COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 124-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018
VISTO el Expediente EX-2018-02283085-APN-MESYA#CNRT del Registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician con el objeto de
modificar los términos establecidos en relación a la delegación de
firma prevista para la suscripción de los actos administrativos que se
dicten y las autoridades encargadas de ello, dependientes de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las infracciones a las
disposiciones legales que regulan el transporte interjurisdiccional de
pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión y
caducidad de los permisos, de acuerdo a la reglamentación vigente en la
materia y las que potencialmente se dicten.
Que en tal sentido y por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por Decreto Nº 1.395 de fecha 27 de septiembre de 1998, se
aprobó el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones
legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de
jurisdicción nacional.
Que por la Ley Nº 24.653 y sus reglamentaciones, se establecieron las
sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas.
Que en el Boletín Oficial Nº 30.682 de fecha 27 de junio de 2005 y bajo
el Título Tratados y Convenciones Internacionales, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publicó la
entrada en vigencia con fecha 16 de febrero de 2005 del Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y del Acta de
Rectificación de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(A.L.A.D.I.).
Que mediante la Resolución Nº 208 de fecha 15 de junio de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se incorporó al “Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera” el Régimen de
Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Facilitación del Transporte de
Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur.
Que la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su
decreto reglamentario y modificatorios, autorizó a los órganos
directivos de los entes descentralizados a delegar facultades a sus
inferiores jerárquicos.
Que por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado
por el Decreto Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó el
Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
estableciendo, entre otros ítems, que la misma deberá aplicar las
sanciones previstas en las distintas normativas legales relacionadas
con el transporte.
Que por el ANEXO III del precitado cuerpo legal se le asignó a la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, la acción de instruir los sumarios que pudieran
corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente en
materia de control y fiscalización del transporte, entre otras.
Que el artículo 12 del citado Estatuto, determinó las funciones y
facultades del Director Ejecutivo de este Organismo, autorizándolo a
delegar parcialmente facultades y a realizar todos los demás actos
necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que siguiendo tales lineamientos, mediante el artículo 1º de la
Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el titular de la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS, la resolución de los sumarios seguidos contra las
empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional y de origen internacional, en los términos que
dicha Resolución establece.
Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 50 de fecha 25 de febrero de
2013 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se
sustituyó el artículo 1º de la referida Resolución Nº 941/00, a la vez
que por el artículo 1º se delegó la facultad de suscribir los actos
administrativos resolviendo los procesos sumariales instruidos a las
empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional y de origen internacional que allí se indican en
el entonces Subinterventor del Organismo.
Que con el objeto de lograr una mayor efectividad y celeridad en la
conclusión de los procesos sumariales a cargo de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS, en especial en relación a la suscripción de los actos
administrativos que en consecuencia se dictan, resulta conveniente
incrementar los valores de autorización.
Que, en este sentido, debe tenerse presente lo esgrimido por la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, cuando destaca que el instituto de
la delegación es procedente siempre que fuera posible y mediando un
acto expreso que así lo disponga. Dicho instituto responde a una
naturaleza excepcional dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
infiriéndose de ello que la norma que la autoriza debe ser de
interpretación restrictiva (cfr. Dictámenes 238:327).
Que, en otro orden, el aumento del cúmulo de tareas desarrolladas por
el equipo de sumarios de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de
aproximadamente CUARENTA MIL (40.000) sumarios anuales, sumado al hecho
de que esa Gerencia se encuentra en pleno proceso de revisión
cualitativa y ajuste de los procesos sumariales desde el origen mismo
del acta de constatación, recomiendan autorizar expresamente al titular
del Servicio Jurídico permanente de esta Comisión, o a quien éste
encomiende esa tarea, a fin de que pueda disponer el archivo de las
actuaciones en los supuestos del artículo 73 del Régimen de Penalidades
aprobado por el Decreto Nº 253/95, medida que se hará efectiva previa
fundamentación y con debida constancia en el expediente administrativo.
Que por otra parte, por la Disposición DI-2017-539-APN-CNRT#MTR de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de fecha 11 de
septiembre de 2017, se aprobó un nuevo esquema de reemplazos en casos
de ausencia o impedimentos para las firmas en el ámbito de la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS, por lo que corresponde derogar los artículos 4º,
5º y 6º de la referida Resolución Nº 50/13 de esta Comisión Nacional.
Que finalmente, cabe destacar que la efectividad y celeridad pretendida
en los procesos sumariales, requiere hacerse extensible a la
representación judicial del estado, en relación a los Procesos de
Ejecución que se llevan a cabo con la finalidad de lograr el efectivo
cobro de las multas impuestas en aquellos.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 411/80
–t.o. Decreto N° 1265/87-, los órganos superiores de los entes
descentralizados pueden facultar expresamente a formular allanamientos
y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar,
rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables
componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir
juicios sucesorios.
Que previamente esta Comisión Nacional delegó por Disposición
DI-2017-216-APN-CNRT#MTR, en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la
facultad de desistir procesos por las causales allí determinadas.
Que la transacción, conforme lo expresa el artículo 308 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un modo anormal de
terminación del proceso, definido por el artículo 1641 del Código Civil
y Comercial de la Nación como un contrato por el cual las partes, para
evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas,
extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y su decreto reglamentario y modificatorios, por los apartados 1
y 2 del artículo 12 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1.388/96 y su modificatorio,
por el Decreto Nº 411/80 –t.o. Decreto N° 1265/87- y por el Decreto Nº
911 de fecha 7 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Nº 941 de
fecha 2 de febrero de 2000, modificada por la Resolución Nº 50 de fecha
25 de febrero de 2013, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Delégase en el/la titular de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, o en quien éste encomiende tal función, la suscripción de
los actos administrativos resolviendo los procesos sumariales
instruidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de
carga de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen:
a) Aplicando sanción de apercibimiento,
b) Disponiendo el archivo de las actuaciones por una razón distinta al
pago voluntario o la subsanación de la totalidad de los cargos
formulados, en caso de:
b.1) Actas con deficiencias formales que impiden la tramitación del sumario;
b.2) Constatación de un hecho no tipificado normativamente en el régimen sancionatorio vigente;
b.3) Imposibilidad de notificar al presunto infractor;
b.4) Otros (períodos de fiscalización educativa, solicitudes de anulación del fiscalización, y casos semejantes)
c) Aplicando sanción de multa por infracciones que -en su conjunto- no superen:
c.1) TREINTA MIL (30.000) BOLETOS MÍNIMOS de la escala tarifaria de los
servicios públicos de autotransporte de pasajeros de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional.
c.2) SESENTA (60) UNIDADES DE SANCIÓN ECONÓMICA de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación
de sanciones al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
c.3) CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (U$S 5.999) DÓLARES
ESTADOUNIDENSES, conforme el Segundo Protocolo Adicional sobre
infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) y la Resolución Nº 208 de fecha 15 de junio de
1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que incorpora al ‘Reglamento
General para el Transporte de MercancíasPeligrosas por Carretera’ el
Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitaciódnel
Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur, en
caso de aplicación de sanciones al transporte automotor internacional
de pasajeros, carga generales, y cargas peligrosas.”
ARTÍCULO 2º.- Deróganse el artículo 2º de la Resolución Nº 941 de fecha
2 de febrero de 2000 y los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la
Resolución Nº 50 de fecha 25 de febrero de 2013, ambas de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en el/la titular de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE la facultad de formular allanamientos, otorgar quitas y
esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio
arbitral o de amigables componedores, en los términos del Decreto Nº
411 del 31 de febrero de 1980 -t.o. Decreto N° 1265/87-. La facultad
expresa de transar en juicio incluye la de suscribir los acuerdos o
convenios judiciales y someterlos, o no -según corresponda- a
homologación judicial.
ARTÍCULO 4º.- Ratifíquense aquellos allanamientos, desistimientos,
quitas, esperas, transacciones, conciliaciones suscriptas entre el 1º
de junio de 2017 y el día de la fecha por el Gerente de Asuntos
Jurídicos en representación de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. — Pablo Castano.
e. 26/01/2018 N° 4344/18 v. 26/01/2018