MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 9-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

Visto el expediente EX-2018-01775793-APN-DMEYN#MHA y las leyes 27.429, 27.431 y 27.432, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 27.429 se aprueba el Consenso Fiscal mediante el que el Estado Nacional, las autoridades de gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras cuestiones, acuerdan:

a) derogar, desde el 1 de enero de 2018, el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.1997) (cf., cláusula I, inc. b);

b) prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, con una asignación específica del 100% de su recaudación a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes (cf., cláusula I, inc. g);

c) que el Estado Nacional asume el compromiso de compensar a las provincias que adhieran y cumplan con el mencionado consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997), y del aumento de la asignación específica del Impuesto al cheque (cf., cláusula II, inc. a); y

d) que el Estado Nacional distribuirá los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que éste exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso) (cf., cláusula II, inc. h).

Que mediante el artículo 1º de la ley 27.432 se sustituye el artículo 3° de la ley 25.413, en el que se establece que el ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que a través del artículo 6º de la mencionada ley 27.432 se deroga el artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en el artículo 116 de la ley 27.431 se establece que el Estado Nacional compensará a las provincias que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, según lo acordado en el inciso a de la cláusula II del Consenso Fiscal y que se instrumentará mediante una transferencia de fondos diaria y automática, la cual será dispuesta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda, al Banco de la Nación Argentina en función de proyecciones trimestrales.

Que en el artículo 117 de la mencionada ley 27.431 se establece que:

a) las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal antes del 1 de abril de 2018 percibirán los recursos del Fondo Federal Solidario, creado por medio del decreto 206 del 19 de marzo de 2009, devengados retroactivamente desde el 1 de enero de 2018; y

b) para el primer trimestre de 2018, el acrecentamiento a que se hace referencia en el inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal se establecerá teniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el Consenso Fiscal (excluyendo al Estado Nacional) al 1 de abril de 2018.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento aplicable tanto para compensar a las provincias, como para distribuir el Fondo Federal Solidario entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 116 y 117 de la ley 27.431.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de compensación, conforme lo dispuesto en el inciso a de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 116 de la ley 27.431, que como Anexo I (IF-2018-02930175-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el procedimiento de distribución del Fondo Federal Solidario, conforme lo dispuesto en el inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 117 de la ley 27.431, que como Anexo II (IF-2018-02930208-APN-DNAP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/01/2018 N° 4602/18 v. 26/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN

(Cláusula II, inciso a del Consenso Fiscal aprobado mediante la ley 27.429 y artículo 116 de la ley 27.431)

1) Cada provincia informará a la Secretaría de Hacienda la aprobación de su adhesión al Consenso Fiscal y acompañará la documentación respaldatoria.

2) Quince (15) días antes del inicio de cada trimestre, la Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal, dependiente de la Secretaría de Hacienda, remitirá el cálculo trimestral proyectado de recaudación del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, dependiente de la misma Secretaría.

3) La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales elaborará la proyección de los montos fijos diarios de compensación correspondientes a cada jurisdicción para el trimestre, informará sobre incumplimientos del Consenso Fiscal por parte de alguna provincia o sobre denuncias, indicios o informes al respecto y elevará las actuaciones a la Secretaría de Hacienda.

4) La Secretaría de Hacienda, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, remitirá antes del inicio de cada trimestre al Banco de la Nación Argentina el monto proyectado diario fijo para cada una de las jurisdicciones y comunicará oportunamente, a esa Institución financiera, las Jurisdicciones que deben ser incluidas en la compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 116 de la ley 27.431.

Para el caso de aquellas jurisdicciones que adhieran antes del 31 de marzo de 2018, la Secretaría de Hacienda instruirá al Banco de la Nación Argentina a liquidar los montos retroactivos al 1 de enero de 2018 en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

5) Los montos de la compensación deberán depositarse en las cuentas bancarias actualmente habilitadas para la distribución del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (ley 23.548). A su vez, esos montos deberán descontarse en forma individual por jurisdicción de la cuenta 3855/19 Secretaría de Hacienda y/o Tesorería General de la Nación.

6) Una vez finalizado cada trimestre, la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales calculará y elevará a la Secretaría de Hacienda, el importe resultante del ajuste entre el monto trimestral proyectado remitido en los términos de la cláusula d y el que efectivamente debería haber percibido cada jurisdicción.

7) La Secretaría de Hacienda, según lo elevado por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, instruirá al Banco de la Nación Argentina a realizar los ajustes correspondientes, que serán descontados o incrementados, según corresponda, sobre la compensación del trimestre siguiente.

8) La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales informará inmediatamente a la Secretaría de Hacienda sobre incumplimientos del Consenso Fiscal por parte de alguna provincia o sobre denuncias, indicios o informes al respecto. En caso de comprobarse esos incumplimientos, la Secretaría de Hacienda ordenará al Banco de la Nación Argentina la exclusión de esa jurisdicción de la compensación prevista en el inciso a de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 116 de la ley 27.431, hasta tanto se regularice la situación de incumplimiento.

IF-2018-0293 0175 -APN-DNAP#MHA

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO

(Cláusula II, inciso h del Consenso Fiscal y artículo 117 de la ley 27.431)

1) Cada provincia informará a la Secretaría de Hacienda la aprobación de su adhesión al Consenso Fiscal y acompañará la documentación respaldatoria.

2) Hasta el 31 de marzo de 2018, la Secretaría de Hacienda procederá a informar oportunamente al Banco de la Nación Argentina las jurisdicciones a ser incluidas en la distribución en el marco del inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal y de lo dispuesto en el artículo 117 de la ley 27.431 e instruirá a esa Institución financiera, en el caso que correspondiera, a liquidar los montos retroactivos al 1 de enero de 2018 en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

Los fondos sin distribuir se mantendrán en la cuenta N° 53101/28 "TGN-9200/999 FDO.FED.SOLIDARIO-DTO.206/09" hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.

3) Finalizado el primer trimestre, la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales informará a la Secretaría de Hacienda, las jurisdicciones incluidas en la distribución y las participaciones aplicables en el marco del artículo 117 de la ley 27.431 para los fondos sin distribuir entre el 1 enero de 2018 y el 31 de marzo de 2018. Esa Secretaría instruirá al Banco de la Nación Argentina a liquidar los mencionados fondos según lo informado.

4) A partir del 1 de abril de 2018, la Secretaría de Hacienda procederá a informar oportunamente al Banco de la Nación Argentina las jurisdicciones incluidas en la distribución y las participaciones aplicables en el marco del artículo 117 de la ley 27.431.

5) La Dirección Nacional de Asuntos Provinciales informará inmediatamente a la Secretaría de Hacienda sobre incumplimientos del Consenso Fiscal por parte de alguna jurisdicción o sobre denuncias, indicios o informes al respecto. En caso de comprobarse esos incumplimientos, la Secretaría de Hacienda ordenará al Banco de la Nación Argentina la exclusión de esa jurisdicción de la distribución prevista en el inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal y en el artículo 117 de la ley 27.431, y dispondrá el acrecentamiento proporcional de las demás jurisdicciones participantes, según lo acordado, hasta tanto se regularice la situación de incumplimiento.

IF-2018-02930208-APN-DNAP#MHA