MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 4-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX 2017-31763887—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19
de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que es dable hacer referencia a la nota cursada oportunamente por el
titular de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan
PABLO SASSANO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual remite copia de las Actas
Contravencionales en un disco compacto en formato DVD, labradas en
ocasión de un encuentro futbolístico por la comisión de diversas
infracciones al Código Contravencional, a fin de incorporar los datos
de los infractores al “Programa Tribuna Segura”.
Que las actas aludidas corresponden a eventos futbolísticos disputados
en los estadios del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS, ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, CLUB ATLÉTICO SAN
LORENZO DE ALMAGRO, CLUB ATLÉTICO HURACÁN y CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD, como así también en las inmediaciones o accesos de los
mismos, a raíz de la actuación prevencional desplegada por fuerzas
policiales destacadas en el lugar y para tal ocasión.
Que en resguardo de los derechos de los contraventores aprehendidos, se
labraron las respectivas actas dándose intervención a las UNIDADES
FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES con jurisdicción en los estadios donde se cometió la infracción,
determinándose la apertura del correspondiente proceso contravencional,
ameritando también la actuación de la COORDINACIÓN DE EVENTOS MASIVOS
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO se registró
la contravención de STABILITO, LUCAS LUIS MAXIMILIANO, D.N.I. Nº
39.284.395 (artículo 107 – Guardar artefactos pirotécnicos), en fecha
16/09/2017; VÉLEZ, GABRIEL LEONARDO, D.N.I. Nº 24.814.565 (artículo 104
– Suministrar o guardar bebidas alcohólicas) el 13/09/2017; y VEGA,
LEONEL CÉSAR, D.N.I. Nº 32.522.012 (artículo 79 – Cuidar coches sin
autorización legal) el 25/04/2017.
Que en el estadio perteneciente a la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS
JUNIORS, en fecha 08/10/2017 en ocasión de la disputa del encuentro
frente al equipo del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS, fueron
aprehendidos como contraventores CAMACARO COTTE, LUIS EDUARDO, D.N.I.
Nº 94.893.013 (artículo 101 – Incitar al desorden) y WANG, HABIN,
D.N.I. Nº 94.475.349 (artículo 104 - Suministrar o guardar bebidas
alcohólicas); también en este estadio se disputó el encuentro
correspondiente a la Copa Argentina entre los equipos del CLUB ATLÉTICO
HURACÁN y su similar del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, el 06/10/2017,
donde resultó infractor URQUIA, BRIAN HEBER, D.N.I. Nº 35.268.142
(artículo 103 – Suministrar elementos aptos para agredir),
interviniendo la UNIDAD FISCAL OESTE N° 22 a cargo del Dr. ARNAUDO.
Que en fecha 10/04/2017 en el estadio del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD, resulta contraventor ZESARE, TADEO ANTONIO, D.N.I. Nº
40.729.361 por infracción a los artículos 58, 76 y 94 del Código
Contravencional, esto es Apariencia falsa e ingresar y permanecer sin
autorización a lugares reservados, con intervención de la FISCALIA
PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, a cargo del Dr. BRUNET.
Que en tanto en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE se
regis-traron como contraventores a SEGOVIA, MAXIMILIANO NAHUEL, D.N.I.
Nº 36.763.829 (artículo 95 – Acceder a lugares distintos según entrada
o autorización) y VELAZCO, BRIAN ALEXIS, D.N.I. Nº 38.706.047 (artículo
104 – Suministrar o guardar bebidas alcohólicas), ambos hechos en fecha
12/03/20017; mientras que el 23/04/2017 son imputados SÁNCHEZ, RODRIGO
ARIEL, D.N.I. Nº 36.741.071 (artículo 93 – Ingresar sin entrada,
autorización o invitación) y ZAPATA, DANIEL MARTÍN, D.N.I. Nº
32.830.964 (artículo 91 – Reventa de entradas).
Que, en el estadio del club citado, el 09/04/2017 en ocasión de la
disputa del encuentro entre el equipo del club citado frente a QUILMES
ATHLÉTIC CLUB, se contraviene a VALLEJOS, JONATAN EMANUEL, D.N.I. Nº
38.634.236 (artículo 95 – Acceder a lugares distintos según entrada o
autorización) y en el encuentro despedida del jugador Fernando
CAVENAGHI, resulta aprehendido TORRES, MARCELO GABRIEL, D.N.I. Nº
38.687.026 (artículo 93 – Ingresar sin entradas, autorización o
invitación).
Que en el encuentro disputado por el equipo del CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE frente a su similar del CLUB ATLÉTICO LANÚS, el 24/10/2017 se
registraron las siguientes contravenciones: ACOSTA, ALEXIS GABRIEL,
D.N.I. Nº 38.392.123 y GUEVARA, WILSON JAVIER, D.N.I. Nº 37.365.403
ambos por violar el artículo 108 – Portar elementos aptos para generar
violencia; VALDEZ, ENZO ADRIAN, D.N.I. Nº 40.543.696 por infracción
artículo 90 – Perturbar filas, ingreso o no respetar el vallado; y
ZANON, JOSÉ ANDRÉS, D.N.I. Nº 36.191.293, por artículo 103 –
Suministrar elementos aptos para agredir.
Que en el estadio “ANTONIO V. LIBERTI”, se presentó el 23/03/2017 el
Seleccionado Nacional a disputar un encuentro frente al Seleccionado
Nacional de Chile, por las eliminatorias sudamericanas para la COPA
FIFA RUSIA 2018, en donde resultaron infractores SORIA, ESTEBAN DANIEL,
D.N.I. Nº 17.944.584 y TALA SAAD, ENZO FABIAN, D.N.I. Nº 38.826.637,
(ambos por contravenir el artículo 93 – Reventa de entradas).
Que respecto al estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en fecha
14/05/2017 resultaron contraventores ROMANO, FLAVIO FRANCISCO, D.N.I.
Nº 25.128.353 (artículo 95 – Acceder a lugares distintos según entrada
o autorización) y VERA, JONATAN ANDRÉS, D.N.I. Nº 34.053.899 (artículo
98 – Provocar a la parcialidad contraria), en fecha 16/04/2017 se
aprehende a RUIZ, MARCOS DARIO, D.N.I. Nº 37.870.710 (artículo 93 –
Ingresar sin entrada, autorización y/o invitación) y el 17/09/2017 por
infracción al artículo 104 –Suministrar o guardar bebidas alcohólicas,
se contraviene a ZARZA, DENIS GERMAN, D.N.I. Nº 33.072.893.
Que en el estadio del club precitado, el 5 de octubre del corriente
año, se presenta el Seleccionado Nacional de fútbol para disputar el
encuentro frente al Seleccionado Nacional de Perú, correspondiente a
las Eliminatorias Sudamericanas COPA FIFA RUSIA 2018, ocasión que se
registran contravenciones al artículo 104 –Suministrar o guardar
bebidas alcohólicas, resultando infractores AROCENA, JENNIFER NOELIA,
D.N.I. Nº 38.832.447; ACTIS, LAUTARO GABRIEL, D.N.I. Nº 42.057.760;
CARRANZA, VERÓNICA NORA, D.N.I. Nº 23.602.361; MANNARIO, MATÍAS
ANTONIO, D.N.I. Nº 42.681.059 y VELIZ, ENZO NICOLÁS, D.N.I. Nº
40.698.179; por infracción al artículo 93 –Ingresar sin entrada,
autorización o invitación- FORNELI, RICARDO DANIEL, D.N.I. Nº
21.983.350; GALIANO, ANTONIO LEONEL, D.N.I. Nº 34.087.779; LIMA,
MAXIMILIANO ARIEL, D.N.I. Nº 38.566.197; y finalmente, por infracción
al artículo 93 –Ingresar sin entrada, autorización o invitación-,
resultando infractor LEVY, MARCOS DAVID, D.N.I. Nº 18.825.823.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno
resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito
contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación
de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto Nº 246/17 y
la Resolución Nº 354/17.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que es en este marco de consideración que la requisitoria formulada por
la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA demanda la aplicación de las
medidas previstas por las normas específicas de seguridad en
espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo
al artículo 7° del Decreto Nº 246/2017 y al artículo 2° inc. c) de la
Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el
lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la
medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES, a
STABILITO, LUCAS LUIS MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 39.284.395; VÉLEZ, GABRIEL
LEONARDO, D.N.I. Nº 24.814.565; VEGA, LEONEL CÉSAR, D.N.I. Nº
32.522.012; CAMACARO COTTE, LUIS EDUARDO, D.N.I. Nº 94.893.013; WANG,
HABIN, D.N.I. Nº 94.475.349; URQUIA, BRIAN HEBER, D.N.I. Nº 35.268.142;
ZESARE, TADEO ANTONIO, D.N.I. Nº 40.729.361; SEGOVIA, MAXIMILIANO
NAHUEL, D.N.I. Nº 36.763.829; VELAZCO, BRIAN ALEXIS, D.N.I. Nº
38.706.047; SÁNCHEZ, RODRIGO ARIEL, D.N.I. Nº 36.741.071; ZAPATA,
DANIEL MARTÍN, D.N.I. Nº 32.830.964; VALLEJOS, JONATAN EMANUEL, D.N.I.
Nº 38.634.236; TORRES, MARCELO GABRIEL, D.N.I. Nº 38.687.026; ACOSTA,
ALEXIS GABRIEL, D.N.I. Nº 38.392.123; GUEVARA, WILSON JAVIER, D.N.I. Nº
37.365.403; VALDEZ, ENZO ADRIAN, D.N.I. Nº 40.543.696; ZANON, JOSÉ
ANDRÉS, D.N.I. Nº 36.191.293; SORIA, ESTEBAN DANIEL, D.N.I. Nº
17.944.584; TALA SAAD, ENZO FABIAN, D.N.I. Nº 38.826.637; ROMANO,
FLAVIO FRANCISCO, D.N.I. Nº 25.128.353; VERA, JONATAN ANDRÉS, D.N.I. Nº
34.053.899; RUIZ, MARCOS DARIO, D.N.I. Nº 37.870.710; ZARZA, DENIS
GERMAN, D.N.I. Nº 33.072.893; AROCENA, JENNIFER NOELIA, D.N.I. Nº
38.832.447; ACTIS, LAUTARO GABRIEL, D.N.I. Nº 42.057.760; CARRANZA,
VERÓNICA NORA, D.N.I. Nº 23.602.361; MANNARIO, MATÍAS ANTONIO, D.N.I.
Nº 42.681.059; VELIZ, ENZO NICOLÁS, D.N.I. Nº 40.698.179; FORNELI,
RICARDO DANIEL, D.N.I. Nº 21.983.350; GALIANO, ANTONIO LEONEL, D.N.I.
Nº 34.087.779; LIMA, MAXIMILIANO ARIEL, D.N.I. Nº 38.566.197 y LEVY,
MARCOS DAVID, D.N.I. Nº 18.825.823.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 26/01/2018 N° 4218/18 v. 26/01/2018