MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 9-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
Visto el expediente EX-2018-01775793-APN-DMEYN#MHA y las leyes 27.429, 27.431 y 27.432, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 27.429 se aprueba el Consenso Fiscal mediante el
que el Estado Nacional, las autoridades de gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras cuestiones, acuerdan:
a) derogar, desde el 1 de enero de 2018, el artículo 104 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o.1997) (cf., cláusula I, inc. b);
b) prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, con
una asignación específica del 100% de su recaudación a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hasta que
se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o
hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes (cf., cláusula I,
inc. g);
c) que el Estado Nacional asume el compromiso de compensar a las
provincias que adhieran y cumplan con el mencionado consenso, con un
monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018
resultante de la eliminación del artículo 104 de la ley de impuesto a
las ganancias, (t.o. 1997), y del aumento de la asignación específica
del Impuesto al cheque (cf., cláusula II, inc. a); y
d) que el Estado Nacional distribuirá los recursos del Fondo Federal
Solidario (en la medida que éste exista) entre las jurisdicciones que
adhieran y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado
Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general
de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su
participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no
haber adherido o por no cumplir con el Consenso) (cf., cláusula II,
inc. h).
Que mediante el artículo 1º de la ley 27.432 se sustituye el artículo
3° de la ley 25.413, en el que se establece que el ciento por ciento
(100%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias se destinará a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Que a través del artículo 6º de la mencionada ley 27.432 se deroga el
artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
Que en el artículo 116 de la ley 27.431 se establece que el Estado
Nacional compensará a las provincias que aprueben y cumplan con el
Consenso Fiscal, con un monto equivalente a la disminución efectiva de
recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación
específica del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias, según lo acordado en el inciso a de la
cláusula II del Consenso Fiscal y que se instrumentará mediante una
transferencia de fondos diaria y automática, la cual será dispuesta por
la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda, al
Banco de la Nación Argentina en función de proyecciones trimestrales.
Que en el artículo 117 de la mencionada ley 27.431 se establece que:
a) las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal antes del 1 de
abril de 2018 percibirán los recursos del Fondo Federal Solidario,
creado por medio del decreto 206 del 19 de marzo de 2009, devengados
retroactivamente desde el 1 de enero de 2018; y
b) para el primer trimestre de 2018, el acrecentamiento a que se hace
referencia en el inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal se
establecerá teniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el
Consenso Fiscal (excluyendo al Estado Nacional) al 1 de abril de 2018.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el
procedimiento aplicable tanto para compensar a las provincias, como
para distribuir el Fondo Federal Solidario entre las jurisdicciones que
adhieran y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado
Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 116 y 117 de la ley 27.431.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de compensación, conforme lo
dispuesto en el inciso a de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el
artículo 116 de la ley 27.431, que como Anexo I
(IF-2018-02930175-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el procedimiento de distribución del Fondo
Federal Solidario, conforme lo dispuesto en el inciso h de la cláusula
II del Consenso Fiscal y en el artículo 117 de la ley 27.431, que como
Anexo II (IF-2018-02930208-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/01/2018 N° 4602/18 v. 26/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN
(Cláusula II, inciso a del Consenso Fiscal aprobado mediante la ley 27.429 y artículo 116 de la ley 27.431)
1) Cada provincia informará a la Secretaría de Hacienda la aprobación
de su adhesión al Consenso Fiscal y acompañará la documentación
respaldatoria.
2) Quince (15) días antes del inicio de cada trimestre, la Dirección
Nacional de Investigación y Análisis Fiscal, dependiente de la
Secretaría de Hacienda, remitirá el cálculo trimestral proyectado de
recaudación del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a la
Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, dependiente de la misma
Secretaría.
3) La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales elaborará la
proyección de los montos fijos diarios de compensación correspondientes
a cada jurisdicción para el trimestre, informará sobre incumplimientos
del Consenso Fiscal por parte de alguna provincia o sobre denuncias,
indicios o informes al respecto y elevará las actuaciones a la
Secretaría de Hacienda.
4) La Secretaría de Hacienda, de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, remitirá antes del inicio
de cada trimestre al Banco de la Nación Argentina el monto proyectado
diario fijo para cada una de las jurisdicciones y comunicará
oportunamente, a esa Institución financiera, las Jurisdicciones que
deben ser incluidas en la compensación, de acuerdo con lo dispuesto en
el inciso a de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 116
de la ley 27.431.
Para el caso de aquellas jurisdicciones que adhieran antes del 31 de
marzo de 2018, la Secretaría de Hacienda instruirá al Banco de la
Nación Argentina a liquidar los montos retroactivos al 1 de enero de
2018 en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
5) Los montos de la compensación deberán depositarse en las cuentas
bancarias actualmente habilitadas para la distribución del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos (ley 23.548). A su vez, esos
montos deberán descontarse en forma individual por jurisdicción de la
cuenta 3855/19 Secretaría de Hacienda y/o Tesorería General de la
Nación.
6) Una vez finalizado cada trimestre, la Dirección Nacional de Asuntos
Provinciales calculará y elevará a la Secretaría de Hacienda, el
importe resultante del ajuste entre el monto trimestral proyectado
remitido en los términos de la cláusula d y el que efectivamente
debería haber percibido cada jurisdicción.
7) La Secretaría de Hacienda, según lo elevado por la Dirección
Nacional de Asuntos Provinciales, instruirá al Banco de la Nación
Argentina a realizar los ajustes correspondientes, que serán
descontados o incrementados, según corresponda, sobre la compensación
del trimestre siguiente.
8) La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales informará
inmediatamente a la Secretaría de Hacienda sobre incumplimientos del
Consenso Fiscal por parte de alguna provincia o sobre denuncias,
indicios o informes al respecto. En caso de comprobarse esos
incumplimientos, la Secretaría de Hacienda ordenará al Banco de la
Nación Argentina la exclusión de esa jurisdicción de la compensación
prevista en el inciso a de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el
artículo 116 de la ley 27.431, hasta tanto se regularice la situación
de incumplimiento.
IF-2018-0293 0175 -APN-DNAP#MHA
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO
(Cláusula II, inciso h del Consenso Fiscal y artículo 117 de la ley 27.431)
1) Cada provincia informará a la Secretaría de Hacienda la aprobación
de su adhesión al Consenso Fiscal y acompañará la documentación
respaldatoria.
2) Hasta el 31 de marzo de 2018, la Secretaría de Hacienda procederá a
informar oportunamente al Banco de la Nación Argentina las
jurisdicciones a ser incluidas en la distribución en el marco del
inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal y de lo dispuesto en el
artículo 117 de la ley 27.431 e instruirá a esa Institución financiera,
en el caso que correspondiera, a liquidar los montos retroactivos al 1
de enero de 2018 en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
Los fondos sin distribuir se mantendrán en la cuenta N° 53101/28
"TGN-9200/999 FDO.FED.SOLIDARIO-DTO.206/09" hasta el 31 de marzo de
2018 inclusive.
3) Finalizado el primer trimestre, la Dirección Nacional de Asuntos
Provinciales informará a la Secretaría de Hacienda, las jurisdicciones
incluidas en la distribución y las participaciones aplicables en el
marco del artículo 117 de la ley 27.431 para los fondos sin distribuir
entre el 1 enero de 2018 y el 31 de marzo de 2018. Esa Secretaría
instruirá al Banco de la Nación Argentina a liquidar los mencionados
fondos según lo informado.
4) A partir del 1 de abril de 2018, la Secretaría de Hacienda procederá
a informar oportunamente al Banco de la Nación Argentina las
jurisdicciones incluidas en la distribución y las participaciones
aplicables en el marco del artículo 117 de la ley 27.431.
5) La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales informará
inmediatamente a la Secretaría de Hacienda sobre incumplimientos del
Consenso Fiscal por parte de alguna jurisdicción o sobre denuncias,
indicios o informes al respecto. En caso de comprobarse esos
incumplimientos, la Secretaría de Hacienda ordenará al Banco de la
Nación Argentina la exclusión de esa jurisdicción de la distribución
prevista en el inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el
artículo 117 de la ley 27.431, y dispondrá el acrecentamiento
proporcional de las demás jurisdicciones participantes, según lo
acordado, hasta tanto se regularice la situación de incumplimiento.
IF-2018-02930208-APN-DNAP#MHA