MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 4-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX 2017-31763887—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que es dable hacer referencia a la nota cursada oportunamente por el titular de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan PABLO SASSANO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual remite copia de las Actas Contravencionales en un disco compacto en formato DVD, labradas en ocasión de un encuentro futbolístico por la comisión de diversas infracciones al Código Contravencional, a fin de incorporar los datos de los infractores al “Programa Tribuna Segura”.

Que las actas aludidas corresponden a eventos futbolísticos disputados en los estadios del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO, CLUB ATLÉTICO HURACÁN y CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, como así también en las inmediaciones o accesos de los mismos, a raíz de la actuación prevencional desplegada por fuerzas policiales destacadas en el lugar y para tal ocasión.

Que en resguardo de los derechos de los contraventores aprehendidos, se labraron las respectivas actas dándose intervención a las UNIDADES FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con jurisdicción en los estadios donde se cometió la infracción, determinándose la apertura del correspondiente proceso contravencional, ameritando también la actuación de la COORDINACIÓN DE EVENTOS MASIVOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO se registró la contravención de STABILITO, LUCAS LUIS MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 39.284.395 (artículo 107 – Guardar artefactos pirotécnicos), en fecha 16/09/2017; VÉLEZ, GABRIEL LEONARDO, D.N.I. Nº 24.814.565 (artículo 104 – Suministrar o guardar bebidas alcohólicas) el 13/09/2017; y VEGA, LEONEL CÉSAR, D.N.I. Nº 32.522.012 (artículo 79 – Cuidar coches sin autorización legal) el 25/04/2017.

Que en el estadio perteneciente a la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, en fecha 08/10/2017 en ocasión de la disputa del encuentro frente al equipo del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS, fueron aprehendidos como contraventores CAMACARO COTTE, LUIS EDUARDO, D.N.I. Nº 94.893.013 (artículo 101 – Incitar al desorden) y WANG, HABIN, D.N.I. Nº 94.475.349 (artículo 104 - Suministrar o guardar bebidas alcohólicas); también en este estadio se disputó el encuentro correspondiente a la Copa Argentina entre los equipos del CLUB ATLÉTICO HURACÁN y su similar del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, el 06/10/2017, donde resultó infractor URQUIA, BRIAN HEBER, D.N.I. Nº 35.268.142 (artículo 103 – Suministrar elementos aptos para agredir), interviniendo la UNIDAD FISCAL OESTE N° 22 a cargo del Dr. ARNAUDO.

Que en fecha 10/04/2017 en el estadio del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, resulta contraventor ZESARE, TADEO ANTONIO, D.N.I. Nº 40.729.361 por infracción a los artículos 58, 76 y 94 del Código Contravencional, esto es Apariencia falsa e ingresar y permanecer sin autorización a lugares reservados, con intervención de la FISCALIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, a cargo del Dr. BRUNET.

Que en tanto en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE se regis-traron como contraventores a SEGOVIA, MAXIMILIANO NAHUEL, D.N.I. Nº 36.763.829 (artículo 95 – Acceder a lugares distintos según entrada o autorización) y VELAZCO, BRIAN ALEXIS, D.N.I. Nº 38.706.047 (artículo 104 – Suministrar o guardar bebidas alcohólicas), ambos hechos en fecha 12/03/20017; mientras que el 23/04/2017 son imputados SÁNCHEZ, RODRIGO ARIEL, D.N.I. Nº 36.741.071 (artículo 93 – Ingresar sin entrada, autorización o invitación) y ZAPATA, DANIEL MARTÍN, D.N.I. Nº 32.830.964 (artículo 91 – Reventa de entradas).

Que, en el estadio del club citado, el 09/04/2017 en ocasión de la disputa del encuentro entre el equipo del club citado frente a QUILMES ATHLÉTIC CLUB, se contraviene a VALLEJOS, JONATAN EMANUEL, D.N.I. Nº 38.634.236 (artículo 95 – Acceder a lugares distintos según entrada o autorización) y en el encuentro despedida del jugador Fernando CAVENAGHI, resulta aprehendido TORRES, MARCELO GABRIEL, D.N.I. Nº 38.687.026 (artículo 93 – Ingresar sin entradas, autorización o invitación).

Que en el encuentro disputado por el equipo del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE frente a su similar del CLUB ATLÉTICO LANÚS, el 24/10/2017 se registraron las siguientes contravenciones: ACOSTA, ALEXIS GABRIEL, D.N.I. Nº 38.392.123 y GUEVARA, WILSON JAVIER, D.N.I. Nº 37.365.403 ambos por violar el artículo 108 – Portar elementos aptos para generar violencia; VALDEZ, ENZO ADRIAN, D.N.I. Nº 40.543.696 por infracción artículo 90 – Perturbar filas, ingreso o no respetar el vallado; y ZANON, JOSÉ ANDRÉS, D.N.I. Nº 36.191.293, por artículo 103 – Suministrar elementos aptos para agredir.

Que en el estadio “ANTONIO V. LIBERTI”, se presentó el 23/03/2017 el Seleccionado Nacional a disputar un encuentro frente al Seleccionado Nacional de Chile, por las eliminatorias sudamericanas para la COPA FIFA RUSIA 2018, en donde resultaron infractores SORIA, ESTEBAN DANIEL, D.N.I. Nº 17.944.584 y TALA SAAD, ENZO FABIAN, D.N.I. Nº 38.826.637, (ambos por contravenir el artículo 93 – Reventa de entradas).

Que respecto al estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en fecha 14/05/2017 resultaron contraventores ROMANO, FLAVIO FRANCISCO, D.N.I. Nº 25.128.353 (artículo 95 – Acceder a lugares distintos según entrada o autorización) y VERA, JONATAN ANDRÉS, D.N.I. Nº 34.053.899 (artículo 98 – Provocar a la parcialidad contraria), en fecha 16/04/2017 se aprehende a RUIZ, MARCOS DARIO, D.N.I. Nº 37.870.710 (artículo 93 – Ingresar sin entrada, autorización y/o invitación) y el 17/09/2017 por infracción al artículo 104 –Suministrar o guardar bebidas alcohólicas, se contraviene a ZARZA, DENIS GERMAN, D.N.I. Nº 33.072.893.

Que en el estadio del club precitado, el 5 de octubre del corriente año, se presenta el Seleccionado Nacional de fútbol para disputar el encuentro frente al Seleccionado Nacional de Perú, correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas COPA FIFA RUSIA 2018, ocasión que se registran contravenciones al artículo 104 –Suministrar o guardar bebidas alcohólicas, resultando infractores AROCENA, JENNIFER NOELIA, D.N.I. Nº 38.832.447; ACTIS, LAUTARO GABRIEL, D.N.I. Nº 42.057.760; CARRANZA, VERÓNICA NORA, D.N.I. Nº 23.602.361; MANNARIO, MATÍAS ANTONIO, D.N.I. Nº 42.681.059 y VELIZ, ENZO NICOLÁS, D.N.I. Nº 40.698.179; por infracción al artículo 93 –Ingresar sin entrada, autorización o invitación- FORNELI, RICARDO DANIEL, D.N.I. Nº 21.983.350; GALIANO, ANTONIO LEONEL, D.N.I. Nº 34.087.779; LIMA, MAXIMILIANO ARIEL, D.N.I. Nº 38.566.197; y finalmente, por infracción al artículo 93 –Ingresar sin entrada, autorización o invitación-, resultando infractor LEVY, MARCOS DAVID, D.N.I. Nº 18.825.823.

Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto Nº 246/17 y la Resolución Nº 354/17.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que es en este marco de consideración que la requisitoria formulada por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA demanda la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al artículo 7° del Decreto Nº 246/2017 y al artículo 2° inc. c) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES, a STABILITO, LUCAS LUIS MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 39.284.395; VÉLEZ, GABRIEL LEONARDO, D.N.I. Nº 24.814.565; VEGA, LEONEL CÉSAR, D.N.I. Nº 32.522.012; CAMACARO COTTE, LUIS EDUARDO, D.N.I. Nº 94.893.013; WANG, HABIN, D.N.I. Nº 94.475.349; URQUIA, BRIAN HEBER, D.N.I. Nº 35.268.142; ZESARE, TADEO ANTONIO, D.N.I. Nº 40.729.361; SEGOVIA, MAXIMILIANO NAHUEL, D.N.I. Nº 36.763.829; VELAZCO, BRIAN ALEXIS, D.N.I. Nº 38.706.047; SÁNCHEZ, RODRIGO ARIEL, D.N.I. Nº 36.741.071; ZAPATA, DANIEL MARTÍN, D.N.I. Nº 32.830.964; VALLEJOS, JONATAN EMANUEL, D.N.I. Nº 38.634.236; TORRES, MARCELO GABRIEL, D.N.I. Nº 38.687.026; ACOSTA, ALEXIS GABRIEL, D.N.I. Nº 38.392.123; GUEVARA, WILSON JAVIER, D.N.I. Nº 37.365.403; VALDEZ, ENZO ADRIAN, D.N.I. Nº 40.543.696; ZANON, JOSÉ ANDRÉS, D.N.I. Nº 36.191.293; SORIA, ESTEBAN DANIEL, D.N.I. Nº 17.944.584; TALA SAAD, ENZO FABIAN, D.N.I. Nº 38.826.637; ROMANO, FLAVIO FRANCISCO, D.N.I. Nº 25.128.353; VERA, JONATAN ANDRÉS, D.N.I. Nº 34.053.899; RUIZ, MARCOS DARIO, D.N.I. Nº 37.870.710; ZARZA, DENIS GERMAN, D.N.I. Nº 33.072.893; AROCENA, JENNIFER NOELIA, D.N.I. Nº 38.832.447; ACTIS, LAUTARO GABRIEL, D.N.I. Nº 42.057.760; CARRANZA, VERÓNICA NORA, D.N.I. Nº 23.602.361; MANNARIO, MATÍAS ANTONIO, D.N.I. Nº 42.681.059; VELIZ, ENZO NICOLÁS, D.N.I. Nº 40.698.179; FORNELI, RICARDO DANIEL, D.N.I. Nº 21.983.350; GALIANO, ANTONIO LEONEL, D.N.I. Nº 34.087.779; LIMA, MAXIMILIANO ARIEL, D.N.I. Nº 38.566.197 y LEVY, MARCOS DAVID, D.N.I. Nº 18.825.823.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 26/01/2018 N° 4218/18 v. 26/01/2018