ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4193-E
Impuesto a las ganancias. Apoyo al
Capital Emprendedor. Ley N° 27.349, Título I. Beneficio de deducción de
los aportes de inversión. Su instrumentación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO la Ley N° 27.349, el Decreto N° 711 del 8 de septiembre de 2017 y
las Resoluciones N° 598-E del 2 de noviembre de 2017 y N° 606-E del 6
de noviembre de 2017, ambas de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la ley del VISTO se creó un régimen de
fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la República Argentina.
Que en su Artículo 7° se previó un beneficio impositivo especial para
los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la
posibilidad de deducirlos en la determinación del impuesto a las
ganancias.
Que asimismo dispuso que la institución receptora de dichos aportes
expida un certificado con carácter de declaración jurada, mediante el
cual informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E.) las sumas aportadas por los inversores en capital
emprendedor.
Que por su parte, el Artículo 8° contempló que esta Administración
Federal establezca un régimen de información para que las citadas
instituciones transmitan los datos relativos a los aportes de inversión
referidos en los párrafos anteriores.
Que mediante el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del Título I de la aludida ley.
Que la Resolución N° 598-E del 2 de noviembre de 2017 de la Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobó la normativa
de aplicación relativa al procedimiento de inscripción en el Registro
de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).
Que la Resolución N° 606-E del 6 de noviembre de 2017 de la citada
Secretaría estableció el procedimiento, requisitos y demás condiciones
a efectos de que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio
fiscal previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer el procedimiento y
demás requisitos a observar por los beneficiarios del régimen a fin de
deducir en el impuesto a las ganancias, los montos validados por la
Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, corresponde establecer la forma en que la citada
Secretaría constatará el cumplimiento normal de las obligaciones
impositivas y previsionales por parte de los sujetos que soliciten la
inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E.), conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N°
27.349.
Que a los fines de la simplificación de las obligaciones a cargo de los
contribuyentes, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa transmitirá periódicamente a esta Administración
Federal la información relativa a los aportes de inversión efectuados
por los inversores en capital emprendedor, dándose con ello
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8° de la aludida ley.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
APORTES DE INVERSIÓN EN CAPITAL EMPRENDEDOR. CÓMPUTO DE LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1°.- A efectos de utilizar el beneficio de deducción en el
impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital
emprendedor conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N°
27.349, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y
emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de
la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con la Resolución N° 606-E/2017
(SEPyME).
ARTÍCULO 2°.- El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal
en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de
verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los CINCO (5)
ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
A tales fines los contribuyentes deberán utilizar:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: La versión 18.01 del
programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES
PERSONALES” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones
y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
“Aplicativos” del referido sitio “web”, o aquella que la sustituya en
el futuro, detallando los importes de los instrumentos electrónicos
otorgados por la aludida Secretaría en el campo “Aportes a
Instituciones de Capital Emprendedor”.
b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:
La versión vigente a la fecha de presentación de la declaración jurada,
del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”,
informando los importes de los instrumentos electrónicos otorgados por
la aludida Secretaría en el campo “Aportes a Instituciones de Capital
Emprendedor”.
ARTÍCULO 3°.- En caso que el inversor solicite la devolución total o
parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de
DOS (2) años previsto en el último párrafo del Artículo 7° de la Ley N°
27.349, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las
ganancias el monto efectivamente deducido.
La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá
ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la
presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba
atribuirse la devolución.
Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios previstos en
el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la
presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se
practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el
párrafo anterior o la del efectivo ingreso.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 4°.- A fin de constatar el cumplimiento normal de las
obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que
soliciten la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (R.I.C.E.), conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la
Ley N° 27.349, el Ministerio de Producción deberá ingresar al servicio
denominado “Consulta de Deuda – Emprendedores” disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo,
obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y
sus modificatorias.
Dicho servicio brindará información respecto de si los solicitantes del
beneficio registran deudas líquidas y exigibles por obligaciones
impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, vencidas
durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta,
así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores y si
han cumplido con la presentación de las declaraciones juradas
determinativas de dichas obligaciones durante los referidos años.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa brindará a esta Administración Federal, la información relativa
a los aportes de inversión en capital emprendedor efectuados por los
sujetos alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 27.349, a los que
se les hubiera aprobado el beneficio fiscal previsto en el Artículo 7°
de la misma.
ARTÍCULO 6°.- La detección de incumplimientos a lo dispuesto por la
presente por parte de los sujetos beneficiarios del régimen, que surjan
como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización
realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Aquellos inversores que hayan realizado aportes en
capital emprendedor entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de
2017, ambas fechas inclusive, que obtengan el beneficio fiscal en los
términos y condiciones establecidos en el Artículo 11 de la Resolución
N° 606-E/2017 (SEPyME) y que hubieran presentado las declaraciones
juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o
2017, podrán rectificarlas hasta el 31 de mayo de 2018, a efectos de
incorporar la respectiva deducción, en la forma prevista en el segundo
párrafo del Artículo 2° de la presente.
De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado como un
crédito en el sistema “Cuentas Tributarias” para su compensación con
otros gravámenes o solicitud de devolución, según corresponda, en los
términos de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4269/2019 de la AFIP B.O. 03/07/2018, se prorroga
hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, el
plazo establecido en el presente artículo, para rectificar las
declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos
fiscales 2016 y/o 2017 a fin de incorporar la deducción de los aportes
en capital emprendedor, de acuerdo al procedimiento y demás requisitos
previstos en la presente norma)
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/01/2018 N° 4451/18 v. 26/01/2018