ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4195-E
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Resolución General N° 3.493. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO la Resolución General N° 3.493, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció los lineamientos operativos
a los que estarán sujetas las exportaciones de carbón vegetal, creando
a tal efecto el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR).
Que, asimismo, determinó las aduanas por las que se deberán oficializar
dichas operaciones de exportación, así como aquellas en cuyas
jurisdicciones se podrá efectuar la carga de la mercadería con destino
al exterior.
Que, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de
Formosa solicitó incluir a la Aduana de Formosa para la realización de
las operaciones de exportación de carbón vegetal atento que la
actividad foresto-industrial es uno de los pilares del desarrollo
económico financiero del interior de esa provincia.
Que dicha incorporación se estima conveniente con el fin de promover el
desarrollo económico provincial en los distintos procesos de
aprovechamiento de la madera y en la elaboración de carbón vegetal,
como así también para lograr una cadena logística eficiente y
competitiva en el mercado internacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.493 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de exportación de carbón vegetal deberán
oficializarse ante las Aduanas de Mendoza, Santiago del Estero, Salta,
Barranqueras, Campana, Corrientes, Rosario, Buenos Aires y Formosa.
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e
Interior, según corresponda, podrán excepcionalmente autorizar la
oficialización de operaciones de exportación en otras aduanas, cuando
existan razones de fuerza mayor o debidamente fundadas.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución General N° 3.493 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de carga de carbón vegetal con destino
al lugar de salida al exterior serán efectuadas exclusivamente en las
zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras de Metropolitana e Interior o quien estos
designen, conforme a las condiciones especificadas en el Anexo II.
La salida de la carga al exterior sólo podrá realizarse por los puntos
operativos en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Campana,
Mendoza, Rosario, Barranqueras, Corrientes, Jujuy, Río Gallegos y
Formosa.”.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/01/2018 N° 4600/18 v. 26/01/2018