MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 461-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1.727.284/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-380-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/42 del Expediente N° 1.727.284/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
415/17, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.
Que a fojas 50/52 del Expediente N° 1.727.284/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
416/17, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.
Que a fojas 59/61 del Expediente N° 1.727.284/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), LA
UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (ÚNICA) y la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
417/17, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico conforme IF-2017-27051269-APN-DNREGT#MT por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la
RESOL-2017-833-APN-MT
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2017-380-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 415/17, suscripto
entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE
CARNES ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I -IF-2017-35219483-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2017-380-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 416/17, suscripto
entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E
INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II -IF-2017-35219867-APN-DNREGT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
RESOL-2017-380-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 417/17, suscripto
entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS
FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CÁRNICA ARGENTINA (ÚNICA) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
III -IF-2017-35220069-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/01/2018 N° 4189/18 v. 26/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)