MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 2-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente EX 2017-28218728—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19
de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos y elementos que dan sustento fáctico a las
presentes actuaciones, se hace referencia a la nota de fecha 6 de
noviembre del corriente año cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUT-BOLÍSTICOS por el titular de la
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo
Sassano, mediante la cual remite en un disco compacto en formato DVD
copia de las Actas Contravencionales labradas por infracciones al
Código Contravencional en ocasión de la disputa de un encuentro
futbolístico, con el fin de incorporar los datos de los infractores al
Programa Tribuna Segura.
Que las actas aludidas corresponden a eventos futbolísticos disputados
en los estadios del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS, ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS y CLUB ATLÉTICO SAN
LORENZO DE ALMAGRO, como así también en las inmediaciones o accesos de
los mismo, a raíz de la actuación prevencional desplegada por fuerzas
policiales destacadas en el lugar y para tal ocasión.
Que en resguardo de los derechos de los contraventores aprehendidos, se
labraron las respectivas actas dándose intervención a las UNIDADES
FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES con jurisdicción en los estadios donde se cometió la infracción y
su posterior intervención determinó la apertura del correspondiente
proceso contravencional, ameritando también la actuación de la
COORDINACIÓN DE EVENTOS MASIVOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
JUDICIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que consta en las pertinentes actas que AGUIRRE, PABLO NICOLAS, DNI
38.930.543; BELTRAN Y MORALES, CARLOS DANIEL, DNI 39.766.617; BOGADO,
MATÍAS, DNI 40.349.971, el 26/03/20107 en el partido de C.A. RIVER
PLATE vs. CLUB ATLÉTICO BELGRANDO, fueron prevenidos por infracción al
art. 91 (reventas) y art. 93 (ingresar sin entrada); en tanto que en el
encuentro entre RIVER PLATE y el CLUB SPORT EMELEC (Ecuador) el
10/05/2017 se previno a ALBIAQUE, RUBEN HORACIO, DNI 16.708.529 por
infracción art 91 (reventa).
Que en las inmediaciones del estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, se
previene a ARANDA MOYANO GABRIEL, DNI 34.999.267 y a RAMIREZ,
MAXIMILIANO, DNI 35.830.402, infracción art. 105 (consumir bebidas
alcohólicas) el 12/03/2017 y a CARRIZO TOMAS HUGO, DNI 41.745.872,
infracción art. 93, ambos en el encuentro River Plate vs. Unión de
Santa Fe; el 10/04/2017 se previene a CABRERA, MARCOS NAZARENO, DNI
38.404.108, por ingresar con carnét de otra persona (art. 95 CC) en el
partido de River Plate vs. Quilmes Atlético Club; y a CARLUCCIO,
EMMANUEL ALBERTO, DNI 37.481.643, en el partido homenaje a Fernando
Cavenaghi, por infracción art. 104 y 105 (ingresar y consumir bebidas
alcohólicas).
Que particular mención corresponde efectuar sobre ALEGRE, LUCAS DAVID,
DNI 32.392.551 quien fuera prevenido en dos oportunidades por
infracción al artículo 104 del Código Contravencional, suministrar
bebidas alcohólicas, en las inmediaciones de las puertas de acceso al
estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, el 12/04/17 y 05/10/17.
Que en ocasión del encuentro sostenido entre el CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS y el CLUB ATLÉTICO PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA (Paraná,
Entre Ríos) el 16/04/2017, con motivo del operativo de seguridad
instalado se logra desbaratar e identificar a un conjunto de individuos
que portaban carnet de socios pertenecientes a otras personas, en
franca infracción al artículo 95 del Código Contravencional, y que a la
postre resultan ser: ZARATE, FACUNDO, DNI 26.576.762; CASTAÑO SALAS,
SANTIAGO, DNI 95.584.068; SOSA, LUIS ERNESTO, DNI 30.440.833; GARNICA,
JORGE IVÁN, DNI 34.419.053; BARRETO, CARLOS, DNI 38.278.085; CARTOLANO
ASTOR, JUAN JOSÉ, DNI 92.472.919; MANIN, MARCOS ALBERTO, DNI
31.144.960; LÓPEZ, GERMÁN ALEJANDRO, DNI 39.339.945; PAPALEO, IGNACIO
RUBÉN, DNI 37.354.653; BENÍTEZ ABALOS, ALBERTO A., DNI 93.554.085;
GUZMÁN, ALEJANDRO NICOLÁS, DNI 38.933.623; VILLAFAÑE, DIEGO EMILIANO,
DNI 36.722.547; CATANIA, ROBERTO PEDRO, DNI 20.055.050; DUARTE, DAMIÁN
EDGARDO, DNI 33.522.490; PINEDA, CARLOS ARIEL, DNI 36.262.409; HERRERA,
LUCIO DOMINGO, DNI 37.060.089; ALMIRON, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI
33.837.479; CANTERO, LEANDRO ABEL, DNI 36.298.678 y CALATRAVA, LAZARO
NAHUEL, DNI 39.203.776.
Que otro hecho similar al descripto, sucede también en el estadio del
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en diferentes encuentros, en los que
resultan prevenidos por infracción al art. 95 (portación de carnet
perteneciente a otra persona): CARNUCCIO, LUCIANO, DNI 33.342.159 y
CASTRO VAZQUEZ, GABRIEL DNI 42.433.770.
Que en el partido entre el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y el CLUB
ATLÉTICO RIVER PLATE, en el estadio del primero, el 14/05/2017 se
previno a ARREDONDO, FERNANDO EZEQUIEL, DNI 30.035.564 y a BUSTO,
MATÍAS EZEQUIEL, DNI 35.274.107, ambos por infracción al artículo 98 de
las normas contra-vencionales por incitación o provocación a la
parcialidad contraria.
Que en los hechos registrados en el estadio del CLUB ATLÉTICO SAN
LORENZO DE ALMAGRO es dable subrayar que el día 13/09/2017 en la
disputa del encuentro del equipo local y su similar del CLUB ATLÉTICO
LANÚS se previnieron once sujetos por estar incursos en la conducta
contravencional descripta en el artículo 83, por uso indebido del
espacio y la vía pública, ejecutando una actividad lucrativa,
resultando ser: ZAYAS, ISIS ARIANA, DNI 40.833.332; RODRIGUEZ, JULIO
CÉSAR, DNI 23.658.297; RODRIGUEZ, RUBÉN AMÉRICO, DNI 23.308.522;
SUÁREZ, DAMIÁN EUGENIO, DNI 35.069.041; MAIDANA, ALÍ MICHEL, DNI
34.799.861; MONTES DE OCA, RICHARD EXEQUIEL, DNI 93.726.864; HERRERA,
JUAN CARLOS, DNI 17.347.044; BREST, OSCAR, 37.258.222; AYU, NICOLAS
JOAQUIN, DNI 41.703.572 y MAIDANA, CRISTOPHER N., DNI 37.807.243.
Que la misma conducta contravencional y en el mismo estadio se registra
el 16/09/2007 en el encuentro entre el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE
ALMAGRO y el ARSENAL FÚTBOL CLUB, siendo infractores MARQUEZ, LEANDRO
EMANUEL, DNI 40.673.044; BELTRÁN, CRISTIAN EZEQUIEL, DNI 38.619.657;
FLEITAS, ROSANA, DNI 22.028.298; MIÑO, JORGE ANTONIO, DNI 14.222.706; y
el 25/04/2017 en la disputa de un encuentro de Copa Libertadores, se
previene a BELLO, EDUARDO, DNI 39.060.097, por infracción art. 79
(cuidacoches).
Que en las inmediaciones del estadio “Pedro Bidegain” el 25/03/2017 se
contraviene a CASTILLO JORGE MATÍAS, DNI 36.049.946, por infracción
artículo 104 (venta de bebidas alcohólicas).
Que en el único hecho sucedido en el estadio de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA
ARGENTINOS JUNIORS, el 1°/09/2017 por la disputa de la Copa Argentina
entre los equipos del CLUB ATLÉTICO HURACÁN y CLUB ATLÉTICO COLÓN
(Santa Fe), se contravino a BASTIA, JUAN IGNACIO, DNI 37.571.490 por
infracción a los artículos 58 y 93 (permanecer en el predio contra la
voluntad del titular e ingresar sin entradas).
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno
resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continua en el
ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la
aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto
246/17 y Resolución 354/17.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, y
no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que es en este marco de consideración que la requisitoria formulada por
la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA demanda la aplicación de las
medi-das previstas por las normas específicas de seguridad en
espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo
al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) de la Resolución
N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la
aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa”
a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de SEIS
(6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES, a
AGUIRRE, PABLO NICOLAS, DNI 38.930.543; BELTRAN Y MORALES, CARLOS
DANIEL, DNI 39.766.617; BOGADO, MATÍAS, DNI 40.349.971; ALBIAQUE, RUBÉN
HORACIO, DNI 16.708.529;ARANDA MOYANO GABRIEL, DNI 34.999.267, RAMIREZ,
MAXIMILIANO, DNI 35.830.402; CARRIZO, TOMÁS HUGO, DNI 41.745.872;
CABRERA, MARCOS NAZARENO, DNI 38.404.408; CARLUCCIO, EMMANUEL ALBERTO,
DNI 37.481.643; ALEGRE, LUCAS DAVID, DNI 32.392.551; ZARATE, FACUNDO,
DNI 26.576.762; CASTAÑO SALAS, SANTIAGO, DNI 95.584.068; SOSA, LUIS
ERNESTO, DNI 30.440.833; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34.419.053; BARRETO,
CARLOS, DNI 38.278.085; CARTOLANO ASTOR, JUAN JOSÉ, DNI 92.472.919;
MANIN, MARCOS ALBERTO, DNI 31.144.960; LOPEZ, GERMAN ALEJANDRO, DNI
39.339.945; PAPALEO, IGNACIO RUBEN, DNI 37.354.653; BENÍTEZ ABALOS,
ALBERTO A., DNI 93.554.085; GUZMÁN, ALEJANDRO NICOLÁS, DNI 38.933.623;
VILLAFAÑE, DIEGO EMILIANO, DNI 36.722.547; CATANIA, ROBERTO PEDRO, DNI
20.055.050; DUARTE, DAMIAN EDGARDO, DNI 33.522.490; PINEDA, CARLOS
ARIEL, DNI 36.262.409; HERRERA, LUCIO DOMINGO, DNI 37.060.089; ALMIRON,
CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 33.837.479; CANTERO, LEANDRO ABEL, DNI
36.298.678; CALATRAVA, LAZARO NAHUEL, DNI 39.203.776; CARNUCCIO,
LUCIANO, DNI 33.342.159; CASTRO VAZQUEZ, GABRIEL DNI 42.433.770;
ARREDONDO, FERNANDO EZEQUIEL, DNI 30.035.564; BUSTO, MATÍAS EZE-QUIEL,
DNI 35.274.107; ZAYAS, ISIS ARIANA, DNI 40.833.332; RODRIGUEZ, JULIO
CÉSAR, DNI 23.658.297; RODRIGUEZ, RUBÉN AMÉRICO, DNI 23.308.522;
SUÁREZ, DAMIÁN EUGENIO, DNI 35.069.041; MAIDANA, ALÍ MICHEL, DNI
34.799.861; MONTES DE OCA, RICHARD EXEQUIEL, DNI 93.726.864; HERRERA,
JUAN CARLOS, DNI 17.347.044; BREST, OSCAR, 37.258.222; AYU, NICOLAS
JOAQUIN, DNI 41.703.572; MAIDANA, CRISTOPHER N., DNI 37.807.243;
MARQUEZ, LEANDRO EMANUEL, DNI 40.673.044; BELTRÁN, CRISTIAN EZEQUIEL,
DNI 38.619.657; FLEITAS, ROSANA, DNI 22.028.298; MIÑO, JORGE ANTONIO,
DNI 14.222.706; BELLO, EDUARDO, DNI 39.060.097; CASTILLO JORGE MATÍAS,
DNI 36.049.946 y BASTIA, JUAN IGNACIO, DNI 37.571.490; por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos C) y d) de la Resolución N°
354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 26/01/2018 N° 4213/18 v. 26/01/2018