán tener naturaleza remunerativa, conforme a lo previsto en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el alcance de las representaciones empresarias y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado su contenido, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y ante esta Cartera de Estado.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, la cual, conforme lo explícita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 71/76 del Expediente Nº 1.758.387/17, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y en representación de la parte empresarial: la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFERA), la empresa THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la empresa AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DYN), la empresa DEUTSCH- PRESSE AGENTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DPA) y la empresa PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 71/76 del Expediente Nº 1.758.387/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 25/01/2018 N° 3982/18 v. 25/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)