DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 3-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-31344024- -APN-DNSEF#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017,
la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del
19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocidas
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante, las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos y elementos que dan sustento fáctico a las
presentes actuaciones, se hace referencia a la nota de fecha 6 de
noviembre del corriente año cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUT-BOLÍSTICOS por el titular de la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo
SASSANO, mediante la cual remite en un disco compacto en formato DVD
copia de las Actas Contravencionales labradas por infracciones al
Código Contravencional en ocasión de la disputa de un encuentro
futbolístico, con el fin de incorporar los datos de los infractores al
Programa Tribuna Segura.
Que las actas aludidas corresponden a eventos futbolísticos disputados
en los estadios del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS, ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, CLUB ATLÉTICO SAN
LORENZO DE ALMAGRO, CLUB ATLÉTICO HURACÁN y CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD, como así también en las inmediaciones o accesos de los
mismos, a raíz de la actuación prevención desplegada por fuerzas
policiales destacadas en el lugar y para tal ocasión.
Que en resguardo de los derechos de los contraventores aprehendidos, se
labraron las respectivas actuaciones, dándose intervención a las
UNIDADES FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES con jurisdicción en los estadios donde se cometió la
infracción y su posterior intervención determinó la apertura del
correspondiente proceso contravencional, ameritando también la
actuación de la COORDINACIÓN DE EVENTOS MASIVOS DEL CUERPO DE
INVESTIGACIONES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que en las aludidas actas contravencionales consta que MANSILLA,
LEONARDO DAVID, DNI 40.390.936 y CORDERO, CARLOS DANIEL, DNI
33.545.985, fueron aprehendidos por infracción al artículo 93 del
Código Contravencional (Ley Nº 1.472- CABA) en ocasión de la disputa
del encuentro deportivo ente los equipos del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO
DE ALMAGRO y del CLUB ATLÉTICO TEMPERLEY el 21/04/2017, pretendiendo
los nombrados ingresar al estadio del primero, sin entrada,
autorización y/o invitación, dándose intervención a la Unidad Fiscal
Sur Equipo N° 29 a cargo del Dr. BRUNETT.
Que el 16/09/2017 el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO disputa un
encuentro con el equipo de ARSENAL FÚTBOL CLUB y son aprehendidos por
ingresar al estadio artefactos pirotécnicos, en abierta contravención
al artículo 106 del código precitado, CORZO, JONATAN EZEQUIEL OSCAR,
DNI 32.223.899, y GONZALEZ VECCHIO, CAMILA VICTORIA, DNI 36.904.863,
ésta última incursa también en la conducta prevista en el artículo 98
“provocar a la parcialidad contraria”, del mismo código, interviniendo
la Unidad Fiscal Sur Equipo N° 30 a cargo del Dr. LÓPEZ ZABALETA.
Que también en el estadio del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMA-GRO en
fecha 13/09/2017, en el encuentro frente al equipo del CLUB ATLÉTICO
LANÚS, por el Torneo Copa Libertadores de América, se aprehenden
ONCE(11) individuos que, identificados resultan ser: ZAYAS, ISIS
ARIANA, DNI 40.833.332; RODRIGUEZ, JULIO CÉSAR, DNI 23.658.297;
RODRIGUEZ, RUBÉN AMÉRICO, DNI 23.308.522; SUÁREZ, DAMIÁN EUGENIO, DNI
35.069.041; MAIDANA, ALÍ MICHEL, DNI 34.799.861; MONTES DE OCA, RICHARD
EXEQUIEL, DNI 93.726.864; HERRERA, JUAN CARLOS, DNI 17.347.044; BREST,
OSCAR, 37.258.222; AYU, NICOLAS JOAQUIN, DNI 41.703.572, MAIDANA,
CRISTOPHER N., DNI 37.807.243 y RODRIGUEZ, JOSÉ LUIS, DNI 29.165.281,
por infracción al artículo 82 del Código Contravencional capitalino,
esto es, perturbar el descanso o la tranquilidad pública mediante
ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal
tolerancia.
Que el 08/04/2017 el club citado precedentemente disputa un encuentro
con el equipo del CLUB ATLÉTICO SARMIENTO de JUNÍN, ocasión que
resultan contraventores VILLOLDO, RODRIGO EZEQUIEL, DNI 39.275.756;
MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA, DNI 23.511.615 y RAPOSSO, DANIEL ALBERTO, DNI
14.042.773, por pretender ingresar sin autorización a lugares
reservados (artículo 94 CC) y acceder a lugares distintos según entrada
o autorización (artículo 95 CC), respectivamente.
Que en el mes de marzo, los días 11 y 15, el CLUB ATLÉTICO SAN LO-RENZO
DE ALMAGRO disputó sus encuentros frente al CLUB ATLÉTICO BELGRANO
(Provincia de CÓRDOBA) y el CLUB ATLÉTICO PARANAENSE (Curitiba,
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL), este último por la Copa Libertadores
de América, en donde resultan contravenidos ROJO, HÉCTOR JOSÉ, DNI
40.125.477 y RODRIGUEZ, VICTORIO NICOLÁS, DNI 25.241.770,
respectivamente, por infracción a los artículos 58 y 93 del C.C.
(ingresar sin entrada, autorización y/o invitación), interviniendo la
Unidad Fiscal Oeste Equipo N° 28 a cargo del Dr. PEREL.
Que en relación a los hechos acaecidos en el CLUB ATLÉTICO RIVER
PLA-TE, se pone de manifiesto que allí se disputaron los encuentros
correspondientes a las Eliminatorias Sudamericanas para la Copa FIFA
MUNDIAL RUSIA 2018, el 23/03/2017 partido entre el Seleccionado
Nacional y el Seleccionado de la República de Chile, registrándose como
contraventores a CORONA CORDERA, NATALIO, DNI 31.869.196 (artículo 91 –
Reventa de entradas); GONZÁLEZ, EUGENIO ARMANDO, DNI 31.346.651
(artículo 91 – Reventa de entrada, y pedido de captura por delitos
contra la propiedad, portación de armar y lesiones, orden librada por
los respectivos juzgados intervinientes); FIGUEROA, LUCIANO DAVID, DNI
33.605.178 (por contravenir el artículo 104 – Suministrar o guardar
bebidas alcohólicas); MALDONADO, MARIELA AURORA, DNI 21.818.521, (por
suministrar elementos aptos para agredir –artículo 103-), y MENDEZ,
JOAQUIN, DNI 34.073.754 (artículo 98 – Provocar a la parcialidad
contraria).
Que el 10/05/2017 el Club citado disputa el encuentro frente al equipo
de EMELEC (Ecuador) por la Copa Libertadores de América, ocasión en que
resultan aprehendidos como infractores contravencionales ZARATE,
FACUNDO GONZALO, DNI 33.744.721; DEL HOYO, LEONARDO MARTÍN, DNI
33.744.721 y FORNI, CHRISTIAN MARTÍN, DNI 35.881.124 (todos por
infracción al artículo 93 – Ingresar sin entradas, autorización y/o
invitado); PALAVECINO, JULIO CÉSAR, DNI 17.644.740 y RODRIGUEZ, VÍCTOR
NICOLÁS, DNI 25.241.770 (artículo 91 – Reventa de entradas; el primero
reincidente en el partido de CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE vs. CLUB
ATLÉTICO BELGRANO, el 10/05/2017).
Que en el encuentro entre el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y el CLUB
ATLÉTICO BELGRANO (CÓRDOBA) en fecha 26/03/2017 se aprehende a FLORES,
MARCELO ANDRÉS, DNI 24.027.504 y a MOLINA, MARIO, DNI 6.153.268
(artículo 91 – Reventa de entradas); en tanto que GALEANO, EZEQUIEL
RUBÉN, DNI 35.337.699 es contraventor por infracción al artículo 93 –
Ingresar sin entrada, autorización y/o invitación.
Que también en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE resultaron
contraventores DEL POPOLO, LEANDRO NAHUEL, DNI 31.553.960 (artículo 91
– Reventa de entradas – 13/04/2017 – contra el FOOT BALL MELGAR CLUB
–Perú-); DORADO, CÉSAR DAMIÁN, DNI 36.872.393 (artículo 58 – Ingresar o
permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión –
19/03/2017 – contra el CLUB ATLÉTICO TALLERES – CÓRDOBA -); FONTALES
OTERO, FEDERICO, DNI 39.212.540 (artíoculo 83 – Usar indebidamente el
espacio público – 1°/07/2017 – Partido homenaje a Fernando CAVENAGHI);
LEDESMA, PABLO MARTÍN, DNI 35.949.473 (artículo 95 – Acceder a lugares
distintos según entrada o autorización – 12/03/2017- CLUB ATLÉTICO
RIVER PLATE vs. CLUB ATLÉTICO UNIÓN (SANTA FE); MACIEL, FERNANDO
JAVIER, DNI 37.248.644 (artículo 95 – Acceder a lugares distintos según
entrada o autorización – 09/04/2017 – Partido frente a QUILMES ATHLETIC
CLUB); MOLINA, JULIO ALBERTO, DNI 25.745.965 (artículo 91 – Reventa de
entradas – 1°/07/2017 – Partido homenaje a Fernando CAVENAGHI); NUÑEZ,
JESÚS OMAR, DNI 21.130.878 (artículo 91 – Reventa de entradas –
23/04/2017 -Encuentro frente al CLUB SARMIENTO de JUNIN) y OCAMPOS
OCAMPO, HÉCTOR ADRIÁN, DNI 33.479.040 (artículo 93 – Ingresar sin
entradas, autorización y/o invitación – 23/04/2017- Encuentro frente al
CLUB SARMIENTO de JUNÍN).
Que en las circunstancias registradas en el Estadio del CLUB ATLÉTICO
BOCA JUNIORS, resultaron aprehendidos en el encuentro frente a GODOY
CRUZ (MENDOZA) del 17/09/17, LUQUE, SERGIO, DNI 32.199.888, por
provocar a la parcialidad contraria – artículo 98-; COSSI, RUBÉN DARÍO,
DNI 22.850.366 por ingresar sin autorización a lugares reservados
–artículo 94-; DA LUZ, YAMILA AYELÉN, DNI 37.007.991 por ingresar
artefactos pirotécnicos –artículo 106-, GONZALEZ, JONATHAN, DNI
37.203.895 por ingresar artefactos pirotécnicos el 14/05/17 en la
disputa del encuentro frente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE; PONSE, MAURO
SEBASTIÁN, DNI 33.567.082 por provocar a la parcialidad contraria
–artículo 98-, mismo encuentro; MANTARRO, MARIANO NATALIO, DNI
26.943.864 y ORELLANA, LUIS EDMUNDO, DNI 21.915.783, ambos por ingresar
sin entrada, autorización o invitación -artículos 58 y 93- el
30/04/2017 en partido frente al ARSENAL FÚTBOL CLUB; MORATO, DANIEL
MARTÍN, DNI 29.952.448, por suministrar o guardar bebidas alcohólicas
–artículo 106-, el 19/03/2017 frente al CLUB TALLERES (CÓRDOBA).
Que en fecha 13/05/2017 el CLUB ATLÉTICO HURACÁN disputa su encuentro
frente a su similar del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO,
resultando aprehendido FERNÁNDEZ ACOSTA, MARCELO MIGUEL, DNI 95.109.758
por uso indebido de espacio público –artículo 83 CC.
Que en ocasión del encuentro disputado entre el CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD y el CLUB ATLÉTICO HURACÁN, el 23/03/2017 se contraviene a
FERNÁNDEZ, EMILIO HÉCTOR, DNI 20.370.915 por infracción al artículo 91
- Revender entradas.
Que en el marco del partido por la Copa Argentina disputado el
03/09/2017 en el estadio de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS,
entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y del CLUB
DEPORTIVO RIESTRA, se registran las contravenciones de FERNÁNDEZ, BRIAN
NAHUEL, DNI 35.380.378 por provocar ruidos molestos y alterar la
tranquilidad pública –artículo 82-; MAMANI HUALLPA, HERIBERTO, DNI
94.282.174 por suministrar o guardar bebidas alcohólicas –artículo 104,
y PALACIOS, MARCOS EDUARDO, DNI 32.779.761, por suministrar elementos
aptos para agredir –artículo 103.
Que en las inmediaciones del estadio perteneciente al CLUB ATLÉTICO
RIVER PLATE el 26/03/2017 se aprehende a MOYANO, JUAN JOSÉ, DNI
26.119.574 por infracción al artículo 91 – Reventa de entradas.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno
resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el
ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la
aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto Nº
246/17 y la Resolución Nº 354/17.
Que atento que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de
preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos
está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un
encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta
neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan
violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables
judicialmente.
Que es en este marco de consideración que la requisitoria formulada por
la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA demanda la aplicación de las
medidas previstas por las normas específicas de seguridad en
espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo
al artículo 7° del Decreto Nº 246/2017 y al artículo 2° inc. c) de la
Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el
lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la
medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y las Decisiones Administrativas
Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES, a
MANSILLA, LEONARDO DAVID, DNI 40.390.936; CORDERO, CARLOS DANIEL, DNI
33.545.985; CORZO, JONATAN EZEQUIEL OSCAR, DNI 32.223.899; GONZÁLEZ
VECCHIO, CAMILA VICTORIA, DNI 36.904.863, ZAYAS, ISIS ARIANA, DNI
40.833.332; RODRIGUEZ, JULIO CÉSAR, DNI 23.658.297; RODRIGUEZ, RUBÉN
AMÉRICO, DNI 23.308.522; SUÁREZ, DAMIÁN EUGENIO, DNI 35.069.041;
MAIDANA, ALÍ MICHEL, DNI 34.799.861; MONTES DE OCA, RICHARD EXEQUIEL,
DNI 93.726.864; HERRERA, JUAN CARLOS, DNI 17.347.044; BREST, OSCAR,
37.258.222; AYU, NICOLAS JOAQUIN, DNI 41.703.572, MAIDANA, CRISTOPHER
N., DNI 37.807.243; RODRIGUEZ, JOSÉ LUIS, DNI 29.165.281; VILLOLDO,
RODRIGO EZEQUIEL, DNI 39.275.756; MARTÍNEZ, JOSÉ MARÍA, DNI 23.511.615;
RAPOSSO, DANIEL ALBERTO, DNI 14.042.773; ROJO, HÉCTOR JOSÉ, DNI
40.125.477; RODRIGUEZ, VICTORIO NICOLÁS, DNI 25.241.770; CORONA
CORDERA, NATALIO, DNI 31.869.196; GONZÁLEZ, EUGENIO ARMANDO, DNI
31.346.651; FIGUEROA, LUCIANO DAVID, DNI 33.605.178; MALDONADO, MARIELA
AURORA, DNI 21.818.521; MENDEZ, JOAQUIN, DNI 34.073.754; ZARATE,
FACUNDO GONZALO, DNI 33.744.721; DEL HOYO, LEONARDO MARTÍN, DNI
33.744.721; FORNI, CHRISTIAN MARTÍN, DNI 35.881.124; PALAVECINO, JULIO
CÉSAR, DNI 17.644.740; RODRIGUEZ, VÍCTOR NICOLÁS, DNI 25.241.770;
FLORES, MARCELO ANDRÉS, DNI 24.027.504; MOLINA, MARIO, DNI 6.153.268;
GALEANO, EZEQUIEL RUBÉN, DNI 35.337.699; DEL POPOLO, LEANDRO NAHUEL,
DNI 31.553.960; DORADO, CÉSAR DAMIÁN, DNI 36.872.393; FONTALES OTERO,
FEDERICO, DNI 39.212.540; LEDESMA, PABLO MARTÍN, DNI 35.949.473;
MACIEL, FERNANDO JAVIER, DNI 37.248.644; MOLINA, JULIO ALBERTO, DNI
25.745.965; NUÑEZ, JESÚS OMAR, DNI 21.130.878; OCAMPOS OCAMPO, HÉCTOR
ADRIÁN, DNI 33.479.040; LUQUE, SERGIO, DNI 32.199.888; COSSI, RUBÉN
DARÍO, DNI 22.850.366; DA LUZ, YAMILA AYELÉN, DNI 37.007.991 por
ingresar artefactos pirotécnicos –art 106-, GONZALEZ, JONATHAN, DNI
37.203.895; PONSE, MAURO SEBASTIÁN, DNI 33.567.082; MANTARRO, MARIANO
NATALIO, DNI 26.943.864; ORELLANA, LUIS EDMUNDO, DNI 21.915.783;
MORATO, DANIEL MARTÍN, DNI 29.952.448; FERNÁNDEZ ACOSTA, MARCELO
MIGUEL, DNI 95.109.758; FERNÁNDEZ, EMILIO HÉCTOR, DNI 20.370.915;
FERNÁNDEZ, BRIAN NAHUEL, DNI 35.380.378; MAMANI HUALLPA, HERIBERTO, DNI
94.282.174; PALACIOS, MARCOS EDUARDO, DNI 32.779.761 y MOYANO, JUAN
JOSÉ, DNI 26.119.574.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 26/01/2018 N° 4217/18 v. 26/01/2018