DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 147-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-23987384--APN-DNV#MTR, la Ley N° 27.328,
la Ley N° 27.430, la Ley N° 27.431, el Decreto Reglamentario N° 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 808 de fecha 6 de octubre
del 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Decreto
N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, el Decreto N° 944 de fecha 17
de noviembre de 2017, y el Convenio de Coordinación Administrativa
entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado
Proyecto PPP Vial- Etapa 1) de fecha 12 de diciembre de 2017,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en
su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el
Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha
14 de noviembre de 2017.
Que la citada ley en el Capítulo II artículo 12 establece que la
selección del contratista se hará mediante el procedimiento de
licitación o concurso público, nacional o internacional.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será
continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA mencionada
en el artículo 28 y 29 de la Ley N° 27.328 y creada por el artículo 2
del Decreto Reglamentario N° 118/2017.
Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció
la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad
alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de
fecha 21 de diciembre de 2016.
Que por el expediente N° EX-2017-23987384- APN-DNV#MTR, tramita el
proyecto de participación público privada denominado Proyecto “Red de
Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado Proyecto
PPP Vial- Etapa 1), propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en
su carácter de Ente Contratante para la contratación del diseño,
construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación,
mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales
agrupadas en corredores viales bajo la modalidad prevista en la Ley
27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto
N° 936/2017.
Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”
contempla los corredores viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR
VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y
CORREDOR VIAL “SUR” (conjuntamente, los “CORREDORES VIALES NACIONALES”).
Que en fecha 17 de octubre de 2017, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
elevó al MINISTERIO DE TRANSPORTE el informe preliminar, elaborado
siguiendo la “Guías de PPP: para Autoridades Convocantes - Índice del
Informe Preliminar previsto en los Artículos 4 y 9 de la Ley N° 27.328
y del Decreto Reglamentario N° 118/2017”, publicado en la página del
MINISTERIO DE FINANZAS (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden,
5). En igual fecha, el MINISTERIO DE TRANSPORTE se pronunció en forma
favorable al inicio del trámite, remitiendo el expediente a la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
(EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR número de orden, 7).
Que en fecha 20 de octubre de 2017, ha tomado intervención el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitiendo su Informe
Técnico con consideraciones ambientales conforme lo previsto en el
artículo 5 de la Ley 27.328 y del Decreto Reglamentario N° 118/2017
(EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 11).
Que con fecha 8 de noviembre de 2017 la SUBSECRETARIA DE PATICIPACION
PUBLICO PRIVADA señaló que “los títulos de reconocimiento de la
inversión que representen los compromisos irrevocables y
incondicionales de pago serán emitidos por el Fideicomiso PPP o un
fideicomiso individual cuya creación se propicia en el artículo 60 del
“Proyecto de Ley de Presupuesto 2018 (…) y en el referido proyecto de
ley se contempla que ´las obligaciones y compromisos que asumen el
Fideicomiso PPP y los fideicomisos individuales en relación con
contratos o proyectos de Participación Público-Privada celebrados o
ejecutados de conformidad con los términos de la Ley N° 27.328, no
serán considerados deuda pública en los términos del Título III de la
Ley 24.156´ (cfr. Art. 60, últ. Párr.. del dicho proyecto de ley)”
(PV-2017-27438610-APN-SSPPP#MF).
Que por la Ley N° 27.431, Capítulo IX “De los contratos de
participación público – privada” artículos 59 a 74, se crea el
Fideicomiso de Participación Público – Privada disponiendo que “las
obligaciones y compromisos que asume el Fideicomiso PPP y/o los
Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el Fideicomiso
PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o
proyectos de participación público – privada celebrados o ejecutados de
conformidad con los términos de la ley 27.328, no serán considerados
deuda pública en los términos del título III de la ley 24.156”.
Que específicamente el artículo 69 de la Ley 27.431 señala que: “I.
Incondicionalidad. Conforme lo requiera la naturaleza de cada Proyecto,
el Contrato PPP podrá disponer que las obligaciones de pago
representadas por los certificados, o similares, actas o instrumentos
de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista
PPP sean autónomos, abstractos, negociables (o directamente
representados por valores negociables, títulos valores o similares
incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP a que se hace referencia
en el punto III del presente artículo), irrevocables e incondicionales,
no sujetos a deducciones, reducciones y/o compensaciones de cualquier
índole en la proporción que se establezca en los pliegos de bases y
condiciones y en la restante documentación contractual. II.
Condicionalidad. También podrá disponerse en cada Proyecto que los
certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la
inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean condicionales
quedando sujeto a las deducciones, reducciones y/o compensaciones que
se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante
documentación contractual. III. Título valor fiduciario PPP. Créase el
título valor denominado título valor fiduciario PP, el que podrá ser
emitido por el Fideicomiso PPP y/o Fideicomisos Individuales PPP. Los
títulos valores fiduciarios PPP gozarán de oferta pública en los
términos dispuesto en el primer párrafo del artículo 83 de la ley
26.831, aún cuando el fiduciario no revista la calidad de ente público.”
Que en fecha 9 de noviembre del 2017, el MINISTERIO DE HACIENDA se ha
expedido respecto del Proyecto PPP Vial Etapa 1 señalando que “en
función a lo expuesto y en el marco de lo previsto en la Ley N° 27.328,
particularmente en el artículo 6°, del Anexo al Decreto N° 118/2017[1],
se toma conocimiento de la presente operación sin observaciones que
formular, dado que la misma no implica una operación de crédito
público, sugiriéndose, previa conformidad del señor Secretario de
Finanzas girar las presentes actuaciones a la Subsecretaría de
Participación Público Privada” (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de
orden, 32).
Que en fecha 13 de noviembre del 2017 el MINISTERIO DE FINANZAS, se ha
expedido respecto del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP -
Etapa 1” señalando que no involucra endeudamiento público ni implica
una operación de crédito público” (EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número
de orden, 40).
Que, a esa instancia de los actuados, se cumplieron con todas las
intervenciones requeridas en la Ley N° 27.328 y su Decreto
Reglamentario N° 118/2017 modificado por el Decreto N° 936/2017.
Que en fecha 15 de noviembre del 2017 la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA, prestó su conformidad a la continuación del trámite
(EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, número de orden, 43).
Que en fecha 23 de noviembre de 2017 se expidió la Coordinación General
de Administración y Finanzas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
señalando que “en cumplimiento del punto c) del artículo 13 de la ley
27.328 – Contratos de participación Público-Privada – y en el marco del
dictamen que tramita en el expediente EX2017-23987384-APN-DNV#MTR se
informa que: En la etapa de elaboración del presupuesto 2018 esta
Dirección Nacional de Vialidad presentó como anteproyecto respecto a
los proyectos PPP (participación público-privada), la siguiente
planificación”, detallando a continuación la información
correspondiente a cada uno de los Corredores Viales para las diferentes
etapa programadas (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 52).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
TRANSPORTE (IF-2017-29865873-APN-DJAJ#MTR, número de orden: 72,
EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR) señalando que “De conformidad con lo
expuesto antecedentemente, esta Dirección General concluye (…) (a) el
Ministro de Transporte es la Autoridad Convocante correspondiente al
Proyecto PPP (…) y (b) están cumplidos todos los requisitos
procedimentales para el dictado del dictamen previsto en el artículo 13
de la Ley PPP por el Ministro de Transporte, en el carácter antes
referido”
Que en fecha 24 de noviembre de 2017 fue emitido por el MINISTRO DE
TRANSPORTE, en su calidad de Autoridad Convocante, el dictamen previsto
en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para el Proyecto PPP Vial Etapa 1
(EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 74).
Que según el dictamen referido el objetivo principal del Proyecto “Red
de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” es mejorar los niveles de
servicio de transporte para brindar rapidez, seguridad y confort en la
circulación de vehículos generando beneficios para los usuarios al
permitir una disminución en los costos de operación vehicular y en los
tiempos de viaje, como así también incrementar la seguridad de los
usuarios al reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes de
tránsito.
Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”
generará una serie de beneficios a los involucrados, tales como:
mejorar la seguridad vial de las rutas mediante la construcción de
carriles adicionales de sobrepaso; y la pavimentación de banquinas;
convertir rutas congestionadas en autopistas; convertir rutas
congestionadas en autopistas (doble calzada, variantes y colectoras);
lograr mayores estándares de calidad, iluminación y señalización;
alcanzar mejoras generales e integrales de vías mejorando los
estándares de mantenimiento; facilitar una mejor logística de
transporte potenciando el crecimiento económico en diferentes regiones;
permitir la reducción de los tiempos de viaje tanto para el transporte
de personas como para bienes; y mitigar los riesgos de accidentes de
tránsito tanto en las rutas respectivas como en los accesos y en el
interior de los centros urbanos al lograr desviar el tránsito pesado.
Que el dictamen mencionado establece que con relación a los usuarios de
las rutas el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”
tendrá impacto para: (i) los transportistas, tanto de cargas como de
pasajeros, quienes obtendrán ahorros en tiempos de viaje, costos de
operación y mantenimiento de los vehículos debido a la mejora del
estado de la ruta; (ii) los usuarios de la ruta, pues habrá una
reducción de los tiempos de traslado, disminución de los riesgos de
accidentes y ahorros de costos de operación y mantenimiento de
vehículos; y (iii) el sector empresarial, ya que mejorará su
rentabilidad por la caída de los costos de transporte de carga y la
mejora en la logística de accesos.
Que el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”
favorecerá el bienestar general conduciendo al adelanto y bienestar de
las provincias al promover la industria, el transporte, la mejora en la
comunicación, optimizando la utilización de los recursos. Por lo tanto,
implicará una mejora en la integración de las regiones productivas,
vinculando al productor con los mercados, reduciendo los costos de
transporte y los tiempos de viaje; e incrementando la seguridad de los
usuarios y optimizando la conectividad hacia los principales puertos de
exportación.
Que por el artículo 143 de la Ley N° 27.430, se modifica el artículo 19
de la Ley N° 23.966 cuyo inciso f) asigna al Fideicomiso de
Infraestructura de Transporte – Decreto 976/2001 el 28,58% del
producido del impuesto sobre los combustibles líquidos y dióxido de
carbono, derogando la Ley N° 26.028.
Que por el artículo 145 de la Ley N° 27.430 los impuestos establecido
en los Capítulo I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones regirán hasta el 31 de diciembre
de 2035.
Que en fecha 12 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD suscribieron el Convenio de Coordinación
Administrativa para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP
del Proyecto PPP Vial Etapa 1 donde se reconoció la conveniencia de que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Ente Contratante,
reciba la documentación correspondiente y realice todos los actos
necesarios o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento de
contratación de Contratista PPP en relación con el Proyecto PPP Vial
Etapa 1 (CONVE-2017-32249199-APN-MTR – EX
-2017-31345664-APN-DMENYD#MTR).
Que conforme el artículo 2 de dicho Convenio corresponde a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD (i) elaborar y aprobar los Pliegos del Proyecto
PPP Vial, (ii) efectuar la convocatoria para presentar ofertas en la
licitación, (iii) recibir las consultas a los Pliegos, (iv) elaborar
circulares aclaratorias o modificatorias del Pliego, de oficio o como
respuesta a consultas según su exclusivo criterio, (v) determinar de
oficio y a su exclusivo criterio eventuales prórrogas de la fecha de
apertura o de presentación de ofertas, así como sus plazos, (vi)
determinar el lugar y hasta el día y hora en que se deberán presentar
las ofertas, (vii) determinar el lugar y fecha (día y hora) para la
celebración del acto de apertura de las ofertas y proceder a abrir las
ofertas en presencia de los funcionarios de las dependencias designados
y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar
la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes
dispuestos para ser abiertos, (viii) designar mediante acto
administrativo a los integrantes de las comisiones evaluadoras de las
ofertas, así como los respectivos suplentes, (ix) publicar el dictamen
de evaluación de las ofertas en su sitio web, (x) previo a la
adjudicación solicitar la intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para que dictamine acerca del
procedimiento de selección desarrollado, (xi) realizar, en general,
todas las acciones y actos necesarios o convenientes para la
sustanciación del procedimiento de selección del Contratista PPP de
conformidad con la Reglamentación PPP hasta la celebración del Contrato
PPP.
Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la
Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en
el artículo 14 de la Ley N° 27.328.
Que por Resolución N° 3300 de fecha 29 de diciembre de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se dio inicio al Procedimiento
Transparente de Consulta, finalizando el mismo en fecha 10 de enero de
2018 (EX-2017-35187421-APN-DNV#MTR).
Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se convocó a la celebración de las
Audiencias Públicas respecto de cada uno de los corredores viales
involucrados en el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP -
Etapa 1”.
Que en fechas 8,10 y 12 de enero de 2018 tuvieron lugar las Audiencias Públicas referidas.
Que como consecuencia del Procedimiento Transparente de Consulta y de
las Audiencias Públicas se ha enriquecido la documentación licitatoria
del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”.
Que en fecha 23 de enero de 2018 la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN
PUBLICO PRIVADA remitió a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante
comunicación oficial, el CONTRATO DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE
AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” y sus anexos: ANEXO I ACUERDO Y REGLAMENTO
DEL FIDEICOMISO MARCO PPP LEY N° 27.431; ANEXO II CONVENIO DE ADHESIÓN
AL CONTRATO DE FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS
SEGURAS”; ANEXO III ACUERDO DE COBERTURA RECÍPROCA; ANEXO IV TITULO DE
RECONOCIMIENTO DE PAGO POR DISPONIBILIDAD; ANEXO V TITULO DE
RECONOCIMIENTO DE PAGO POR INVERSIÓN VARIABLE; y ANEXO VI CONDICIONES
DE EMISIÓN DE LOS TPI FIJOS; ANEXO VII INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PARA
LA EMISIÓN DE UN TPI FIJO, DE UN TPD O UN TPI VARIABLE
(GDE–NO-2018-04015354-APN-SSPPP#MF, EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR número
de orden, 7).
Que ante la proximidad del plazo de vencimiento de los Contratos de
Concesión Vial (Ley N° 19.549) de los corredores viales nacionales que
integran el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”
resulta necesario dar urgente cumplimiento a lo establecido por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenando el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA han elaborado de forma conjunta los
proyectos de documentos contractuales y licitatorios para el Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”.
Que el SERVICIOS DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a licitación pública nacional e internacional con
el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora,
reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación
comercial de los CORREDORES VIALES NACIONALES, descriptos en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de la
Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto
Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, y su modificatorio
Decreto N° 936 de fecha de fecha 14 de noviembre de 2017 para el
Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense: (i) el PBCG; (ii) los PBCP para el CORREDOR
VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”,
CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”; y (iii) el CONTRATO PPP y sus
Anexos (conforme se identifican en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente).
ARTÍCULO 3°.- El PBCG, los PBCP y el CONTRATO PPP y sus Anexos podrán
consultarse y descargarse (i) de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD; y/o (ii) de la página web de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Además, cualquier persona interesada
podrá concurrir al domicilio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sito
en Av. Julio A. Roca 738, piso 10, en el horario de 10 a 16 horas, a
los efectos de tomar vista y/o retirar el PBCG y los PBCP y el resto de
la documentación licitatoria. El costo de reproducción de los mismos
deberá ser afrontado por el interesado y la suma abonada no será
devuelta bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 4°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse en Av.
Julio A. Roca 738, PB, en el horario de 9 a 11 horas, el día 3 de abril
de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Finalizada la recepción de las ofertas se procederá a la apertura del SOBRE N° 1.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese el aviso de la licitación pública nacional e
internacional en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días y
en el sitio web de las NACIONES UNIDADES –UN Development Business, o en
el sitio web del BANCO MUNDIAL denominado DG Market y en el sitio
equivalente del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y en medios de
circulación masiva en el país. Dicho aviso formará parte de la presente
Resolución como ANEXO III.
ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCLA EJECUTIVA DE
LICITACIONES Y CONTRATACIONES y, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA ambas de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Javier
Alfredo Iguacel.
NOTA: Los Anexos I y II que integran esta Resolución no se publican. El
Anexo III se publica en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/01/2018 N° 4900/18 v. 29/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)