MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 5-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35737500-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obran los informes Nros.
IF-2017-35134723-APN-DFPYE#MI e IF-2017-35710097-APN-DFPYE#MI
elaborados por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario
Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral
dependiente de esta Dirección Nacional en los que se consignan los
aportes asignados a partidos políticos, los pagos efectuados, los
descuentos aplicados y las multas dispuestas resultando de ellos que
diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del Fondo
Partidario Permanente.
Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de
éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la
distribución de fondos para la asignación del aporte para
desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonancia
con lo normado en la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010 y 936 del
30 de junio del 2010 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse deudores del Fondo Partidario Permanente a los
partidos políticos mencionados en los Anexos I
(DI-2018-03813353-APN-DFPYE#MI) y II (DI-2018-03814605-APN-DFPYE#MI)
que forman parte integrante de la presente por los montos y en los
distritos que se especifica en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- Los montos adeudados se compensarán en las próximas
asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les
correspondan a los partidos políticos citados en el Anexo I
(DI-2018-03813353-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Los montos adeudados por los partidos que se encuentran
caducos y citados en el Anexo II (DI-2018-03814605-APN-DFPYE#MI) que
forma parte integrante de la presente, se detraerán, una vez que los
mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros aportes
públicos de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase a los Juzgados Federales con Competencia
Electoral de los distritos electorales citados en los Anexos I
(DI-2018-03813353-APN-DFPYE#MI) y II (DI-2018-03814605-APN-DFPYE#MI)
que forman parte integrante de la presente, se notifique la presente
medida a los partidos políticos alcanzados por esta Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/01/2018 N° 4396/18 v. 26/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)